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A QUIEN CORRESPONDA

Respecto al ocultamiento que lleva acabo del FA en relación a los crímenes de lesa humanidad que llevó a cabo la dictadura militar en Uruguay hago mías las palabras de la gran politóloga JUDÍA HANNAH ARENDT

   "NO ES POSIBLE PERDONAR AQUELLO QUE NO SE PUEDE JUZGAR" 

           FRATERNO ABRAZO

 CARMEN

Bueno bueno...

parece que el anticomunismo, antimarxismo, antileninismo está bien "comidito" con buenos adeptos!. En fin, por si acaso, aclaro que el actual PCU no tiene nada de eso, (ni marxismo ni leninismo ni comunismo) porque están inmersos en el FRAUDE AMPLIO CON TODAS SUS MUGRES POLÍTICAS Y DE LAS OTRAS.

Pero el hecho de que la última marcha del 20 de mayo fue una de las más grandes, es también, para quien tenga algo de "intuición política" , es una demostración que la gente no acepta tan fácil la impunidad. Me alegro que hayan ido muchos jóvenes, porque alienta a pensar que la cosa va a continuar. - Ha sido presentado en la cámara de Diputados un proyecto de ley para ANULAR totalmente la ley de impunidad..- Será que los "demócratas" del Fraude Amplio la votarán?! mmm, dudoso! El que insulta, es porque se le terminaron los argumentos. No me inquieta. Es una pena

SOLEDAD

 

Arriba los que Luchan!!!

Fallo Judicial Ordena la Restitución de la Compañera LORELEY

Miércoles 3 de junio a las 9.30 hs nos concentramos frente al Diario,

calle Nueva York casi Avda. del Libertador para respaldar el Reingreso de la compañera

ORDEN JUDICIAL DE QUE LA JUVENTUD REINTEGRE A LA DELEGADA DESPEDIDA, LORELEY CORBO

Extractos del cedulón

MONTEVIDEO 1 de junio de 2015.

En autos caratulados CORBO, LORELEY y otros c/ CIDESOL S.A. - Recursos Tribunal Colegiado, AMPARO - IUE Nº: 0002-014018/2015

Tramitados ante esta Sede se ha dispuesto notificar a Ud. la providencia que a continuación se transcribe:

La reclamante Loreley Corbo dijo actuar como delegada de la Comisión interna del Sindicato de Artes Gráficas (SAG) en la empresa demandada e integrante de la Comisión Directiva del SAG. Dijo además que había sido empleada de la demandada, desempeñándose desde el 2.8.2004 a pesar de figurar en la planilla de trabajo desde el 2.8.2010, en funciones en la categoría de fotomontaje, y percibiendo un salario de $32.470 a pesar de figurar en la planilla por $12.470. Relató que fue despedida el 17.3.2015 como expresión de la conducta antisindical del empleador. Demandó la condena a su reinstalación y al pago de los salarios caídos desde el despido hasta su efectivo reintegro, más lo generado por licencia, salario vacacional y aguinaldo en el mismo período, a liquidar sobre las bases relatadas en la demanda

 La demandada por su parte, repelió la pretensión argumentando haber despedido a la accionante por notoria mala conducta configurada por haber acosado laboralmente a los trabajadores no sindicalizados entre ellos al vendedor Alejandro Jorysz y su conducta de absoluta gravedad desplegada el 16.3.2015

La motivación del despido. La trabajadora reclamante vinculó su actividad sindical dentro y fuera de la empresa como propulsora del despido. Relató que el día 12.3.2015 ella junto con Javier Moreno, otro trabajador representante sindical, mantuvieron una reunión con Miguel Beloqui en la que le plantearon la aspiración del cese de las hostilidades hacia los trabajadores afiliados y de la discriminación respecto de los pagos de los días viernes. Y dijo también que ante su respuesta negativa, le anunciaron medidas gremiales

Y a los cinco días, fue despedida por notoria mala conducta. La parte actora se agravió de la valoración de la prueba realizada en el grado anterior y de la conclusión acerca de la causa razonable como motivo del despido. La ley 17.940 , reglamentando el proceso de tutela especial de protección de la libertad sindical individual indica: el trabajador deberá fundamentar por qué sostiene que fue despedido o perjudicado por razones sindicales y , corresponderá al empleador , probar la existencia de una causa razonable relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, o basada en las necesidades de la empresa

Debe decirse que, siendo el empleador custodio del derecho humano libertad sindical en la relación sustantiva, ante la denuncia de lesión derivada de un acto suyo, en la relación procesal se posiciona en situación de carga imponiéndosele el detalle de los hechos y su prueba, que obraron como causa movilizadora de su decisión. Ello por cuanto, es el empleador el deudor de la protección del derecho humano libertad sindical en el ámbito de la relación de trabajo. De allí que sea él quien tenga que probar de qué modo actuó la garantía y en su caso, las razones que la desplazaron

En efecto. En la programación de la ley, el ataque de la libertad sindical- a través de cualquier hacer o no hacer del empleadorconstituye una presunción legal relativa que  aunque con ciertas limitaciones - admite prueba en contrario

El punto no refiere a la valoración de la prueba sino a la distribución de las cargas probatorias

Al demandado le incumbe una actividad más amplia que la del actor: relata hechos; invoca la causa que ha movilizado su quehacer, guardando cuidado de todos modos, de que ella se encuentre dentro del elenco de las legalmente admisibles; y ofrece prueba. El Tribunal controla la existencia de su relato de hechos; evalúa la causa invocada: su razonabilidad en relación a una o varias de las causales indicadas en la ley (la capacidad, la conducta del trabajador, o las necesidades de la empresa , u otra de entidad suficiente justificatoria de la decisión adoptada) ; y valora la prueba de los hechos constitutivos de la causal

Si el demandado no invoca una o más de las causales legales, se cristaliza la presunción de vulneración del derecho al ejercicio de la libertad sindical. Si los hechos articulados por el demandado son conformadores de la causa razonable admisible, y se prueban, se destruye la presunción legal de que el obrar del empleador conculcó el derecho al ejercicio de la libertad sindical.. En cambio, si no se prueban, se consolida la presunción de ataque a la libertad sindical

El despido de Loreley Corbo. La causa de exoneración de responsabilidad que invocó el empleador, consistió en la notoria mala conducta de la trabajadora conformada, según dijo, por dos conjuntos de hechos: por un lado una conducta continua y prolongada en el tiempo de acoso a los trabajadores no sindicalizados y por otro el hecho extremo y de absoluta gravedad actuado por la accionante el 16.3.2015 que consistió en haberse referido a Alejandro Jorysz , otro trabajador, a los gritos tratándolo de mugrientosucio asquerosojudío mugrientobasura ( fjs. 49)

Al plantear la defensa de notoria mala conducta solicitó que en subsidio y para el caso de que no se entendiera configurada, se considerara que todos modos había mediado una causa razonable para decidir la desvinculación. Este planteo defensivo subsidiario resulta totalmente artificioso y por ende inadmisible. Ello por cuanto, no se trata de adaptar el fundamento fáctico y jurídico del acto patronal de despedir, efectivamente ejercitado, a lo pretendido, sino de reproducir lo ocurrido. Y en tal sentido, si la empleadora dice que despidió por notoria mala conducta debe suponerse que evaluó, precisamente, la conducta y la ocurrencia de las restantes variables que legitiman el ejercicio de la potestad disciplinaria concretada en una medida tan grave como el despido sin indemnización

Vale decir que, o despidió en forma causada y legítima  sin perjuicio de su eventual revisión jurisdiccional  por notoria mala conducta y no pagó la indemnización, o lo hizo con una causa razonable y con ello marginó la eventual ilicitud del despido, debiendo abonar, únicamente, la indemnización tarifada

En efecto. Los actos continuados de acoso laboral hacia los trabajadores no sindicalizados incrementada en los últimos tiempos, no recibió ilustración probatoria alguna. Apreciación que se robustece si se aprecia que la demandada por un lado los calificó como graves y por otro no demostró haberlos sancionado concomitante y oportunamente. Lo que significa que debe deducirse que, o bien no ocurrieron, o no fueron trascendentes o lo fueron pero la empleadora los toleró. No alegó y mucho menos probó la empleadora que hubiera sancionado a la trabajadora por hechos como los relatados, antes bien, debe deducirse que en una relación de trabajo de tantos años 2004-2015 (invocada por la actora y no controvertida) la trabajadora nunca incurrió en conducta reprobable

 Por su parte, el incidente con Alejandro Jorysz tampoco resultó probado en la medida que las versiones testimoniales fueron sustancialmente contradictorias: las de los testigos ofrecidos por el actor ( fjs. 14 y 15) y las de los ofrecidos por la demandada ( fjs. 48 y 49). Solo depusieron abonando los dichos de la demandada, el propio Alejandro Jorysz ( la supuesta víctima de la conducta de la trabajadora), Graciela Santa María ( fjs. 76) y Ernesto Barzi ( fjs.83), casualmente ninguno de los dos afiliados al sindicato. Y el punto no puede pasar como intrascendente en tanto como surge del relato de las dos partes, en la empresa se desempeñaban típicos trabajadores y trabajadores militantes del grupo político 26 de marzo, y entre los dos grupos existía mal relacionamiento. Al tiempo del despido de la actora, de dieciocho trabajadores, había tres sindicalizados. Entonces, la versión de estos dos testigos no sindicalizados Santa María y Barzi, se ve afectada de sospechosidad por la causa indicada, y la de Jorysz por haber sido la supuesta víctima de acoso. Por lo que se concluye que no se probó el alegado insuceso del 16.3.2015.

Entrando a la tercera etapa de análisis de la notoria mala conducta, debe decirse que no puede entenderse configurada. Ello por cuanto, primero, no se probaron los hechos perlados de acoso a los no sindicalizados que relató la demandada, y tampoco que se hubiera sancionado a la actora en forma proporcional y progresiva. Segundo, tampoco se probó el hecho del 16.3.2015.

Por lo que se concluye que con alto grado de probabilidad, el despido de la actora obedeció al ejercicio de su libertad sindical, y su marginación del lugar de trabajo redundaría, como dijo en la demanda, prácticamente a marginar también la actividad sindical en la empresa. De allí, que el despido Loreley Corbo deba considerarse como no ocurrido por la nulidad absoluta que lo afecta. Deviniendo en consecuencia, la fundabilidad del amparo de la pretensión de declaración de nulidad del acto y la condena a pagar los salarios caídos durante todo el período en que estuvo desvinculada del trabajo y hasta su efectiva reinstalación

 Ahora, una reflexión especial debe hacerse respecto de la pretensión de condena por lo generado por licencia, salario vacacional y aguinaldoA ello se agrega que la parte actora alegó la existencia de un salario de $32.480 en la realidad, divorciado con el que la empleadora hacía figurar en la reglamentación, que era de $12.470. Y de este punto tampoco hubo controversia en la contestación de la demanda. Lo que significa que la liquidación habrá de realizarse sobre la base del salario invocado en la demanda.

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1er. Turno, FALLA:

1. Revócase la sentencia de primera instancia. 2. En su lugar, condénese a CEDISOL S.A. a reinstalar a Loreley Corbo a su puesto de trabajo en el plazo de veinticuatro horas y al pago de los salarios caídos desde su desvinculación y hasta el efectivo reintegro; más lo que habría generado por licencia, salario vacacional y aguinaldo en igual período

 

Pólvora en chimangos

la diaria- Lunes 1ro de junio - Entrevista de Amanda Muñoz

Geógrafo argentino desaconseja la explotación de hidrocarburos no convencionales en Uruguay, que arriesgaría la reserva del Acuífero Guaraní.

Roberto Ochandio  es un geógrafo argentino que se desempeñó durante 19 años en la industria petrolífera y luego se fue a Estados Unidos, donde por 27 años trabajó con proyectos de computación en empresas de aviación. Tras jubilarse, hace un par de años, volvió a Chubut, su provincia, al mismo tiempo que YPF había comenzado en la provincia vecina Neuquén las exploraciones en Vaca Muerta para extraer hidrocarburos no convencionales (gas y petróleo que se extraen de la roca de esquisto). Ochandio tenía experiencia en la utilización del método de fractura hidráulica -fracking- en pozos petroleros convencionales, pero considera que su aplicación para obtener hidrocarburos no convencionales es de una escala mucho mayor y mucho más dañina para el medioambiente. Optó entonces por militar en contra de ese método.

Invitado por el movimiento Uruguay Libre de Megaminería y la Red Temática de Medio Ambiente de la Universidad de la República, Ochandio dio el jueves una conferencia sobre hidrocarburos no convencionales. Previamente dialogó con la diaria. Estos días recorrerá Artigas, Piedra Sola -localidad ubicada en el límite entre Paysandú y Tacuarembó- y Paysandú para conversar con productores y pobladores; por tierras del norte uruguayo se extiende la cuenca del Chaco Paranaense, otro yacimiento no convencional que YPF reporta en su sitio web.

-¿Cuáles son los principales motivos por los que se opone al fracking?

-El método del fracking es muy contaminante, hace un abuso de agua. Cada pozo puede llevar de diez a 15 millones de litros. Estos pozos tienen una vida limitada, porque la roca es impermeable y cuando la fracturas, el único petróleo o gas que sale es el que está en la línea de la fractura, mientras que el petróleo que está a un metro no fluye hacia el pozo. Entonces, al cabo de dos o tres años, hay que refracturar el pozo y repetir la operación una vez más, con otra carga de agua. Al cabo de dos o tres refracturas, el pozo no responde y se lo abandona, se le pone un tapón y se hace un pozo al lado. Entre 70% y 80% del agua vuelve a las superficies. Toda esa agua viene contaminada, no sólo con los productos químicos que se usan para realizar la fractura, sino con todo lo que arrastra del fondo del pozo, materiales muy peligrosos, radiactivos, como el radio-226, que tiene una vida media de degradación de 1.600 años.

-¿A dónde va esa agua?

-Vaca Muerta se superpone a un yacimiento petrolífero convencional muy viejo, el yacimiento de Plaza Huincul. Hay muchos yacimientos agotados, entonces lo que se está haciendo es inyectar esa agua a pozos petrolíferos viejos. Si no los hubiera, hay alternativas: perforar un sumidero, que es un pozo que se hace para inyectar esa agua bajo tierra; eso es lo que origina los terremotos que ocurren en Estados Unidos. La otra alternativa es limpiar el fluido, pero no se puede limpiar 100%. Bajo ese criterio, parte del agua que viene del fondo del pozo se puede reusar en otra fractura, mezclándola con agua dulce, pero si el agua está muy cargada de sales no sirve. La otra opción es abandonarla en superficie, en piletones: el sol la evapora, queda en las nubes y vuelve a caer como lluvia ácida. En Neuquén la preocupación no es tanto por el consumo de agua, sino por la contaminación. Pero en Chubut casi no tenemos agua para tomar, por lo tanto usar el agua en fracking sería un despropósito, y es lo que se está tratando de hacer ahora.

-¿Argentina recurre al fracking porque se le agotan los hidrocarburos convencionales?

-Sí, hay una necesidad real, pero la necesidad está en la medida en que queramos mantener el nivel de consumo actual. El gobierno no piensa en energías renovables. Todo el esfuerzo que se hace en obtener gas de esquisto, el petróleo de esquisto, tendría que invertirse en molinos de viento o en otras alternativas.

-¿Qué sabe de la cuenca Chaco Paranaense, que abarca territorio uruguayo?

-Sería equivalente a la cuenca Vaca Muerta en Argentina. Es un yacimiento no convencional que está más arriba que el de Vaca Muerta, alrededor de los 1.200 metros. Es de muy poca profundidad, sobre todo teniendo en cuenta que, encima de ella, está el Acuífero Guaraní, que en algunas partes está a 800 metros de profundidad. Tenés 400 o 500 metros de separación entre el acuífero y el yacimiento, entonces cuando hagas una fractura, con seguridad, va a haber pérdidas por las aislaciones de los pozos que van a contaminar el Acuífero Guaraní. Es un lujo que no nos podemos dar.

-El gobierno uruguayo niega que en Uruguay se vaya a hacer fracking. Alega que ni siquiera sería rentable económicamente. ¿Tienen datos al respecto?

-No hay datos. Los que se manejan son los que publicó Petrel [empresa que hace las prospecciones en Salto y Piedra Sola], que declara en su página web que lo que se busca son yacimientos no convencionales. Toda la exploración que están haciendo es para delimitar el área no convencional y entender la estructura de esos yacimientos. Ahora, en vez de decir que buscan petróleo no convencional, dicen que están tratando de explorar el convencional, lo cual yo creo que es faltar a la verdad. Todo esto comenzó después de que la Agencia de Energía de Estados Unidos informó, en 2011, sobre las áreas de yacimientos no convencionales en todo el mundo. Empieza la fiebre de Vaca Muerta en Argentina, en Uruguay están buscando hidrocarburos después de que Estados Unidos dijo: “Perforen en Piedra Sola, que tienen el no convencional”. Lo presentan como recurso convencional, pero, una vez que hayan llegado al pozo convencional, siguen unos metros y hacer fracking es un solo paso.

-¿El fracking es la única manera de llegar al petróleo no convencional?

-Sí. No hay otra manera, porque la roca es impermeable, y como no deja pasar el fluido no hay otra manera de sacarlo. Uno no se opone a que saquen petróleo, pero no queremos que por explotar esos recursos contaminemos más y dejemos de invertir en energías limpias, que son las que realmente nos van a mantener hacia el futuro.

-¿Cuáles son los principales efectos ambientales?

-En Estados Unidos la contaminación del agua y del aire es terrible. El gas natural es 80% metano, y el resto es una mezcla de gases de hidrocarburos que incluye los compuestos volátiles orgánicos, que son más pesados que el aire y quedan a nivel del piso, donde se mezclan con los compuestos nitrogenados del terreno, formando ozono de superficie, que cuando uno lo respira produce asma. En la zona de Fort Worth, donde yo vivía en Texas, se hizo un estudio: uno de cada cuatro niños tiene asma, mientras que en las zonas donde no hay fracking tiene asma uno de cada 20. También hay casos de cáncer, leucemia, enfermedades nerviosas, neurológicas. La única manera de conseguir que se pudiera hacer el fracking fue que el Congreso eximiera a las compañías de todo tipo de control sobre la calidad del agua, el aire y el transporte de materiales químicos por medio de límites estatales; si tuvieran que hacerse cargo de todos los problemas que ellos originan, no podrían hacer el fracking.

-¿Cuál sería el tiempo de explotación de Vaca Muerta?

-En Estados Unidos, en un momento de euforia, [el presidente Barack] Obama dijo que tenían petróleo y gas para 100 años. Contaban, para esto, con un yacimiento al sur de California, pero cuando empezaron a explorarlo, se dieron cuenta de que la formación geológica de esa zona es tan irregular que no les iba a permitir sacar lo que pensaban. La expectativa de tener petróleo para 100 años se les achicó a 11 años y medio. Es de suponer que Vaca Muerta y el yacimiento de Uruguay sigan el mismo destino.

 envió FMoyano