Violentando leyes de transparencia de la función pública, acceso a la información y participación de la sociedad - incluyendo la propia Leyde Minería de Gran Porte -, la Dirección Nacional de Minería yGeología (Dinamige) adoptó el criterio de la empresa Aratirí ydeclaró confidencial toda la información del proyecto minero. El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) no se hizo cargodirectamente de esta decisión, pero la defiende de hecho, lo quecondujo a una acción ante la Justicia por la Ley de derecho de Accesoa la Información Pública (N°18.381) que le ordenó entregar la
información requerida.
Víctor L. Bacchetta
Tuvimos una sorpresa, en junio de este año, cuando nos entregaron elexpediente de Aratirí en la Dinamige, al que habíamos accedido otrasveces, y encontramos que se le había retirado toda la informacióntécnica del proyecto. Si estaban, y habían aumentado visiblemente,los recursos de decenas de productores rurales contra las notificaciones de la concesión para explotar las minas y de las servidumbres de paso del mineroducto en dirección a la terminal portuaria. Éstos y otros documentos permitieron, no obstante, conocer el trasfondo de lo que había sucedido.
En los recursos de los productores era una constante el reclamo de información sobre el proyecto minero para poder evaluar el impacto sobre los campos. Esto iba acompañado de una descripción de la actividad presente en los mismos que sería afectada y que justificaba el rechazo. La réplica de Aratirí presente en el expediente consistió, simplemente, en plantear que la información técnica del proyecto tiene carácter confidencial y que la supremacía de la actividad minera sobre las otras debe ser resuelta por la aplicación del artículo 65 del Código de Minería vigente (1)
Aratirí alegó ante Dinamige que los aspectos técnicos debían ser "confidenciales y reservados por formar parte del know how de la empresa" y que los mismos no deberían ser accesibles por sus competidores, "ni por el público en general". Para justificarlo,agregó que su proyecto era "de una entidad y características totalmente distinto a los existentes hasta ahora" (sic). Basándose en la evidente exageración de esta frase, Aratirí atribuye a todos los datos técnicos del proyecto el mismo valor que las informaciones del patrimonio personal o el secreto comercial
El artículo 10 de la Ley 18.381 define como confidenciales las informaciones sobre "el patrimonio de la persona" y aquella que"comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor". Nadie cuestiona que estos aspectos sean preservados, pero no abarcan necesariamente todos los datos técnicos del proyecto. Además, la calificación no debe ser realizada por la empresa sino por la Administración y los casos deben ser "de interpretación estricta", no genérica
El Director de la Dinamige, Pier Rossi, adoptó una resolución, el 15 de mayo de 2013, en la cual sostuvo que "toda la documentación aportada contiene información del patrimonio, hechos o actos de carácter económico, contables jurídicos y administrativos (...) que pudieran resultar útiles para un competidor" e, invocando el mencionado artículo 10, declaró como confidencial "la totalidad de lainformación contenida en este Asunto relativa a los informes técnicos presentados por MINERA ARATIRÍ S.A." O sea que aceptó sin más el criterio propuesto por la empresa
Sin respaldo técnico ni jurídico
En el mismo expediente de la Dinamige encontramos elementos que cuestionan la validez actual de tal resolución. En una nota del 8 demayo de 2014, la Asesoría Jurídica del MIEM, señalaba que según lo establecido por la Ley de Minería de Gran Porte (N°19.126), "la declaración de confidencialidad solicitada (por Aratirí) no compete aDINAMIGE sino al Ministerio de Industria, Energía y Minería". La nota referida planteaba "que la Superioridad convalide la resolución" y, además, que se agregara "el informe en el que (Dinamige) arriba adicha conclusión".
La División Minería respondió el 10 de junio diciendo, simplemente,que "ha entendido pertinente el planteo realizado por la empresa" y enumeró los elementos incluidos en la información técnica referida por la resolución, a saber: "descripción e interpretación geológicade los yacimientos, metodologías de diseño de mallas de perforación,obtención y preparación de muestras, métodos analíticos, controles decalidad de la base de datos, separación de dominios estadísticos,geoestadísticos y estructurales, estadísticas, detalle de las metodologías de determinación de recursos y reservas, dimensiones y etapas de desarrollo de las minas, selección de las leyes de corte,criterios y metodología de selección de maquinaria y equipos industriales, operativa de cada mina, procesos de beneficiación, cronogramas de ejecución, volúmenes de producción de mineral y concentrado, instalaciones auxiliares, dimensionamiento de pilas de estéril, represas de relaves y de agua fresca, dimensionamiento de plataformas de mineral de alta y baja ley, sistema de transporte dentro y fuera del complejo, mineroducto, terminal de recepción de concentrado, informes de auditoría, bases de datos en formato digital y certificados de análisis, mapas de aerogeofísica, hidrología e hidrogeología, plan de cierre y todos los elementos que no estén descritos en este listado pero que conforman un proyecto minero desarrollado a partir del momento del descubrimiento geológico y laconsecuente cuantificación de reservas" (sic)
La simple transcripción de esta lista, con la aclaración final para eliminar cualquier duda, revela el carácter arbitrario de la confidencialidad solicitada por Aratirí y concedida por la Dinamige
De aceptarse este criterio, será reclamado por otras empresas y toda la información sobre cualquier proyecto minero pasaría a ser secreta
Es más aún, la Dinamige también pretende considerar confidenciales "los informes realizados por la Unidad de Evaluación, Control yGestión de Proyectos Mineros de esta Dirección Nacional, elaboradosen respuesta o con posterioridad al análisis de información técnicasuministrada por la empresa y haciendo referencia a la misma". Estosería la consagración del contubernio empresa-estado en perjuicio dela transparencia de los actos de la Administración, el acceso de losciudadanos a la información pública y la participación socialestablecidos en la propia Ley 19.126.
El camino de la Ley 18.381
Dada la gravedad de la resolución de la Dinamige y que la Asesoría Jurídica del MIEM señalaba correctamente que se requería la decisiónde la Superioridad, efectuamos una nueva solicitud, el 30 de junio,de acceso al expediente técnico de Aratirí. El 28 de julio, nosdieron vista de una nota de la Asesoría Jurídica del MIEM que,haciendo referencia a la resolución de la Dinamige y, de acuerdo conella, concluía que no es posible acceder a la petición.
Evidentemente, la Asesoría Jurídica se contradecía, porque seguía sinhaber decisión del titular del ministerio.
Dejamos sentada, en nota del 5 de agosto, nuestra discrepancia con larespuesta de la Asesoría Jurídica y la resolución de la Dinamige, porno cumplir con el artículo 16 (sobre Competencia para decidir) de laLey 18.381, que dice: "El acto que resuelva sobre la petición deberáemanar del jerarca máximo del organismo o quien ejerza facultadesdelegadas y deberá franquear o negar el acceso a la información queobrare en su poder relativa a la solicitud en forma fundada". Luegosupimos que, desde el 13 de agosto, la solicitud estaba aconsideración del ministro.
El jerarca del MIEM no tomó una decisión, pero tampoco nos dieron elacceso pedido. Habiendo superado todos los plazos legales, seconfiguró de esta manera el "silencio positivo" previsto por la ley18.381. Bajo este título, el artículo 18 establece que "Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud,si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que existaresolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a lainformación respectiva, considerándose falta grave la negativa decualquier funcionario a proveérsela".
Con el apoyo jurídico de Martín Prats, abogado integrante de CAinfo,ONG especializada en el derecho de acceso a la información pública,iniciamos el 4 de noviembre último una acción de acceso contra elMIEM ante lo Contencioso Administrativo. El juez encargado delTribunal de Primera Instancia, Alejandro Martínez de las Heras, convocó a la primera audiencia el viernes 7.
Poniendo en evidencia que el organismo se sujetó simplemente a la petición de la empresa, la representación legal del MIEM justificó la negativa a la entrega de la información en base a la resolución original de la Dinamige y solicitó que se convocara a Aratirí con el fin de fundamentar la alegada confidencialidad. A todas luces, era una propuesta improcedente por ser una información en poder de un organismo del estado y ser éste el obligado por la ley a definir qué es y qué no es confidencial. El juez rechazó rápidamente en la mismaaudiencia esta solicitud.
Insinuando conflicto de poderes
Descartada la convocatoria de Aratirí, la defensa del MIEM apuntó a separar el trámite de solicitud de acceso a la información, de la declaración de confidencialidad realizada por la Dinamige. Era unaseparación artificial e infundada, porque, al ser definido por el gobierno como un proyecto de minería de gran porte, la declaracióndel carácter confidencial de sus datos debe guiarse por la Ley19.126. Como mostramos anteriormente, la misma Asesoría Jurídica del MIEM había sostenido que la Dinamige no es el organismo competentepara hacerlo.
No obstante, la representación ministerial insistió en suargumentación, al punto que adjudicó a nuestra acción la pretensiónde que "que sea ahora el Poder Judicial quien se pronuncie sobre unextremo que es de resorte de la Administración, lo cual podría determinar que se produjera un apartamiento del principio deseparación de poderes constitucionalmente establecido" (sic). El juez se limitó a solicitar que la demandada aclarara si había o no decisión sobre la solicitud de acceso a la información, a lo quetuvieron que reiterar que no había resolución firmada.
En nombre de la parte actora, Martín Prats expresó que el tipo de información solicitada es una información que refiere a asuntos vinculados directamente con los derechos humanos, derechos ambientales y el deber de transparencia que el Estado está obligado acumplir no solamente por las disposiciones de la Ley 18.381, sinotambién por Convenciones Internacionales de Derechos Humanos quefueron citadas en la demanda, así como disposiciones constitucionalesy la propia Ley de Minería de Gran Porte relacionada específicamentecon este caso.
En la siguiente audiencia, el lunes 10, Martínez de las Heras fallóordenando al MIEM brindar la información requerida en un plazo de 15días ininterrumpidos desde esa fecha. El juez estableció como limitación de la información a entregar aquella "exclusivamente relacionada con aspectos vinculados al "secreto industrial o comercial" de la empresa respectiva, información que debe ser objeto de reserva por parte de la Administración". Esta restricción surge dela ley 16.466 sobre Protección del Medio Ambiente y es análoga a laantes referida de la Ley 18.381.
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(1) Para eliminar los obstáculos en el terreno, Aratirí recurre alArtículo 65 del Código de Minería que dice: "Las labores mineras nopodrán practicarse en terrenos cultivados, a una distancia menor a 40 metros de un edificio o de una vía férrea o de un camino público, a 70 metros de cursos de agua, abrevaderos o cualquier clase devertientes. Si las labores mineras en dichas zonas fueran indispensables, la Dirección Nacional de Minería y Geología podrá otorgar una autorización especial a ese fin, prescribiendo las medidas de seguridad que correspondan".
La simple lectura del texto de la ley muestra que el proyecto deAratirí viola los límites del Código de Minería cuando la explotación se propone ocupar las cuencas de tres arroyos (Valentines, Las Palmasy Las Conchas) y desviar el río Yí para dar lugar a los cráteres y elembalse de relaves. Pero, además, para atravesar con el mineroductolas zonas de actividad agrícola y forestal, así como los cursos deagua, pretende que la Dinamige declare que son labores"indispensables" y otorgue la "autorización especial" prevista parasituaciones excepcionales.
Víctor Bacchetta 098935317
URUGUAY LIBRE
de megaminería
Secretocracia
Minería: pelea mantener en reserva los planes de extracción y sus efectos
El gobierno apeló decisión que lo obliga a informar sobre Aratirí
El Ministerio de Industria, Energía y Minería apeló ayer la decisión del juez Letrado de lo Contencioso Administrativo, Alejandro Martínez, que le había ordenado divulgar el proyecto de explotación que le presentó la minera Aratirí. Ambientalistas dicen que no debería ser un secreto el tamaño de los cráteres.
JUAN PABLO CORREA - El País - nov. 18 2014 - extractos
El pasado lunes 10 de noviembre el magistrado le había dado al ministerio 15 días para divulgar el proyecto de inversión, incluyendo el plan de cierre de las cinco minas de hierro que planea explotar en la zona de Valentines.
El movimiento Uruguay Libre, que quiere prohibir en la Constitución la minería metalífera a cielo abierto, había presentado la solicitud de acceso a la información. A partir de la notificación de la apelación, este movimiento tiene un plazo de 3 días para realizar sus descargos y luego un Tribunal de Apelaciones dispondrá de otros 4 para dictar una sentencia definitiva, detalló a El País Martín Prats, abogado que asesora al movimiento y que integra la organización no gubernamental Cainfo. Esta organización está especializada en acciones de solicitud de acceso a la información pública.
El País intentó sin éxito obtener la versión del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Argumentos
La empresa también pretende mantener en reserva el plan de cierre de los cinco yacimientos, los detalles de la construcción del mineroducto que transportaría el hierro extraído a las costas de Rocha, los volúmenes de producción y las dimensiones de las montañas de "estéril" (es decir el mineral que se extraería y que quedaría al lado de los cráteres). Los ambientalistas sostienen que las acumulaciones de "estériles" de hasta 100 metros de altura que quedarán al lado de cada uno de los cinco pozos, nunca podrán ser totalmente cubiertas de materia orgánica y por lo tanto la lluvia y el viento esparcirán los metales a puntos distantes con efectos ambientales negativos.
Las montañas de estériles ocuparán entre 186 y 931 hectáreas, según el yacimiento de que se trate.
Víctor Bacchetta, el integrante del movimiento Uruguay Libre que solicitó la información del proyecto, dijo a El País que no es aceptable que no se quiera informar sobre el alto de las acumulaciones de estériles o las dimensiones que tendrán los cráteres. "El Estado se da el derecho de ocultar información con cualquier triquiñuela y es algo que no podemos aceptar", sostuvo Bacchetta.
El juez Martínez había establecido como única limitación que el ministerio podría mantener en reserva información vinculada al "secreto industrial o comercial", posibilidad que la normativa vigente contempla.
La representación ministerial insistió en su argumentación, que los demandantes pretendían "que sea ahora el Poder Judicial quien se pronuncie sobre un extremo que es de resorte de la Administración, lo cual podría determinar que se produjera un apartamiento del principio de separación de poderes constitucionalmente establecido". El juez se limitó a solicitar que el ministerio aclarara si había o no decisión sobre la solicitud de acceso a la información. A esto respondió el ministerio que no había resolución firmada.
Por su parte, Prats había argumentado que la información requerida "refiere a asuntos vinculados directamente con los derechos humanos, derechos ambientales y el deber de transparencia que el Estado está obligado a cumplir no solamente por las disposiciones de la Ley 18.381, sino también por Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que fueron citadas en la demanda, así como disposiciones constitucionales y la propia Ley de Minería de Gran Porte relacionada específicamente con este caso".
El juez no hizo lugar a una solicitud del MIEM para que se convocara a Aratirí a fin de fundamentar la confidencialidad por entender que era una propuesta improcedente. En su opinión, es el Estado el que está obligado a definir qué información debe ser reservada y cuál no debe serlo.
Fuentes al tanto de las discusiones señalaron que la empresa argumenta que invirtió alrededor de US$ 200 millones en investigación y desarrollo y que no puede "alegremente" facilitar información sobre cuál es el volumen de mineral de hierro que pretende extraer y la calidad del mismo. Las fuentes también señalaron que parte de la información a la que pretenden acceder los activistas trascendió a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama). Los ambientalistas sostienen que la información que maneja la Dirección Nacional de Minería y Geología del MIEM puede tener algunas diferencias con la de la Dinama, posibilidad que la empresa rechaza de plano.
Por otra parte, los ambientalistas manejan la información de que la empresa anunció que dejará de pagar el denominado "canon de superficie" (para prospección, exploración o extracción) a los productores de la zona de Valentines donde están los cinco yacimientos de hierro que pretende comenzar a explotar, pero la información no pudo ser confirmada en el gobierno.
En Aratirí todavía creen que hay posibilidades de firmar
Mientras Aratirí y el gobierno continúan negociando un contrato a 20 años (tienen para hacerlo un plazo que vence el 28 de noviembre pero se puede prorrogar hasta el 28 de febrero), el precio del hierro sigue a la baja.
De todas formas, las tratativas continúan y en la empresa todavía hay optimismo respecto a la posibilidad de que se pueda llegar a un entendimiento.
En el último año el desplome del hierro fue notorio. El mineral de hierro terminó octubre de 2013 a US$ 130 y el mismo mes de 2014 a US$ 80.
La empresa brasileña Vale do Rio Doce, la principal productora a nivel mundial de hierro vaticinó que en 2015 el precio de la tonelada podría caer incluso por debajo de US$ 60.
Aratirí sostiene que necesita que el mineral no baje de US$ 100 para que su proyecto sea rentable. La floja demanda de los fabricantes de acero es lo que ha llevado al hierro a sus precios más bajos en los últimos cinco años. Los principales actores del mercado del hierro como Vale, Riotinto y BHP están incrementando su capacidad de producción, lo que deprime los precios, y están recortando costos. También contribuye a la baja el enlentecimiento del crecimiento chino que coincidió con un fuerte incremento de la producción australiana.
La magnitud de la caída sorprendió a las propias empresas mineras. En abril José Carlos Martins, entonces responsable de las operaciones de hierro de Vale, había dicho que en los próximos meses el hierro rondaría los US$ 105. No ocurrió y hoy ronda los US$ 79.
Los analistas comienzan a creer que los bajos precios de las materias primas llegaron para quedarse y que el "boom" en su precio quedó atrás. Quedó lejos el "pico" al que había llegado el hierro en febrero de 2011: US$ 187.
Dudas respecto a Brasil
Los ambientalistas que se oponen a Aratirí advierten que la experiencia en Brasil con Zamin Ferrous (su empresa madre) es negativa y ha desembocado en conflictividad laboral y en desvío de mineral que debió ser exportado y tuvo otros destinos, dijo Raúl Viñas, uno de los referentes del movimiento Uruguay Libre. "Con la minería no hay marcha atrás. Uruguay, pensando en el futuro, no debe tener este tipo de minería", sostuvo.
La firma del contrato con Aratirí estaba prevista originalmente para fines del año pasado. La oposición cree que no puede suscribirse sin autorizaciones ambientales pero el gobierno entiende que sí. La empresa ha asegurado al gobierno que puede constituir garantías cumpliendo con lo establecido en la ley de Minería de Gran Porte aprobada en 2013
enviado por FM