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Uruguay : HOY HABLEMOS DE UNA NUEVA CONSTITUCÍON (2)

"todo debe esperarse de la energía de los orientales y de su denuedo por el sostén de la libertad"

"Con esta propuesta sólo pretendemos abrir un debate, que nuestro pueblo oriental se debe y que siempre se le ha negado, porque los cambios profundos, radicales sólo pueden surgir de un pueblo cívicamente consciente de sus derechos y obligaciones"

El pasado nos enseña

El período colonial

José Artigas, héroe nacional uruguayo, gobernó la Banda Oriental o provincia Oriental (actual República Oriental del Uruguay) durante aproximadamente nueve años: desde 1811 hasta 1819.

Desde el punto de vista documental sus ideas constitucionales están sustancialmente contenidas: en dos esbozos de proyectos de Constitución; en sus célebres Instrucciones del año XIII (5 de abril de 1813) entregadas a los delegados orientales que debían concurrir a la Asamblea General Constituyente a celebrarse en Buenos Aires, para instaurar la Constitución de las Provincias Unidas del Río de la Plata; y en el Reglamento para la distribución de tierras expedido en 1815.

La "Preconstitución" 1825-1830

Cuando Brasil se independiza de Portugal, incorpora el territorio de la Provincia Oriental que queda sometido a la Constitución del imperio brasileño de 1824.

Los “Treinta y Tres Orientales” organizan en Buenos Aires una Cruzada para liberar esta Provincia Oriental del dominio brasileño.

El 14 de junio de 1825 se forma un Gobierno Provisorio de seis miembros, que luego convoca a elección de una Asamblea que se integraría con un representante por “cada pueblo” de la Provincia Oriental. El 25 de agosto de 1825, esta Asamblea declara en la Florida: la independencia de esta Provincia respecto de todos quienes la habían dominado (España, luego Portugal, después Brasil); y la incorporación a las “Provincias Unidas del Río de la Plata”.

NUESTRA CARTA MAGNA, HOY LLAMADA TAMBIÉN CONSTITUCIÓN

El juramento de la Constitución de 1830

La Constitución de Uruguay de 1830 estableció ideas liberales, afirmó los derechos personales y la distribución de los poderes. Fue vista como una garantía de vida civilizada, como un símbolo de orden al que todos se remitían o decían aspirar. Estuvo por encima de los caudillos y de los partidos políticos. Tuvo también aspectos negativos, que promovieron inestabilidad política e hicieron que existiera un divorcio entre el país legal y el país real. No previó la coparticipación de los partidos políticos en el poder, lo que obligó a las minorías a recurrir a la revolución. Privó de la ciudadanía a analfabetos, mujeres, esclavos, peones jornaleros, soldados de línea, deudores del Estado, ebrios, procesados con causa penal y sirvientes a sueldo, dejándolos al margen de la vida política. Excluyó a los militares del Parlamento, apartándolos de una escuela de civismo e incitándolos a la conspiración o la revuelta para llegar al poder.

Sucesivas reformas Constitucionales

La Constitución de 1918 - Principal Constitución de Uruguay

En el año 1918 se hace una nueva Constitución.

En 1912, la Asamblea General de Uruguay, aprobó un mecanismo para agilizar la reforma de la Constitución. Esta reforma fue precedida por una intensa campaña en defensa de diversos principios, como por ejemplo, la implantación del Poder Ejecutivo colegiado, la descentralización y la autonomía municipal, la laicización del Estado separándolo de la Iglesia, etc.

Integración de los poderes

El Poder Ejecutivo:   El cambio fundamental de esta constitución fue la organización del Poder Ejecutivo, que se estructuraba en dos órganos distintos: el presidente de la República y el Consejo Nacional de Administración.

El presidente en esta constitución es directamente elegido por el pueblo y dura cuatro años en sus funciones. Nombra y destituye a los titulares de los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores y Guerra, que están bajo su dependencia.

El Consejo Nacional de Administración se integra con nueve miembros elegidos directamente por el pueblo mediante el sistema de doble voto simultáneo por lista incompleta correspondiendo 2/3 a la lista más votada y 1/3 a la del partido que lo siga en número de votos. Los Consejeros permanecen seis años en sus funciones, renovándose por tercios cada dos años: dos de la lista más votada y uno de la que le siga en número de votos.

Al Poder Ejecutivo le corresponde lo relativo a la Instrucción Pública, Obras Públicas, Trabajo, Industrias, Hacienda, Asistencia e Higiene y prepara el presupuesto general de la nación.

En lo político, fue un régimen de coparticipación de mayoría y minoría en el gobierno.

El Poder Legislativo:   Está integrado por las Cámaras. La Cámara de Representantes está integrada con ciudadanos elegidos directamente por el pueblo, quienes permanecen tres años en sus funciones. Los Senadores son elegidos por voto indirecto, uno por cada departamento, permaneciendo seis años en sus funciones y renovándose por tercios cada dos años.

Las Cámaras se encargan de analizar y aprobar o rechazar proyectos de ley. Reunidas en la Asamblea General designan a los miembros de la Alta Corte de Justicia y resuelven los conflictos de jurisdicción entre el Presidente de la República y el Consejo Nacional de Administración

El Poder Judicial:   Está integrado por una Alta Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados de Instancia. La Alta Corte de Justicia ejerce la superintendencia directiva correccional, consultiva y económica sobre todos los Tribunales y Juzgados de la nación.

Otros órganos del Estado

Se observa una tendencia a la descentralización en materia de servicios públicos, se constitucionalizan los entes autónomos, que ya existían en parte y se otorga una amplia autonomía a los Gobiernos Municipales, los cuales, como en todas las Constituciones, se organizan a semejanza del Gobierno Central.

Gobierno departamental: Está integrado con dos órganos: el Concejo de Administración y la Asamblea Representativa. El Consejo de Administración es órgano ejecutivo, dura tres años en funciones y lo integran entre tres y siete miembros elegidos directamente por el pueblo. En 1919 se estableció que la Asamblea Representativa tendría un miembro por cada 1000 habitantes, rigiendo la representación proporcional. Estos gobiernos atienden los asuntos departamentales y crean impuestos.

Entes del Estado: Eran administrados por Consejos Autónomos designados por el Consejo Nacional de Administración los Servicios que constituyen el dominio industrial, comercial, bancario, educacional y médico del Estado.

Derechos Individuales

Se consagraron las garantías al sufragio:

*inscripción en el registro cívico obligatoria

*prohibición a los funcionarios policiales y militares de toda actividad política salvo el voto

*voto secreto

*representación proporcional integral. 

Son ciudadanos naturales, los hombres nacidos en cualquier lugar de la República, y legales los extranjeros casados con profesión u oficio y tres años de residencia (solteros, cuatro años). El sufragio es universal masculino para los mayores de 18 años.

Reforma constitucional

Las reformas podían ser iniciadas por cualquiera de las Cámaras. Debían aprobarse por 2/3 de miembros de cada Cámara en una primera legislatura y ser ratificadas por la misma mayoría en la legislatura siguiente.

Análisis crítico de la constitución

Su principal particularidad fue la composición del Poder Ejecutivo con dos órganos: la Presidencia de la República y el Consejo Nacional de Administración. Esto fue el resultado de la transacción de fuerzas políticas equivalentes: el Batllismo (colegialista) y la oposición (presidencialista).

Esta organización traía serios peligros porque solo la Presidencia de la República tenía la fuerza pública a su disposición y un desacuerdo grave con el Consejo Nacional de Administración podía llevar al Presidente a usar esta organización en su favor, arrasando la Constitución. Fue lo que ocurrió el 31 de marzo de 1933, el Golpe de Estado de Gabriel Terra.

La coparticipación de los partidos tradicionales en el gobierno tuvo lugar en el Consejo Nacional de Administración, y así se abandonó el recurso a las armas para disputar la conquista al gobierno.

Incluyó cambios importantes como el voto secreto, la representación proporcional, la separación del Estado de la Iglesia, la abolición de la pena de muerte

La Constitución de 1934

Entre sus principales características, merecen destacarse: la supresión del Consejo Nacional de Administración, y el retorno al Poder Ejecutivo unipersonal; el Senado “de 15 y 15", ideado para darle automáticamente la mitad de los senadores, a cada uno de los dos sectores políticos más votados; esta disposición pretendía darle estabilidad al sistema político, pero a la vez le cerraba la puerta a la posibilidad de que otros sectores tuviesen representación parlamentaria en la Cámara Alta; se crea el cargo de Vicepresidente de la República; se le da particular relevancia a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a los que dedica una sección.

La Constitución de 1942

La modificación más importante fue suprimir el "Senado de 15 y 15" de la anterior Constitución; se implantó un sistema de representación proporcional por partido para la Cámara Alta.

En materia de derechos individuales, se establece que los preceptos de la Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como aquellos que le atribuyen facultades y les imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación.

La Constitución de 1952

Nuevamente se consagra el colegiado en la Constitución. Esta vez, sin embargo, el poder ejecutivo pasó a ser totalmente colectivo, no existiendo en absoluto la figura del Presidente de la República. El Consejo Nacional de Gobierno se integró con nueve miembros, y era presidido de manera anualmente rotativa por uno de ellos, que era denominado Presidente del Consejo Nacional de Gobierno.

Esta formación gubernamental resultó inadecuada, con un funcionamiento lento y pesado. No pocas veces, las decisiones en el seno del Consejo se estancaban por falta de mayoría para votar, o inclusive llegó a suceder que la postura del Presidente del Consejo Nacional de Gobierno quedase en minoría.

La Constitución de 1967

En las elecciones nacionales de noviembre de 1966 fueron sometidos a plebiscito popular cuatro proyectos de reforma constitucional, de los cuales obtuvo mayoría (75 %) la llamada reforma «naranja», que proponía un incremento de las competencias del Poder Ejecutivo unipersonal y fue fruto de un acuerdo Inter partidario entre colorados y nacionalistas.

El Estado continuo siendo laico, democrático y republicano, con división tripartita de poderes.

Los principales cambios fueron implantados en el Poder Ejecutivo, que paso a estar integrado por un presidente, electo por cinco anos, y un Consejo de Ministros designado por el primero. Las funciones de este poder se ampliaron al otorgársele la iniciativa sobre algunas áreas económico financieras y concedérsele la capacidad de aplicar el recurso del veto.

Bajo su órbita fue creada la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Se ampliaron los cargos DC confianza y aumentaron los controles del Ejecutivo sobre los entes autónomos y los servicios descentralizados.

Los gobiernos departamentales pasaron a estar integrados por un intendente y una Junta Departamental compuesta por treinta y un miembros. Los elegidos debían formar parte de un mismo lema, pero se autorizaba a votar en hojas de votación separadas. Por primera vez desde la creación del Estado uruguayo los soldados de línea fueron autorizados a votar. En síntesis, con la Constitución de 1967 aumentaron las funciones del Poder Ejecutivo en detrimento de las del Poder Legislativo

En una próxima intervención seguiremos con la reforma del 1967 hasta la del año 1996 que nos rige hoy.

La Reforma de 1996

Esta reforma mantuvo, en términos generales, la esencia de la Constitución de 1967 respetando en su casi totalidad la numeración del articulado original.

La característica más notoria y destacable de la reforma fue que modificó el régimen electoral.

Las elecciones internas y primarias obligatorias y simultáneas; la celebración en noviembre de una segunda vuelta o balotaje; modificar las mayorías necesarias para frenar la acción del Poder Ejecutivo; prever mecanismos de descentralización de la gestión territorial, otorgando mayores poderes y autonomía financiera a los gobiernos departamentales, e institucionaliza al Congreso Nacional de Intendentes; incluir la protección del medio ambiente.

La Reforma de 2004

 Uno de los artículos reformados fue el 47°, al que se le agregó:

El agua es un recurso natural esencial para la vida.

El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.

1) La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en:

a)   el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza

b)    la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas

c)   el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones

d)   el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.

Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.

2)   Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico

3)   El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales

4)   La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.

También se agregó un inciso al artículo 188° sobre la asociación del Estado con privados: "Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a los servicios públicos de agua potable y saneamiento"

Creemos que es necesario este repaso a nuestra historia constitucional para comprender la oportunidad o no de los sucesivos cambios y así orientarnos a la creación de una Nueva Constitución que involucre a todos los ciudadanos del país.

Cuando los textos constitucionales son pergeñados en círculos pequeños y cerrados, con intelectuales sin ética, corren el peligro de no representar la voluntad de los pueblos.

No olvidemos que un Estado es tal cuando hacen efectivos sus derechos y cuando las instituciones contenidas en la Constitución son respetadas.

No olvidemos tampoco, que los únicos responsables para que se cumpla la Constitución somos los ciudadanos que habitamos este país, sin disculpas a aquellos que dicen o quieren ignorarla.