04.NOV.22 | PostaPorteña 2317

Las Deudas Del Trabajo Esclavo (I)

Por Ramiro Chimuris Sosa

 

Ramiro Chimuris Sosa [1]

 

RESUMEN

(primera parte)

La esclavitud, el trabajo esclavo contemporáneo y “situaciones análogas”, pueden abordarse desde varios enfoques, elegimos la categoría deuda, sus formas e interseccionalidades para visibilizar parte de las causas, efectos y consecuencias de las relaciones de la esclavitud contemporánea. A partir de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos, las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1956 (la «Convención suplementaria»), y la obligación internacional a los Estados Partes a abolir además de la esclavitud, las instituciones y prácticas de «condición servil»- (i) la servidumbre por deudas, y (ii) la servidumbre de la gleba.  En la servidumbre por deudas, analizamos el Sistema de la Deuda Pública (externa e interna) de los Estados y sus interseccionalidades, como una práctica de “condición servil”. En la servidumbre de la gleba, comentamos un caso judicial a partir del estudio de las sentencias judiciales en Ecuador (1era.y 2da. Instancia, 19/04/2021 y 15/10/2021 respectivamente, Juicio No: 23571201901605). La demanda judicial fue interpuesta por ciento veintitrés trabajadores ecuatorianos contra la empresa japonesa FURUKAWA PLANTACIONES C.A. DEL ECUADOR y el Estado de Ecuador, las sentencias de condena reconocen que los trabajadores fueron sometidos durante décadas a servidumbre de la gleba y otras violaciones de derechos humanos

Las deudas monetarias y las no monetarias, raciales, género, edad, sociales y culturales subyacen al trabajo esclavo. Esas prácticas de trabajo son la expresión encubierta de jerarquías de poder, control y dominación de la cosificación de la subjetividad a través de las relaciones jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales, generadoras de un colonialismo (externo e interno), neocolonialismo e imperialismo del siglo XXI

La servidumbre del Sistema de la Deuda Pública afectando los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, son crímenes contra la humanidad (art. 5 Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 1, núm. 4 de la Convención contra la Tortura), pueden configurar también el crimen de genocidio

Resumen 1. Introducción. Deuda y Esclavitud: ¿pasado o presente?; 2. Sistema de la Deuda y Neocolonialismo del siglo XXI; 3. Estudio del caso FURUKAWA PLANTACIONES C.A. DEL ECUADOR y el Estado de Ecuador: sentencias de condena por servidumbre de la gleba y violación de derechos humanos; 4. Consideraciones finales; Referencias Bibliográficas

“La esclavitud ha acompañado siempre al ser humano como una Humanidad en negativo, o como una inhumanidad. En Oriente y Occidente, en sociedades primitivas y evolucionadas, entre musulmanes y cristianos, en la lejanía o en la proximidad histórica”(MARINA y DE LA VÁLGOMA [2])

 

  1. INTRODUCCIÓN. DEUDA Y ESCLAVITUD: ¿PASADO O PRESENTE?

 La historia de la humanidad es un proceso dialéctico, con avances y retrocesos de manera permanente. La dominación, el control, la explotación y mercantilización del “hombre sobre la naturaleza” y del “hombre por el hombre” es algo milenario. Comprender las ideologías dominantes es ultrapasar los dispositivos mentales, culturales, lenguajes, tradiciones y símbolos, las instituciones, a través de las distintas civilizaciones y las relaciones mercantiles (CHIMURIS, 2020, p.34)

   Deuda y esclavitud están íntimamente ligadas a antiguas formas de poder, dominación y control de uno o más individuos o grupos, sobre otros; ya sean tribus, grupos, etnias, ejércitos, emperadores, reyes, ciudades, estados, empresas, bancos, corporaciones. La esclavitud está presente desde la antigüedad, hay registros en diferentes organizaciones sociales y en pueblos con diversas culturas, entre otras: sumeria, egipcia, greco-romana y precolombina. La relación esclavitud y deuda aparece en los textos de diferentes religiones y en los documentos jurídicos más antiguos. En los restos de las arcillas encontradas en la Mesopotamia de los textos legales sumerios: “Reformas” de Uru-KAgina (2350-2300 a.C.), las leyes de Ur-Namma (2112-2095 a.C.), las leyes de Lipit-Ištar (1934-1924 a.C.), y en las leyes de  Ešnunna  y Hammurapi, están documentados los contratos de préstamos, fechas de pago y también anulaciones de deudas.

Según Forero (2022)[3]:La primera condonación de deuda que se tenga conocimiento es la del rey sumerio Enmetena (2404-2375 AC), quien luego de la victoria conseguida sobre la ciudad de Umma, cumple con el compromiso dado a los esclavos y proclama la “amargi” (que puede traducirse “como retorno a la madre”), liberalizando a los deudores/esclavos convertidos en soldados. (FORERO, 2022, p.34)

Posteriormente en la misma región encontramos el edicto del rey Uru-KAgina (2350-2300 AC) en la Mesopotamia: “Perdonó las deudas y construyó un canal” (Marina – De la Válgoma, 2000, p. 43), luego de una gran sequía, sin alimentos y sin cosechas. En esos tiempos la vida no era fácil, ni tampoco encontrar compasión o dignidad para la vida de los esclavos a quienes se les llamaba “muertos vivientes”, arrancados y separados de su tierra, su lengua, sus costumbres y su cultura. El Código de Hammurapi, aseguraba la esclavitud y el aislamiento de los esclavos: “El que ayude a escapar a un esclavo, sea muerto”, y “El que esconda en su casa a un esclavo, sea muerto”

  Por su parte, el educador Aristóteles enseñaba que hay esclavos por naturaleza y que carecían de razón. Según Aristóteles, los cuerpos de los esclavos eran por   naturaleza diferentes a los de los libres“unos fuertes para los trabajos necesarios; otros, erguidos e inútiles para tales menesteres, pero útiles para la vida política” (Aristóteles, 1254b). 

En 1510 el rey de España Fernando VII “el Católico” firmó el primer permiso para enviar esclavos negros al nuevo mundo para extraer el oro de las minas de Santo Domingo; en 1511, el mismo rey ordena a los “conquistadores” en América: “Conseguid oro; con humanidad si podéis, pero por todos los medios posibles”

 En 1550, en la denominada Controversia de Valladolid, se discutió la condición humana o infrahumana de los “indios americanos”, para Juan Ginés de Sepúlveda era necesario que fueran sometidos por su condición natural (infrahumana) deben obedecer a otros y para argumentar sobre la servidumbre natural, señaló que había tanta diferencia entre los españoles y los bárbaros como “de gentes fieras y crueles a gentes clementísimas… y estoy por decir que de monos a hombres” (Zabala, 2001);  por otro lado la posición contraria que fue la vencedora era sostenida por fray Bartolomé de Las Casas, quien luchó y defendió a los “indios” pero no incluyó a los negros. En un momento de la discusión, de Las Casas argumentó que si bien existen infra-hombres, estos no habitan en el lugar donde viven los indios, los trópicos, los infrahumanos vivían cerca de los polos o en el horno ecuatorial de donde vienen los negros “feos, bestiales y crueles” (Marina - de la Válgoma, 2000, p.76). Tal es así, que justificó que se trajeran esclavos africanos para sustituir a los indios en las formas de trabajo más pesadas y violentas[4] 

 Según MARINA - de la VÁLGOMA (2000, p.75):

Las cifras de la esclavitud son espeluznantes. En el siglo XIX había en la India ocho millones de esclavos. Durante los primeros siglos de control europeo sobre las américas, la mayor parte de los que atravesaron el Atlántico fueron africanos encadenados  (…) En tres siglos, más de trece millones de africanos fueron secuestrados y convertidos en mercancía, aunque solo once millones llegaron a las costas americanas.  El resto murió durante el viaje, por enfermedades, accidentes o malos tratos. O por hambre y sed en las atestadas sentinas de los barcos negreros. O de melancolía.

En el derecho romano, el esclavo era considerado una cosa, no una persona, el dueño podía venderlo, donarlo, castigarlo o matarlo. No tenía derechos, ni propiedad, no podía contraer matrimonio, no podía comparecer en juicio, no podía hacer testamento. Se crearon varios institutos para regular la esclavitud, la manumisión era una prerrogativa del propietario de otorgar la libertad, el Estado excepcionalmente podía conceder la libertad por un servicio meritorio o como castigo al propietario por haber cometido un delito. El derecho romano legisló sobre las tasas máximas de interés, cuando se excedían configuraban usura, como una manera de frenar los abusos de los prestamistas usureros; y del lado del deudor definió la esclavitud por deudas, que comprendía al deudor, a su familia y a sus bienes. AGAMBEN (1995, p.108) recuerda una figura del derecho romano, el Homo sacer o hombre sagrado, como aquel hombre que ha sido juzgado por un delito; no es lícito sacrificarlo, pero quien lo mate, no será condenado por homicidio.

Ahora bien, habiendo apelado a la memoria para saber de dónde venimos, donde estamos y hacia dónde vamos, nos encontramos en el presente con la deuda y la esclavitud contemporánea, en diferentes formas y modos que siguen reproduciendo lógicas de dominación, control, poder y muerte.  

  1. SISTEMA DE LA DEUDA Y NEOCOLONIALISMO DEL SIGLO XXI

La deuda ontológicamente es una obligación de pagar o devolver algo. La deuda se convierte en un negocio que transforma el “Arte de la guerra en el “Arte de la deuda”. Unos pocos controlan a miles de millones con una esclavitud silenciosa, invisible, una dominación a través del control del endeudamiento público externo e interno, privado, comercial y familiar a nivel planetario. Si analizamos el concepto   deuda en un sentido amplio (pública, privada, interna, externa, racial, sexual, personal, familiar, ecológica y social) desde un método que dialogue desde la interdisciplinariedad a la transdisciplinariedad (economía, filosofía, derecho, psicología, sociología, etnología, antropología, política, historia, literatura, geografía) podemos entender cómo funcionan sus engranajes y visibilizar cuáles son sus articulaciones. Esas fuerzas y juegos de poder se ponen de manifiesto a partir de las categorías deuda y esclavitud, y de una relación central: acreedor-deudor, se elaboran los diversos instrumentos, técnicas, mecanismos de control y manipulación.

Como afirma  FATTORELLI (2013, pp.3-4), la deuda pública es un “Sistema de la Deuda” que utiliza mecanismos diseñados para asegurar una dominación internacional:         (…) el endeudamiento público no ha sido un instrumento de financiación de las necesidades colectivas. Desde hace décadas, es un mecanismo de transferencia de recursos públicos hacia el sector financiero privado. A esta utilización del instrumento de endeudamiento público inverso, retirando recursos en vez de aportarlos, denominamos “Sistema de la Deuda”. Este sistema opera de manera similar en todo el mundo. Está basado en el enorme poder internacional del sector financiero, lo que posibilita el control que ejerce sobre las estructuras legales, políticas, económicas y de comunicación de los países, generando diversos mecanismos que viabilizan esta dominación.

La deuda externa señala CATALANO (1999, p.55)[5] es la esclavitud del tercer milenio, y responde a una clara ideología, con viejas raíces en el pensamiento occidental, que hoy pretende imponernos el capital globalizado.Para LAZZARATO (2013, p.36) es una relación de poder que implica modalidades específicas de producción y control de la subjetividad una forma particular de homo economicus, el “hombre endeudado”. Es a partir de esa relación –acreedor/deudor-, que las categorías clásicas del trabajo, lo social y lo político son redefinidas. No alcanza con la producción económica, el dispositivo de control está fundamentalmente en la producción y la colonización de la subjetividad.

Las sociedades contemporáneas presentan características de una servidumbre voluntaria, masificadas y alienadas son alimentadas por una sociedad de consumo propiciada por las corporaciones financieras, clases dirigentes y Estados obedientes y disciplinados al sistema “civilizatorio” capitalista. Para BENJAMIN (2014, p.6)[6], el capitalismo se transforma así en una nueva religión utilizando de manera frecuente el término alemán schuld (que significa «culpa» y «deuda»). La culpa generalizada es una de las claves del capitalismo, por lo tanto dentro de él, no hay esperanza de redención, siempre hay una culpa y una deuda. Según MERLIN (2019, p.196)[7], podemos observar los modos de colonización de la subjetividad a partir del “esclavo posmoderno”:

Estamos en presencia de un individuo que habita una sociedad de masas uniformada y adormecida en una hipnosis colectiva, que cumple órdenes desde lo inconsciente, consume compulsivamente, creyéndose libre y ciudadano, siendo en verdad un esclavo posmoderno que no se reconoce como tal, a diferencia del vasallo de la antigüedad. La obediencia inconsciente implica una relación social con el poder, a través de una modalidad fascinada, acrítica y sugestionada.

Asistimos a un capitalismo en su fase de financiarización, una dictadura financiera un totalitarismo del mercado (Hinkelammert, 2016) que genera barbarie y una esclavitud con múltiples dimensiones económica/política/social/cultural/ambiental a escala planetaria.

En el año 2011, ciento cuarenta y siete empresas  grandes corporaciones (75% de estas financieras) controlaban el 40% del Producto Interno Bruto del mundo (Dowbor, 2017)[8]. A ellos debemos agregar en el control del negocio y la servidumbre de las deudas públicas a una docena de bancos y sus filiales, un pequeño grupo   privilegiado de instituciones, fondos de “inversión”[9] y especulación, y otro selecto   grupo de operadores privados que se denominan administradores e intermediarios de dueños de grandes cantidades de dineros de filántropos, empresas e inversores. Actúan libre e impunemente bajo una arquitectura jurídica de ficción con apariencia de perfecta legalidad.

De la servidumbre voluntaria a la servidumbre involuntaria.

Con respecto a la categoría Neocolonialismo (N) las primeras definiciones formales aparecen en los años 1958 y 1961, desde entonces los autores advierten que el Neocolonialismo comprende distintos “campos”: económico, político, militar, cultural, jurídico, social, así como cualquier otro, siendo importante estudiarlo para combatirlo (Nkrumah, 1965)[10]

 El Neocolonialismo (N) es considerado como una etapa del imperialismo o una forma de capitalismo, lo más importante es comprender y analizar estos mecanismos de poder, como nos afecta esa servidumbre organizada de todo un pueblo” (Fanon, 1963, p. 20), y en definitiva: ¿si se quiere o no, liberarse, de este control, y dominación a escala planetaria? (Chimuris, 2020, p.41).

El Neocolonialismo Jurídico (N.J.) es el aparato jurídico al servicio de los Estados y las clases dominantes, con influencia en las relaciones sociales e institucionales, en múltiples campos: político-económico-militar-social-cultural-financiero-monetario, donde se ejerce el poder utilizando estos instrumentos y mecanismos de control, atributo de la dominación del sistema capitalista. Los mismos van cambiando de acuerdo a las distintas etapas históricas, luchas de clases, división del trabajo, control de los modos de producción, “reformas y modernización” de los Estados y sus instituciones; disputas por el control geopolítico, a niveles nacionales (locales, estaduales, provinciales), internacionales (tratados bilaterales y multilaterales transcontinentales de libre comercio, de protección y promoción de inversiones, prórrogas de jurisdicción extranjera, zonas francas: depósitos y puertos) y supranacionales (organismos internacionales, la inclusión dentro de Naciones Unidas de las empresas multinacionales: Global Compact [11], la utilización de mecanismos privados de solución de controversias entre inversores privados y los Estados). Los inversores –personas físicas o jurídicas- obtienen una doble ficción y privilegio especial, pueden iniciar un procedimiento arbitral privado contra un Estado -“ius standi”- y a su vez, no pueden ser demandados. El lugar de disputas es un arbitraje privado del Banco Mundial: el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, CIADI [12]

Partiendo de esa base teórica e histórica, llegamos al momento actual del siglo XXI, con algunas premisas o claves hermenéuticas para intentar comprender por un lado, la historia y evolución del capitalismo y las etapas del imperialismo; y por otro el proceso dialéctico entre el capitalismo, imperialismo y el Estado, sus formas y funciones. Según BRIGNOLI (2009, p.8) [13], el imperialismo puede ser caracterizado según los distintos momentos y fases en:nacional”, “multinacional”, “transnacional”, “colonial”, y “neocolonial”. Las transformaciones de los instrumentos, instituciones y aparatos públicos (legislaciones, tratados internacionales, escuela, policía y otros) de acuerdo a cada fase y etapa son parte de ese proceso.

Los Estados contemporáneos, actúan por todos los medios (pacíficos, violentos), subordinados a la lógica del sistema capitalista –transnacionalizado, perpetuando su reproducción, protegiendo la propiedad privada y asegurando la tasa de ganancia de la clase dominante. Independientemente de las particularidades, el Estado actúa desde hace más de doscientos años como una “máquina capitalista” o “el capitalista colectivo ideal” (Engels, 1878, p. 276).

Esos mecanismos de neocolonialismo jurídico en poder de los grupos y clases dominantes, logran obtener los máximos beneficios, aún con una economía real internacional paralizada, con una enorme masa de trabajadores desocupados a nivel internacional, despedidos y precarizados.

La Organización de las Naciones Unidas a través de diferentes informes de sus programas conoce perfectamente la situación de esclavitud de la deuda pública de los países condenados al subdesarrollo[14]. Se creó la figura de “Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales”.

 El experto tiene un mandato y responsabilidades, debe elaborar informes, realizar consultas y comunicar a los distintos órganos del sistema de Naciones Unidas. Los distintos expertos han probado la vinculación directa entre el pago de “servicios” (intereses) de una deuda externa excesivamente onerosay la afectación a los derechos humanos.  Han elaborado propuestas y sugerencias de solución al problema del endeudamiento pero el capitalismo del sistema onusiano no quiere erradicar la esclavitud de la deuda pública (externa e interna). Según el experto LUMINA[15], en su Informe a la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) del año 2011, sobre la relación del pago de la deuda y los derechos humanos expresó:

Los países a los que se ha perdonado su deuda externa han podido invertir más en servicios públicos como los de salud, educación y saneamiento, y suprimir las tarifas que se cobraban a los usuarios de algunos de esos servicios (introducidas anteriormente como parte de las medidas de austeridad prescritas por las instituciones financieras internacionales), por lo que ha mejorado el disfrute de los derechos de todos a la salud, la educación, el agua y el saneamiento, entre otras cosas.

(…) una deuda externa excesivamente onerosa. Hay abundantes pruebas de que cuando se destinan al servicio de la deuda los escasos recursos nacionales para servicios públicos fundamentales, como la educación, la salud, el abastecimiento de agua, el saneamiento, la vivienda y las infraestructuras, se reduce considerablemente la capacidad de los países deudores, en particular los países pobres, para crear las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, cabe destacar que los distintos órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas han observado repetidamente que los pagos de una deuda excesiva constituyen un obstáculo al desarrollo y a la realización de los derechos humanos en muchos países en desarrollo[16]

 En los casos en que se ha reducido considerablemente la carga de la deuda, por ejemplo a raíz de la condonación de la deuda, los países han podido aumentar sus gastos en la reducción de la pobreza y sus inversiones sociales.

Siguiendo a FATTORELLI (2013, p.4) el Sistema de la Deuda genera consecuencias: Al final, el coste de la deuda pública es trasladado directamente a la sociedad, en particular a los más pobres, tanto por medio del pago de elevados tributos sobre todo lo que consumen, como por la ausencia o insuficiencia de servicios públicos a los que tienen derecho — salud, educación, asistencia, pensiones— y además, entregando el patrimonio público mediante las privatizaciones y la explotación de forma ilimitada de sus riquezas naturales, con daños ambientales, ecológicos y sociales irreparables.

Así fue como el control de los deseos, la creación de necesidades y subjetividades transformaron al trabajadoren consumidor, en endeudado y en esclavo. Los esclavos modernos por deudas en el siglo XXI, van cediendo progresivamente partes de su ficticia libertad a los dispositivos de control y masificación para el consumo. Los endeudados, individuos, familias, empresas, comunidades y Estados, los condenados de la tierra” (Fanon, 1963) son convertidos en esclavos por sus “deudas”. Obedeciendo inconscientemente, el consumidor es consumido, engullido por un sistema de consumo y transformado en objeto, una pieza o eslabón del engranaje de una servidumbre financiera (voluntaria e involuntaria). Es así, como es alimentado y atrapado por una red de fetiches, desde el chip de la tarjeta de crédito al algoritmo y el código de barras, pasando por la emisión y circulación magnética de la moneda a la billetera electrónica, desde el celular con sus App, juegos, servicios, al Uber y a la nube. Los efectos de la magia del fetiche mantienen cautivos adormecidos y anestesiados a una sociedad atravesada por un “virus” que es invisible y letal. Un día se despierta en la zona del no-ser, metamorfoseado en esclavo de las sociedades endeudadas del siglo XXI. La metamorfosis del esclavo antiguo, moderno, pos-modernohomo faber, homo economicus homo debitor: esclavo actual. Una de las características es que no es solo él individuo endeudado, es la familia, la empresa y el estado. Vivimos en comunidades, en sociedades endeudadas y esclavizadas. 

  1. ESTUDIO DEL CASO FURUKAWA PLANTACIONES C.A. DEL ECUADOR Y EL ESTADO DE ECUADOR: LAS SENTENCIAS DE CONDENA POR SERVIDUMBRE DE LA GLEBA Y VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

En el siglo XVI fray Bartolomé de las Casas aseguraba que los infrahumanos vivían cerca de los polos o en el horno ecuatorial de donde vienen los negros “feos, bestiales y crueles”. En la segunda mitad del siglo XX y en estas dos primeras décadas del siglo XXI en las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilasy Los Ríos, lugares con fuerte presencia de la comunidad afrodescendiente de Ecuador, miles de trabajadores han sido esclavizados durante cincuenta y seis (56) años por una empresa multinacional o trasnacional o anacional de origen japonés dirigida y representada por un abogado, profesor universitario y diplomático ecuatoriano.

A partir de una denuncia de los trabajadores en el año 2018, se iniciaron una serie de inspecciones de equipos multidisciplinarios de varias instituciones del estado, que sirvieron de fundamento para las acciones judiciales correspondientes. Las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia judicial probaron el sometimiento a los trabajadores ecuatorianos y un extranjero a la servidumbre de la gleba y otras graves violaciones a los derechos humanos. La crueldad y el desprecio que recibían los trabajadores y sus familias por parte de su empleadora, la empresa Furukawa Plantaciones CA del Ecuador (en adelante Furukawa); fueron retratados en el expediente judicial y en las sentencias a través de reiteradas expresiones racistas y denigrantes: “los negros no sienten, los negros no tienen derechos a nada”, “el negro no tiene derecho a tener dinero”, “negro abusivo”, “ladrones, fumones y borrachos”. Los ciento veintitrés (123) trabajadores que presentaron las denuncias fueron amparados por ambas sentencias judiciales.

 La empresa Furukawa, fue fundada el 22 de febrero de 1963, como compañía anónima bajo el expediente No. 544. Es decir, operaba desde hacía cincuenta y seis años, casi seis décadas en Ecuador. Su principal actividad registrada es el “cultivo de abacá, ramio y otras plantas de fibras textiles” para la exportación.  La compañía constituye inversión extranjera directa, tiene cuatro socios, una empresa jurídica domiciliada en Japón y tres personas naturales, dos de nacionalidad filipina y otra japonesa. Furukawa Plantaciones CA del Ecuador, es subsidiaria de la empresa transnacional japonesa FPC Marketing Co. Ltd., accionista principal y mayoritaria.

Según el último Estado Financiero disponible y registrado ante la Superintendencia de Compañías, correspondiente al año 2017[17], su patrimonio neto es de USD 15’433.527,00. Su representante legal es Marcelo Cicerón Almeida Zúñiga, desde 1996, es secretario del directorio de Furukawa y presidente fundador de la firma de abogados Almeida & Asociados y en su hoja de vida constan los siguientes cargos: catedrático de la Universidad Católica de Quito en materia societaria por 20 años; asesor jurídico de empresas nacionales y multinacionales; ministro conjuez de la Corte Suprema de Justicia; asesor de Presidencia de la República y del Ministro de Salud; Cónsul Honorario del Reino de Noruega desde 2003; Presidente Fundador de la Cámara de Comercio Ecuatoriano – Nórdica y Decano del Cuerpo Consular de Quito.

El abacá (musa textilis) es una planta natural herbácea de la familia de las musáceas nativa de Filipinas. Puede alcanzar los cinco metros y crece en lugares cálidos y lluviosos. Es bastante parecida al plátano pero sus frutos no son comestibles. Es la fibra que conforma su tallo la que tiene valor económico para la industria textil y del papel. Algunos de sus usos son: cuerdas, sogas, papel moneda, bolsas de té, filtros de café, envolturas de embutidos, papel de cigarrillo, entre varios otros.(continuará)

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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[1] Abogado y docente universitario. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de la República, Uruguay. Presidente de la Red Internacional de Cátedras, Instituciones y Personalidades sobre el Estudio de la Deuda Pública  (RICDP – www.ricdp.org). ramirochimuris@gmail.com   

[2] MARINA, José Antonio- De la VÁLGOMA, María. La lucha por la dignidad: teoría de la felicidad política. Barcelona: Anagrama, 2000,  p. 74.

[3] Forero, utiliza la palabra “condonaciones” pero la fuente que cita y transcribe utiliza la palabra “anuló”: “Anuló deudas para Lagash, devolviendo la madre al hijo, y el hijo a la madre. Anuló deudas de los préstamos en granos. Anuló las deudas para los hijos de Uruk, De Larse y Bad (…)” (Jerold S. Cooper en “Sumerian and Akkadian Royal Inscriptions”.Presargonic Inscription.Gran Bretaña.1986). (Forero, 2022:34). La condonación es un perdón, un beneficio, un favor o gracia (del latín: “gratia”) del acreedor al deudor. La anulación es un derecho, una acción y efecto para quitar validez y fuerza a una obligación, un contrato, un tratado, una deuda. Del latín medioeval “Anullatio”: hacer “nulo” o “ninguno”. 

[4] Las formas de trabajo indígena  más comunes de acuerdo a las diferentes zonas de América Latina y El Caribe, eran: la mita (trabajo en las minas), la encomienda (trabajo en la agricultura y la ganadería), el repartimiento o cuatequil (trabajo forzoso de todos los varones de 14 a 60 años, en agricultura, ganadería y minas, fue abolido   formalmente en 1632, estaba a cargo de un juez repartidor), el peonaje (surgió en la segunda mitad del siglo XVI) en teoría era una forma de trabajo asalariado libre, con un mayor trabajo en las minas y una disminución de la población indígena, una oferta de trabajadores por aumento de la población mestiza, y para el siglo XVII se trasformó en peonaje por deudas, donde el patrón  adelanta una suma de dinero  a los trabajadores y genera un sistema de endeudamiento para que nunca termine de pagar, deuda que continua en los hijos del peón luego de que este muere. Es una   servidumbre por deuda. Este sistema aún persiste en algunas regiones. El yanaconazgo era una forma de trabajo para los indios rebeldes.

[5] Catalano (1999) partiendo desde el derecho romano y el derecho internacional público advertía: “En este siglo, los pueblos de los países pobres (del llamado Tercer Mundo) están sometidos a una nueva esclavitud: la “esclavitud” de un acreedor que conduce el deudor a la muerte política (para las capas sociales más débiles, hasta física).Debemos esperar que, en el tercer milenio, los hombres sobrepasen las estrechas perspectivas de los estados nacionales y cesen, no solamente las crueldades sangrientas de las guerras militares, sino también las crueldades hipócritas de las guerras económicas.”

[6] Benjamin (2014) define como rasgo esencial del capitalismo a la culpabilización generalizada que introduce, en él no hay esperanza de redención, siempre hay una culpa y una deuda. Aquellos que no ganan el dinero suficiente (y ningún dinero es nunca suficiente) son (y se sienten) culpables por ello, y además están en deuda con la Economía, convertida en diosa triunfante que todo lo ve y lo juzga.

[7] “La colonización de la subjetividad neoliberal es una captura que posibilita los actuales fenómenos globales de obediencia inconsciente y apego a ciertas estructuras de poder, que operan como un orden que va en contra de los intereses de poblaciones enteras.” (Merlín, 2019, p. 208).

[8] Basado en un estudio del Instituto Federal Suizo para Pesquisa Tecnológica – ETH de 26/10/2011–“En una especie de “núcleo del núcleo” están 28 “instituciones financieras sistemáticamente importantes” [SIFIs, en inglés], cada una de las cuales tienen capital promedio de US$ 1,8 mil millones, superior al PIB de Brasil, la séptima economía del planeta).” (Dowbor, 2017, pp. 41,57-59,111.).

[9] En 2020 los cinco primeros fondos de inversión (especulación) en el mundo según su capital en billones de dólares eran: BlackRock: 7; Vanguard: 5,7; Schwab: 4,3; State Street: 3,1; Morgan: 2,6.Total 22,7 billones de dólares. En 2021 eran: 1) BlackRock:9,4 (30/9/2021); 2) Vanguardia: 8,3; 3) Charles Schwab: 7,9; 4)BarclayHedge: 4,3; 5) Inversiones de Fidelidad: 4,2 .Total 34,1. El incremento del capital en 2020-2021 fue 11,4 billones de dólares.La información al 8 de marzo de 2022, los cinco primeros son: 1) Fondos BlackRock: $10,0 (31/12/2021), 2) Vanguardia: $ 8,1, 3) Charles Schwab: $7,9, 4) J.P. Morgan: $7,1 y 5) Barclayseto: $4,5. Total: 37,7 billones de dólares. El incremento de capitales desde 2021- marzo 2022: $ 3.6 billones de dólares. Visitado el 20/09/2022, de, https://mutualfunddirectory.org

[10] Nkrumah (1966) realiza un minucioso y radical análisis: “A fin de detener la interferencia extranjera en los asuntos de los países en desarrollo, es necesario estudiar, comprender, exponer y combatir activamente el neocolonialismo de cualquier forma que parezca. Los métodos de los neocolonialistas son sutiles y variados. Operan no solo en el campo económico, sino también en las esferas política, religiosa, ideológica y cultural.”.

[11] GLOBAL COMPACT (PACTO MUNDIAL), es un grupo de más de 150 multinacionales que participan formalmente y ejercen sus “lobby” de poder  dentro de la Organización de Naciones Unidas desde el año 2000. En 1998 el Secretario General de la ONU en un informe destinado a la Asamblea General titulado: “La capacidad empresarial y la privatización como medios de promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible” (A/52/428) anunciaba la creación del Global Compact.  Visitado 20/09/2022 https://www.unglobalcompact.org/about/governance

[12] CIADI o ICSID. Es uno de los organismos del Banco Mundial. En su página web, se presenta así: “El Convenio del CIADI es un tratado multilateral formulado por los Directores Ejecutivos del Banco Mundial en aras de cumplir el objetivo del Banco de promover la inversión internacional”. Visitado 20/09/2022 https://icsid.worldbank.org/sp/Pages/about/default.aspx

[13] Brignoli (2009) distingue cuatro períodos y sus principales características: 1)1670-1871: fase pre-imperialista, creación del mercado nacional y la conquista del poder político por parte de la burguesía; 2) 1871-1914: fase del capitalismo monopólico financiero y nacimiento del imperialismo nacional; 3)1914-1971: fase del capitalismo monopolístico de Estado, que se puede subdividir en dos periodos: (a) 1914-1945 choque inter-imperialista de la “segunda guerra de treinta años”, y (b) 1945-1971- pasaje de la fase “nacional” a la “multinacional” con la conducción estadounidense del sistema imperialista. 4) 1971- hasta hoy: fase monopolística financiera transnacional caracterizada por la nueva crisis y un nuevo choque inter-imperialista.

[14] Rodney escribió una historia  desde los propios africanos, con realidades muy similares a las vividas por los pueblos de América Latina y El Caribe (De cómo Europa subdesarrolló a África. México: Siglo XXI. 1982).   

[15] NACIONES UNIDAS A/HRC/20/23. Informe experto independiente: Cephas LUMINA, 10/04/2011. Visitado, el 20/09/2022.  https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G12/128/83/PDF/G1212883.pdf?OpenElement

[16] Véanse, por ejemplo, las siguientes observaciones finales: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: E/C.12/1/Add.106 (Zambia); E/C.12/1/Add.78 (Benín); E/C.12/Add.71 (Argelia); E/C.12/1/Add.66 (Nepal); E/C.12/1/Add.63 (República Árabe Siria); E/C.12/1/Add.62 (Senegal); E/C.12/1/Add.60 (Bolivia, Estado Plurinacional de); E/C.12/1/Add.57 (Honduras); E/C.12/1/Add.55 (Marruecos); E/C.12/1/Add.49 (Kirguistán); y E/C.12/1/Add.48 (Sudán); Comité de los Derechos del Niño: CRC/C/15/Add.218 (Madagascar); CRC/C/15/Add.204 (Eritrea); CRC/C/Add.207 (Sri Lanka); CRC/C/15/Add.197 (República de Corea); CRC/C/15/Add.193 (Burkina Faso); CRC/C/15/Add.190 (Sudán); CRC/C/15/Add.186 (Países Bajos/Antillas Neerlandesas); CRC/C/15/Add.179 (Níger); CRC/C/15/Add.174 (Malawi); CRC/C/15/Add.172 (Mozambique); CRC/C/15/Add.160 (Kenya); CRC/C/15/Add.152 (Turquía); CRC/C/15/Add.138 (República Centroafricana); CRC/C/15/Add.130 (Suriname); CRC/C/Add.124 (Georgia); y CRC/C/15/Add.115 (India); Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 38 (A/57/38), párr. 149 (Uganda) y 155 (Trinidad y Tobago); ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 38 (A/56/38), primera parte, párr. 227 (Jamaica) y segunda parte, párr. 161 (Guyana) y 227 (Países Bajos); ibíd., quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 38 (A/55/38), párr. 44 (Camerún). Véase también Consejo de Derechos Humanos, Consolidación de las conclusiones del equipo especial de alto nivel sobre el ejercicio del derecho al desarrollo, 25 de marzo de 2010, A/HRC/15/WG.2/TF/2/Add.1, párr. 54. A/HRC/20/23 10 GE.12-12883

[17] FURUKAWA en Ecuador acumula un valor por terrenos equivalentes a USD 7’106.797,11 y plantas productoras agrícolas por un valor de USD 1’505.435,15, que forman parte de un total de activos de USD 12’372.571,00. Sus pasivos suman un valor de USD 1’939.043,35. Sus exportaciones netas de bienes alcanzaron, en ese mismo año, un valor de USD 8’416.038,82. Además, percibió ingresos por arrendamientos operativos por el valor de USD 111.790,88, que forman parte de un total de ingresos anuales por un valor de USD 9’552.956,55 en el año 2017


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