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REPARACIÓN INTEGRAL...YA !!!

LA  AGRUPACION 1º de  MAYO, DICE:

Hoy, lunes 23 de septiembre del 2013, hace apenas un par de horas que fuimos convocados por la dirección de la INDDHH, (La Institución Nacional de Derechos Humanos del Uruguay) para entregarnos por escrito sus decires como remiendos justificativos/justificadores a nombre del no se puede, ¡una vez más!, aparece nítido,....el tenés razón, pero..., no es vinculante..., indudablemente que nos separa una gran grieta profunda e insalvable ideológica/política, dónde, en uno de sus bordes estamos nosotros gritando nuestras razones por verdad y justicia y del otro lado la ignominia burocráticano vinculante actúa satisfecha por el deber cumplido, en éste entrevero incierto como entuerto retorcido revolcamos la verdad para que aparezca  con una mueca justificadora del ....yo no fuí....y la amplia sonrisa, de....el Ejecutivo, no quiere....¡entonces!...., entre nos y en voz baja, se acepta la mezquindad de las Leyes N° 18.033 y 18.596 y que los Derechos Humanos vienen en viaje,...¡ahorita llegan!, después de nuestras muertes,....por ser demasiado viejos....,

¡muchas gracias profesionales de la INDDHH.

LA REALIDAD ES MÁS JOVEN QUE NUESTRAS VIDAS

Ante la virtual negación del Poder político; -Ejecutivo y Legislativo- de legislar en cumplimiento de las Normas Internacionales para la Reparación Integral de las víctimas del terrorismo de Estado, desde el 13 de junio de 1968 al 28 de febrero de 1985, aún negando o no aceptando las sugerencias realizadas por el Consejo Directivo de la INDDHH según la Ley N° 18.446 en la publicación del 6 de diciembre del 2012, dónde se sugiere que el Poder Ejecutivo debe de proponer una acción para instrumentar una nueva Ley Reparatoria o modificar algunas de las normas establecidas en las Leyes N° 18.033 y la N° 18.596 las que excluyen indignamente a varias/os ciudadanas/os las/os que fueron reprimidos y perseguidos por el Terrorismo de Estado y aún no reparados por las diversas instancias democráticas de los Gobiernos transcurridos desde la salida de la dictadura hasta ahora, pese a la pomposidad titulando su definición: “Ley de Reparación Integral de las Víctimas del Terrorismo de Estado”.

La Ley N° 18.446 que institucionaliza e implementa a la INDDHH fue aprobada por absolutamente todos los Partidos Políticos con representación en la Asamblea General Legislativa, según la exposición de motivos se dio cumplimiento a las directrices de París, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 48/134 de 1993, así como, con los compromisos asumidos en la Declaración y Programa de acción de Viena, fruto de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en el año 1993.

Como corolario a la Aprobación  de  la  Ley  Nº  18.446 el 17 de diciembre del 2008, constituyendo el INDDHH – Instituto Nacional de los Derechos Humanos, y se exponía en la Asamblea General Legislativa, lo siguiente: ...“Con su creación, Uruguay  continúa profundizando su compromiso con los derechos humanos”.

A partir de esa oportunidad nuestra organización 1° de Mayo como agrupación de víctimas del pasado Terrorismo de Estado, definió para acometer sus tareas reivindicativas conculcadas que la instrumentación de la INDDHH era una pantalla decorativa instrumentada por el actual Gobierno atento a que, sus  preceptos  estatuidos no tienen  resolución ejecutiva  ni  acción vinculante como lo definen  las  resoluciones  que en Derechos  Humanos  establecen las Asambleas  Generales  de  Naciones  Unidas y  las Convenciones  que a tales efectos se realizan (caso París o Viena).

Para  refrescar la memoria de los advenedizos u olvidadizos de cumplir con los acuerdos que firman  en  nombre  del  Pueblo y Habitantes del URUGUAY, con ésta forma de legislar con la que se comporta nuestro Estado, en lo que  corresponde con  los  Derechos  Humanos  en toda  su magnitud, de  acuerdo  a los compromisos  firmados y que  en  nombre  de  los  ciudadanos  y  habitantes  asume  su  responsabilidad, ante  la  Comunidad  de las   Naciones  Unidas, muestra  su  insensibilidad  humana  y  divertimiento  jurídico  al desconocer  en la realidad de las leyes  que aprueba  en la condición de “REPARACIÓN  INTEGRAL  de  las  VICTIMAS  del  TERRORISMO”, acción de Ley Reparatoria o de modificación a las  Leyes Nº 18.033  y  en la Nº 18.596.

No escapa  a ésta  estafa  intelectual  y  jurídica que se procesa en contra de la BUENA FE  DEL  PUEBLO, cuando todo el sistema político genera la aprobación de la LEY DE IMPUNIDAD de  los  CRÍMENES  de  LESA  HUMANIDAD y  para  convalidarla, concertó  la realización  de dos (2) Plebiscitos, atropellando a las Normas  Internacionales  y  Convencionales, las que  obligan  al Estado  su  cumplimiento y  no su discusión de motivos; conocimiento agravado  aún más al  instituir una LEY  INTERPRETATIVA, para  querer por medio la Asamblea General minimizar y esconder las  aberraciones  jurídicas que se estaba cometiendo, violatorias de las normas internacionales aprobadas con el voto del representante del Estado Uruguayo.

...”Conferencia  Mundial  de Derechos Humanos en la Asamblea General XXIII del 26 de Noviembre de 1968; -Resolución Nº 2391 y  la  Resolución  Nº  3074   Asamblea  General XXVIII del 3 de Diciembre de 1973 (votó el representante  de la  Dictadura  en la Asamblea de Naciones  Unidas), estas  Resoluciones de la ONU, determinan en Derechos Humanos, a los Estados  Miembros, a:

1º. -Determinar  quiénes fueron los responsables de los  crímenes de Lesa Humanidad y/o Violadores de  los  Derechos  Humanos  y/o  al Derecho  Internacional Humanitario. Una vez reconocidos y comprobada  su  vinculación  con  esa/as  violaciones el Estado deberá juzgarlos, hasta el presente, su función a sido  meramente decorativa,

2º. -Ningún Estado dará amparo al, o los violadores, (sean éstos ciudadanos   naturales  o extranjeros).

3º. -Ningún  Estado  promulgará  Normas  o decretará formas  que  impidan el enjuiciamiento de los violadores de los Derechos Humanos.

Hace apenas un par de horas que fuimos convocados por la dirección de la INDDHH, para entregarnos por escrito sus decires como remiendos justificativos a nombre del no se puede, una vez más, aparece nítido -el tenés razón pero marchá preso- tenemos una gran grieta profunda e insalvable dónde desde uno de sus bordes estamos nosotros gritando nuestras razones y del otro lado la ignominia no vinculante ríe satisfecha por el deber cumplido.

La verdad tiene cara de...yo no fuí...y el caradurismo cara  de...el Ejecutivo, no quiere....

La  Reparación  Integral  se  resuelve  aplicando  la Resolución N° 60/147 en su plenitud, ¡¡YA!!

EN  LA  TIERRA  DEL  GRAL.  JOSÉ  ARTIGAS:

MAS  TEMPRANO  QUE  TARDE  SURGIRÁ  LA VERDAD  Y LAS  MANOS  DEL  PUEBLO  NO  TEMBLARÁN  APLICANDO  LA  JUSTICIA  VERDADERA

URUGUAY, 23/09/13