Los sectores más conservadores de la sociedad uruguaya, ya entrado el siglo XXI, continúan sin aceptar y reconocer, implícitamente, la doctrina de los derechos humanos, a pesar de que la Declaración Universal de los mismos por parte de las Naciones Unidas data de 1948.
El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han conducido a crímenes horrendos que lesionan la conciencia de la humanidad, afirma en su preámbulo la Declaración Universal.
Las normas de derechos humanos establecen básicamente los derechos de todas las personas pero son esencialmente los límites que no pueden eludir los poderes, los órganos, los agentes, los servicios y los funcionarios del Estado en su labor administrativa y de gobierno.
La declaración universal de los derechos humanos, aprobada luego de la Segunda Guerra Mundial y de la experiencia hitleriana, de los Estados totalitarios, se dirigió a proteger a los ciudadanos frente a los Estados, reivindicando la libertad, la democracia y la justicia como principios básicos de la sociedad
Solamente los Estados, sus gobernantes, sus representantes, sus autoridades, sus funcionarios, son quienes violentan o lesionan los derechos humanos. Los particulares, ya sean individuos u organizaciones de cualquier tipo, cuando actúan fuera de las leyes y normas establecidas, cometen delitos. La violación de los derechos humanos es posible solamente por los representantes, legales o no, legítimos o no, de quienes asumen la conducción estatal.
Es la esencia de la doctrina de los derechos humanos, cuya historia se remonta, históricamente a la Revolución Francesa de 1789 y la Declaración de los Derechos del Ciudadano.
Las normas de DDHH son límites, vallas, obstáculos, regulaciones, impedimentos, para el accionar y la conducta de los funcionarios del Estado con respecto a los ciudadanos. Los Estados tienen la obligación de respetar los derechos humanos y de garantizar el libre ejercicio de los mismos a todos sus ciudadanos sin excepciones de ningún tipo.
Cuando los Estados no cumplen con sus obligaciones de respetar y garantizar el libre ejercicio de los derechos a sus ciudadanos, ya sea por acción, tolerancia u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, tienen la obligación de reparar el daño ocasionado. En el caso de graves violaciones a los derechos humanos y/o crímenes de lesa humanidad, por su masividad, sistematicidad y generalidad, la reparación debe ser de carácter integral.
La Resolución 60/147 de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de la misma en diciembre de 2005, a impulsos de organizaciones, activistas y gobiernos progresistas de todo el mundo, estableció los principios y directrices básicas del accionar reparatorio de los Estados para los casos de graves violaciones a los derechos y también los derechos de las víctimas de tales atropellos.
De acuerdo a la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, todas las personas que sufrieron graves violaciones a los derechos humanos o sus familiares directos, tienen los derechos comunes a todos los ciudadanos y, además, los derechos específicos que la resolución consagra. Mantienen sus derechos ciudadanos y adquieren nuevos derechos que nacen de los latrocinios que sufrieron por parte de quienes tenían la obligación de garantizarlos.
Un gran logro: la Institución Nacional de DDHH (INDDHH)
Dos puntos determinan una recta, pero tres puntos lo hacen mejor. Si bien todos los órganos del Estado y sus funcionarios tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y existe un poder con responsabilidades específicas al respecto en todos los países, la experiencia internacional demostró, que era conveniente la existencia de un órgano con cometidos específicos en materia de derechos humanos para asegurar su pleno respeto y vigencia.
De ahí provino la iniciativa de crear Instituciones Nacionales de DDHH (ONU, Resolución 48/134 de marzo de 1994), con el cometido de promover y proteger los derechos y las libertades fundamentales, como responsabilidad específica y de dedicación exclusiva para obtener mejores resultados
La libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Las instituciones nacionales tienen el cometido de velar que ello ocurra en sus países
Las instituciones nacionales de DDHH son escudos para los débiles, para los ciudadanos más vulnerables y más desprotegidos de las sociedades. Los banqueros, los grandes industriales y terratenientes, los dueños de los medios de comunicación, las transnacionales, tienen los recursos y los medios, para proteger y defender sus intereses.
La creación de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en el año 2009 fue una gran conquista de la sociedad uruguaya.
Se modificó positivamente la institucionalidad democrática, se profundizó la democracia reconquistada con la lucha y la resistencia de los trabajadores y del pueblo uruguayo.
El capitalismo ya ha demostrado que no es la alternativa para el futuro de la humanidad. El régimen que lo sustituya se asentará en la plena vigencia de los principios democráticos y de la libertad, en su profundización, desarrollo y extensión. Las normas de derechos humanos son el pilar básico y esencial de dicha sociedad.
El fortalecimiento, desarrollo y potenciación de la INDDHH es imprescindible para afirmar y profundizar la democracia uruguaya, para afirmar la libertad y los derechos de los ciudadanos frente al gobierno, los poderes y la burocracia estatal. Es muy veleidosa la probidad de los hombres. Los 200 años de historia de nuestro país lo han demostrado.
Las resoluciones de la INDDHH y su acatamiento por parte del Estado uruguayo, aunque se denominen “recomendaciones” y no tengan carácter jurídico vinculante, si lo tienen desde el punto de vista político y moral. Por lo menos para quienes estamos convencidos de que las normas de derechos humanos son un pilar básico de una convivencia democrática, pacífica, civilizada, humana y justa.
Cumplir con las recomendaciones de la INDDHH es una obligación, moral y política, de todos los funcionarios del Estado. Desde el más encumbrado al más humilde servidor. Para dignificar la sociedad.
CRYSOL
- Opinando N° 36 – Año 2 – Viernes 2 de agosto de 2013