Reparaciones que Necesitan Reparación
La semana pasada supe que a un amigo que estuvo preso durante la dictadura le fue retirada la indemnización, reparación económica, o como quieran llamarle, que le había sido adjudicada un par de años antes en el marco de la (así llamada) ley de reparación integral a las víctimas de la dictadura aprobada durante el gobierno de Tabaré Vázquez, unos 20.000 pesos mensuales.
No sólo eso, sino que además se le comunicó que debía devolver al Estado una buena parte de lo que había cobrado en los últimos meses.
Varios de ustedes supondrán que mi amigo resultó un impostor, y que los sabuesos de la Seguridad Social descubrieron que no había estado preso durante la dictadura o que si lo estuvo fue por cometer una estafa o algo semejante. Nada de eso.
Mi amigo cometió un pecado mucho “más grave” que hacerse pasar por ex preso político: trabajar legalmente y cobrar un sueldo cuya cuantía no lo hacía acreedor, de acuerdo con las disposiciones de la citada ley, a una reparación económica. No recibe un salario japonés, hay que decir.
Apenas unos pesos más que la pensión mensual que recibía. De modo que todo legal: con el último aumento, mi amigo empezó a recibir un salario que automáticamente lo descalificaba como víctima-de-la-dictadura-que-merece-una-reparación… y las autoridades, como no podía ser de otra manera, le quitaron la pensión.
El problema no es este lamentable episodio. El problema, obviamente, es la ley misma. Entre las buenas acciones de nuestro gobierno que las autoridades no se cansan de destacar se halla la aprobación de una ley que supuestamente repara a las víctimas de la dictadura (familias de desaparecidos, presos políticos y exiliados). Pero la ley es un mamarracho.
Si no se incurre en la autocomplacencia y se analiza la ley con algo más de detenimiento, se verá que la mencionada reparación está sujeta a determinadas condiciones. Como todas las leyes, se alegará. Efectivamente, como todas las leyes.
El problema, sin embargo, es que esa condición no consiste únicamente, como debiera, en que los potenciales beneficiarios de la reparación hayan sido víctimas de la dictadura y puedan demostrarlo. La ley pone, además, la condición de que el beneficiario tenga un ingreso inferior a las 8,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), unos 19.000 pesos mensuales. Me pregunto –y pregunto– qué tendrá que ver el actual nivel de ingresos de los ex perseguidos por la dictadura con el daño sufrido por la acción del Estado.
El Estado infligió en el pasado un daño imperdonable a determinados ciudadanos y por ello les paga, o así dice, una determinada suma en concepto de reparación.
No pretendo abordar aquí la discusión acerca de si esas sumas pueden compensar o no el daño sufrido. Eso es harina de otro costal. Lo que pretendo señalar aquí es que ese propósito justiciero no debería depender, como en efecto depende en la ley que nos ocupa, de la condición socio-económica de las antiguas víctimas.
Es jurídica, moral y políticamente aberrante pretender que no se merece esa reparación porque se goza de una determinada posición económica. Digámoslo de una vez: ni siquiera en el caso de que una de esas víctimas fuera hoy millonaria se justificaría semejante exclusión, porque lo que se supone que movió al Estado a disponer esas reparaciones fue el daño causado y no la pobreza (o riqueza) de sus potenciales beneficiarios.
No soy menos víctima de la dictadura porque hoy sea un rico heredero o el accionista mayoritario de British Petroleum. Si el Estado quiere, además, hacer justicia social, puede eventualmente gravar esos ingresos con los impuestos del caso.
La “solución” frenteamplista al problema de la reparación a las víctimas de la dictadura casa perfectamente bien con cierta sensibilidad pobrista de buena parte del elenco gubernamental. Es como si se dijeran a sí mismos: no le vamos a dar dinero a quien no lo necesita. El problema con ese pobrismo es que olvida que esta ley se aprobó para hacer justicia con las víctimas de la dictadura, no para mejorar la suerte de los pobres.
Esta “filosofía” también inspiró la idea de que los exiliados durante la dictadura reciban una pensión si, y sólo si, al cabo de su vida laboral les correspondiera una jubilación miserable. En caso contrario, la ley dispone que no tienen derecho a reparación alguna. Imposible pedir mayor confusión conceptual. Es como si, salvando las diferencias, se le negara una plaza en la escuela pública a quien se puede pagar una privada.
En el apartado 25 del capítulo XI (sobre la no discriminación) de la resolución 60/147 de las Naciones Unidas sobre el derecho de las víctimas de violaciones de los derechos humanos a obtener una reparación se establece que “la aplicación e interpretación de los presentes Principios y Directrices básicos se ajustará sin excepción a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo”.
Tal vez haya que recordar que la pobreza no es la única injusticia que debe enmendar una sociedad democrática. Hay injusticias que no atañen a la distribución de la riqueza. La padecida por las víctimas de la dictadura es una de ellas, y haríamos mal en subordinar su reparación a un mezquino cálculo económico.
El asunto que nos ocupa aquí es un ejemplo más del país del como si: el gobierno del Frente Amplio hace como si reparara a las víctimas de la dictadura, aunque en verdad sólo repara a aquellas pocas que son pobres de solemnidad.
http://jorgebarreiro.wordpress.com/2011/09/12/reparaciones-que-necesitan-repararse/#more-1661
LA TORTURA SE HACE SENTIR EN LA SALUD DE
LOS EX PRESOS POLÍTICOS
Efectos. En lo que va del año fallecieron 38; el 60% tenía menos de 70 años
A 26 años de la reinstauración democrática, los efectos de la dictadura aún se hacen sentir y no precisamente en lo institucional, sino, al parecer, en lo biológico. Los fallecimientos de ex presos políticos empiezan a dar la razón a la Asociación de Ex Presos y Ex Presas Políticos CRYSOL
El grupo sostiene que estos fallecimientos están originados en las torturas sufridas por los presos durante la dictadura (1973-1985).
En lo que va de este año murieron 38 ex presos políticos (34 hombres y 4 mujeres) que sufrieron torturas en el período de facto. Es decir, casi cinco por mes.
Lo que lleva a la asociación a vincular estas muertes con las torturas es el promedio de edad que tenían las personas al momento de morir: el 60% no llega a los 70 años de edad. Hoy la esperanza de vida al nacer en Uruguay es de 76,2 años. Para los hombres es de 73,07 años y para las mujeres 79,46 años.
El delegado de CRYSOL, Gastón Grisoni, confirmó a El Observador que el promedio de edad a la que mueren quienes padecieron torturas en la dictadura es de 68 años. Las causas de los decesos han sido diversas: infarto, enfermedades respiratorias, varias patologías combinadas e incluso la denominada “muerte natural”, que implica morir durante el período de sueño.
También hubo casos de suicidios. CRYSOL informa de las muertes de integrantes de la asociación mediante correo electrónico. El último fallecido fue Carlos Alberto Domínguez Sandoval, quien murió en Montevideo el pasado 31 de agosto, a los 61 años de edad. Estuvo recluido entre 1973 y 1979 en el penal de Libertad. El ex preso político Washington Tirelli falleció el pasado 5 de agosto a los 55 años, y es el que tenía menos edad. Como contracara, el ex preso político que falleció más longevo fue el general Víctor Licandro, fundador histórico del Frente Amplio, quien falleció el miércoles 30 de marzo de este año, a los 93 años de edad.
Tras el golpe de Estado del 27 de junio de 1973, Licandro fue detenido junto al general Líber Seregni, líder y fundador del FA, y permaneció en prisión durante una década, hasta que fue liberado en 1983. Asimismo, hay tres ex presos del período de facto que aún sobreviven con avanzada edad. Uno de ellos es Servando Pedro Aldrovandi, fundador de la Convención Nacional de Trabajadores (CNT), quien tiene 92 años a la fecha. Fue uno de los beneficiados con una pensión especial REPARATORIA, de acuerdo con lo que establece la ley de Reparación Integral (18.596), del 18 de setiembre de 2009.
Más chances de morir
En un trabajo de análisis científico publicado en 2005, el profesor y doctor Ricardo Elena concluyó que la tortura y la prisión prolongada, en las condiciones en que se desarrolló en Uruguay, produjo en quienes la sufrieron una mayor tasa de morbimortalidad y una menor expectativa de vida con respecto al resto de la población. Además, puntualizó la existencia de secuelas de corto, mediano y largo plazo. Consultado al respecto, el médico forense Ruben Arias explicó a El Observador que aquella persona que no fue bien tratada cuando tuvo una enfermedad durante su detención, va a tener mayor tendencia a experimentar secuelas.
“Si no se le atiende correctamente desde el principio, puede quedar una lesión secuelar importante”, indicó.
“Están las secuelas físicas, producto de los golpes, y las psicológicas, que también tienen mucho que ver. Ha habido suicidios”, señaló Arias.
También remarcó otras consecuencias de esas secuelas psicológicas: “La actitud ante la vida que puede tomar la persona. El desinterés, no cuidar su salud aún después de obtenida la libertad. Las adicciones”
Pensión hereditaria
La ley de Reparación a Víctimas de la Dictadura, que se aprobó en 2009, dispuso una pensión especial para quienes acrediten ser víctimas de la dictadura.
El artículo13 de la norma determina que en caso de fallecimiento de los beneficiarios, “su cónyuge o concubino/a, hijos menores, hijos mayores declarados incapaces, podrán ejercer derechos de causahabientes”.
Es decir, podrán continuar percibiendo la pensión otorgada a la persona fallecida.
Asimismo, establece la atención gratuita de salud para los beneficiarios de la ley que hayan estado detenidos más de seis meses.
Fuente: 10 /9/ 11 en el Observador
publicado http://www.estaesmia.com