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MUJICA , la JUEZA MOTA y los Tiempos del Estado

 

Nuestro Presidente ha insistido reiteradamente en acelerar los tiempos del Estado. 

El expediente electrónico es uno de sus instrumentos preferidos para cambiar el ritmo que considera muy lento, pero sus resultados son desiguales

Su firme determinación y la sospecha muchas veces infundada de que la oposición y propios sectores del FA le ponen "palos en la rueda", lo llevo a nombrar personas de su confianza, para el seguimiento personal de los expedientes más urgentes

No sé el informe oficial con los resultados pero me consta que la mayoría de las demoras no son intencionales. Son producto de una cultura burocrática muy arraigada, sin prioridades, responsabilidades definidas y plazos y controles adecuados. 

Tenemos la tecnología adecuada .Lo que falta es mas educación en los procedimientos, más confianza en los trabajadores del Estado y reglas claras para los estímulos o sanciones correspondientes.

Mujica ha señalado con razón de que generalmente se resaltan más los aspectos negativos que los positivos .

   Contribuyo con un ejemplo positivo de actualidad

La Jueza Mota ha demostrado compartir el concepto de Mujica sobre la lentitud del Estado y ha tomado medidas simples y concretas para revertir esa situación en su ámbito de trabajo

Ese es el gran merito  de la Dra. Mariana Mota y el ejemplo a difundir y seguir. Los procesamientos de pública notoriedad son consecuencia de un trabajo paciente e inteligente de búsqueda de la verdad y de pruebas que la confirmen. 

Ningún abogado defensor ha podido refutar jurídicamente sus fallos y han tenido que proponer mociones dilatorias y utilizar a sus voceros para intentar inútilmente cuestionarla como persona

Con esas pruebas reunidas por la Jueza Mariana Mota la mayoría  de los jueces se hubieran pronunciado igual

Esto hay que tenerlo en cuenta en el futuro porque a pesar de todos sus esfuerzos no siempre se llega a la verdad y a tener las pruebas necesarias para comprobarlo

El coincidir o no con sus dictámenes no es motivo para apoyarla o descalificarla

 

                                                         Lewis  Rostan

 

Carta de la Jueza Mariana Motta

 

Director de “En Perspectiva”

Sr. Emiliano Cotelo.

 

Quien suscribe, Mariana Mota, Juez Letrado de 1era Instancia en lo Penal de 7mo turno, se dirige a Ud. a fin de exponer lo siguiente:

El lunes 14 del corriente escuché, como lo hago habitualmente desde hace varios años, el programa periodístico que Ud. dirige.

En el horario de la mañana y en el espacio que se desarrolla el periodístico “La tertulia”, se trató el tema de una resolución que dicté hace ya varios meses y donde se dispuso el procesamiento de Carlos Calcagno, militar retirado, como co- autor de la desaparición forzada de los uruguayos Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana, detenidos en Paraguay en el mes de mayo del año 1977

Según afirmaron los integrantes de la tertulia, ninguno de ellos había leído la resolución que disponía el procesamiento ni la que mantenía el mismo luego de que la defensa hubiera presentado recurso de reposición y apelación. No obstante ello, dieron a conocer sus diferentes puntos de vista sobre el tema del cual solo manejaban la información periodística dada por el semanario Búsqueda.

En base exclusiva a la versión del prenombrado semanario algunos integrantes del programa concluyeron que mi posición la que, reitero, no conocen porque no leyeron la resolución, era errónea llegándose a calificarme de “totalitaria” e incluso a tratarme de “loca”.

Luego de estos agravios no hubo, por parte del moderador, actuación alguna que encausara la expresión de opiniones por la vía de la exposición fundada de posiciones.

El tema llevada a la consideración de los opinantes terminó sin mayores comentarios dado que, claro está, poco podía comentarse de algo que no se conoce.

La dicente comparte plenamente que los fallos judiciales se discutan, se analicen y se opine respecto de los fundamentos que los sostienen compartiendo o discrepando con los mismos pero ello en el marco del respeto a quien lo ha emitido y en función a argumentos sostenidos por el conocimiento previo del tema a discutir.

En ningún ámbito y respecto de persona alguna, sea el cargo que tenga y sostenga la posición que sostenga, puede aceptarse que sea válido como argumento el denostarla como persona, precisamente porque el agravio no resulta ser argumento alguno y solo indica que quien lo emite no tiene sustento para su argumentación.-

Si resulta de interés de los integrantes de la tertulia –lo que descuento que lo es porque los llevó a tratar el tema- adjunto en archivo la sentencia donde se dispuso el procesamiento así como la resolución donde mantengo lo resuelto.

De la lectura de las resoluciones los opinantes del programa podrán concluir, esta vez con fundamento, si efectivamente lo informado por Búsqueda es como dice la defensa del procesado o si en realidad lo que se dice en la resolución admite otra interpretación como efectivamente sostuve desde que lo plasmé en la misma.

Señalo por último un aspecto que nunca pudo pasarse por alto y es que para que exista un procesamiento debe previamente haber una requisitoria Fiscal. El representante del Min. Público solicitará, si lo entiende pertinente, el procesamiento de alguna persona si estima que la prueba reunida en la causa demuestra que el indiciado es presunto responsable del delito que se investiga y calificará la conducta ilícita de acuerdo al delito que considera ha cometido el indagado.

En consecuencia, el procesamiento de C. Calcagno está fundado en un cúmulo probatorio que, a juicio de la dicente y de conformidad con lo requerido oportunamente por la Sra. Fiscal, eran prueba suficiente para iniciar un juicio penal como presunto responsable de la desaparición de estos dos ciudadanos uruguayos.

Sostener que el procesamiento se funda en que el indiciado no confesó es una simplificación muy grande y errónea y es desconocer el trabajo judicial y de lo que se sostiene en la resolución.

Sin otro particular, saluda a Ud. atte.,

Mariana Mota- Juez Letrado

 

 

N e s t o r /rana 059 /Västerås, Suecia