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DDHH en URU: no solo es marco de silencio y falta de democratización de la información

 El apartamento de Elena Quinteros botín de los militares

Todavía permanece en poder del ejército 

El Observatorio Luz Ibarburu le solicitó al Ministerio de Defensa Nacional información sobre el apartamento donde vivía ELENA QUINTEROS que todavía permanece en poder del ejército

26 de Diciembre de 2017 

ver el 

pedido de informacion sobre ap. Elena Quinteros 

El OLI presentó el 26 de diciembre un pedido de acceso a la información en función de la ley 18.381, para acceder al expediente de ese Ministerio, por el cual se adjudicó a la División del Ejército I el inmueble donde vivía Elena Quinteros al momento de su secuestro, conforme el decreto- ley 14.373, que preveía incautar los bienes de “organizaciones subversivas”  -luego derogado en democracia-. Surge de un informe de la Dirección General de Registro, que esa incautación fue dispuesta por un Juzgado Militar en diciembre de 1979. También se solicitaron todos los elementos que prueben la razón de esa adjudicación al Ejército y la documentación referida al destino posterior del inmueble.

Según fue dado a conocer en su momento por el Semanario Brecha, el apartamento continúa siendo propiedad del Ejército y es utilizado hasta la actualidad para alojar personal de servicio. https://brecha.com.uy/vivienda-de-servicio/

El Observatorio Luz Ibarburu (OLI) patrocina la causa IUE 87-139/2015 del Juzgado Penal de 22º Turno, donde se investiga la desaparición forzada de Elena Quinteros, ocurrida en junio de 1976 y entiende que la información solicitada en esta petición podría aportar datos útiles para ese expediente judicial.

 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado en sus fallos la importancia de dar a conocer la verdad con fundamento en el derecho de acceso a la justicia y de acceso a la información.

También se afirmó que se debe romper con la cultura propia de los regímenes autoritarios donde prima el secreto sobre la gestión pública, para ofrecer  verdaderas garantías de no repetición a una sociedad con un pasado de graves violaciones a los DDHH. 

Tribunal de Apelaciones rechazó la prescripción de la muerte de Eduardo Mondello en Laguna del Sauce en 1976

la diaria 29 • dic. • 2017 

Una sentencia de setiembre de este año del Tribunal de Apelaciones de 1º Turno rechazó la apelación de los abogados defensores de nueve militares indagados por la muerte de Eduardo Mondello Techera, que argumentaba que dicho delito había prescripto. Dichos militares cumplían funciones en el Batallón de Ingenieros 4, en la zona de Laguna del Sauce, en Maldonado, y sobre ellos no pesa ningún procesamiento.

Eduardo Mondello era un fotógrafo integrante del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros, casado y con dos hijos. Había estado detenido entre 1972 y 1973, y el 6 de marzo de 1976, en la madrugada, fue nuevamente detenido en su casa y recluido en el Batallón. Tres días después de su detención fue trasladado al Hospital Marítimo de Maldonado y murió en la puerta de emergencia. El juez de turno convocó al médico Moisés Salgado Moreira para que realizara la autopsia; este llegó al hospital trasladado en un jeep del Batallón de Ingenieros Nº 4 y fue conducido a la morgue, donde además del cuerpo de Mondello estaban el médico militar José Luis Braga, un teniente y seis soldados armados. Salgado contó que cuando pidió instrumental para realizar la autopsia “el teniente quiso impedirlo, diciéndome que sólo tenía que constatar la muerte y firmar el certificado. Yo le dije que tenía una orden del juez de realizar autopsia y que eso debía hacer. El doctor Braga habló con el teniente y este accedió de mala gana, pero haciendo pasar a los soldados hacia la parte de atrás de la mesa de autopsias, y tuve que realizar la autopsia en presencia del teniente, los seis soldados y el doctor Braga. Recuerdo aún que el cadáver ya estaba quedando rígido y frío, por lo que tenía de cuatro a seis horas de muerto”. La autopsia consignó que el cuerpo de Mondello tenía más de 200 erosiones, equimosis, heridas superficiales y un gran hematoma pectoral, producto de las torturas a las que fue sometido, y que la muerte se produjo por un paro cardíaco causado por la aplicación de submarino seco o húmedo.

Argumentos

Los abogados de los militares habían solicitado la suspensión del proceso, la clausura y el archivo de las actuaciones, considerando que había operado la prescripción de los delitos por los que eran indagados, pero dichas solicitudes fueron rechazadas en febrero de 2016 por la jueza Beatriz Larrieu y en marzo de este año por Adriana de los Santos. Las defensas apelaron la decisión. La sentencia del tribunal –integrado por los jueces Sergio Torres Collazo, Alberto Reyes y Graciela Gatti–, redactada por esta última, fue aprobada por unanimidad y confirma el rechazo de la suspensión, clausura y archivo de las actuaciones.

En primer lugar el tribunal afirma que “está fuera de debate y es criterio consolidado de la materia, que para la eventual prescripción de cualquier delito que pudiere corresponder, no sería computable el período de facto”, e incluso asegura que tras la aprobación de la Ley 18.596 se entiende que no debería computarse el período previo, desde 1968. Recuerda, en segundo lugar, que los delitos o crímenes de lesa humanidad están excluidos de la prescripción penal ordinaria a partir de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.

En tercer lugar, cita sentencias anteriores que ya consideraron que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (15.848) “fue efectiva e ilegítimamente un obstáculo a la persecución criminal en casos” como el de Mondello, y reafirma que “es hecho notorio que luego de reinstalada la Democracia (1985) la Ley de Caducidad, en efecto, constituyó un impedimento (inconstitucional, ilegítimo) para la persecución de los delitos que recién (y no sin dificultades) pudieron ser investigados décadas después de la época de comisión”, y cita la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Gelman. “Cuestionar que la Ley N° 15.848 obstaculizó en mayor o menor medida, por décadas, ilegítimamente, al arbitrio del Poder Ejecutivo, la averiguación judicial de los delitos cometidos durante la dictadura y su enjuiciamiento, es desconocer un antecedente necesario nacional (Sabalsagaray) e internacional (Gelman)”. “Este Colegiado no encuentra argumento alguno de peso para dejar de revalidar lo dicho ya tantas veces, al desestimar impugnaciones semejantes”, concluye el tribunal.

Raúl Olivera, coordinador ejecutivo del Observatorio Luz Ibarburu, estimó que la defensa de los militares recurrirá a casación contra esta sentencia, pero arriesga que sería rechazada, ya que esta causa fue efectivamente comprendida bajo la ley de caducidad. Los militares indagados también están involucrados en otras causas, particularmente en la que investiga la desaparición y muerte de Horacio Gelós Bonilla, también recluido en el Batallón de Ingenieros Nº 4, de Laguna del Sauce.

Una vez que se dilucide la actitud de la defensa de los militares indagados, Olivera apuntó que la causa entrará en un “agujero negro”, ya que a partir del nuevo Código del Proceso Penal, los casos vinculados a las violaciones a los derechos humanos se radicaron en la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, que todavía no tiene un fiscal a cargo. Olivera recordó que desde el Observatorio Luz Ibarburu cuestionan la creación de la fiscalía: “Si bien tiene una buena intención, que es centralizar las causas de derechos humanos, con una sola fiscalía a cargo vas al muere. Una sola fiscalía para todos los casos y todo el territorio es insuficiente; es un embudo nuevo que se crea”, afirmó.

 Justicia y Reparación: tareas estatales para el 2018

CRYSOL Opinando N° 15 – Año 6 – Miércoles 27 de diciembre de 2017

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra´ad Al Hussein, luego de su visita de dos días  a nuestro país, a fines del mes de octubre, fue muy claro y explícito.

Sin dejar de reconocer lo mucho que se ha avanzado, opinión que compartimos, el Alto Comisionado señaló tres aspectos preocupantes que merecen un enfoque especial por parte del Estado uruguayo: la situación de las cárceles, con énfasis en los menores infractores, la violencia de género hacia las mujeres y la impunidad hacia las graves violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado, sin olvidar las notorias carencias de las políticas de reparación a las víctimas que se han llevado a cabo

El Poder Judicial: la SCJ escandaliza a la justicia

En la actualidad, la impunidad en nuestro país tiene nombre y apellido. Se llama Poder Judicial. Es uno de los pilares básicos y esenciales de nuestra institucionalidad democrática y republicana asentada en tres pilares independientes: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Judicial.

De acuerdo a las normas constitucionales vigentes, el Poder Judicial tiene el monopolio exclusivo de investigar las acciones delictivas y de enjuiciar a los responsables de ellas para castigarlos. Es el único órgano del Estado que, con el auxilio de la Policía, puede detener ciudadanos, indagarlos, interrogarlos, tomarles declaraciones, someterlos a careos y, con todas las garantías del debido proceso, privarlos de su libertad, de acuerdo a la gravedad del delito y de acuerdo a lo que establece el Código Penal.

Luego de la sanción encubierta a la Dra. Mariana Mota, por parte de la SCJ en febrero de 2013, pocos jueces han manifestado un auténtico y democrático entusiasmo por llevar adelante y tramitar las causas que se han presentado. La “muralla”, a la cual se refirió en su momento el Presidente del cuerpo Dr. Jorge Ruibal Pino, sigue siendo un obstáculo insalvable.

Las amenazas proferidas por el Comando Barneix, otras acciones de amedrentamiento no esclarecidas, siguen operando subrepticiamente desde las sombras e impactando negativamente en la voluntad de enjuiciar. Como resultado de un conjunto de factores, el terrorismo de Estado fue un proyecto de país global al servicio de los poderosos, de este clima insólito, el único militar que en instancias judiciales aceptó y reconoció haber torturado, el fallecido Capitán ® Asencio Lucero, fue simplemente procesado por “privación de libertad”.

Criminales como Gavazzo, Ramas y Gilberto Vázquez siguen disfrutando, ilegítimamente, de cómodas y resplandecientes prisiones domiciliarias, con todas las comodidades y beneficios de “la familia militar”  en situación de retiro.

Un proyecto de país más democrático

Los ex presos políticos agrupados en CRYSOL, hemos asumido el compromiso de bregar porque Nunca Más haya terrorismo de Estado. No nos jubilamos de la vida. Seguimos siendo luchadores sociales y políticos, seguimos creyendo en la movilización, en la militancia, en la participación.  La impunidad es un riesgo para la democracia: alienta la repetición.

En esa perspectiva, con ese horizonte, el enjuiciamiento de los autores y responsables de las graves violaciones es un elemento decisivo y fundamental, incluso para llegar a la verdad con lo ocurrido con los detenidos desaparecidos.

El Poder Judicial tiene que cumplir con su cometido institucional. La lucha por la institucionalidad formal, por las libertades formales, por afirmar y profundizar la institucionalidad democrática, es el único camino para avanzar hacia otros horizontes superadores del capitalismo, convocando a la más amplia participación popular y ciudadana.

Hasta ahora,  sólo un pequeño puñado de criminales ha podido ser enjuiciado. Centenares de causas están paralizadas y el máximo órgano de ese poder, presidido por el Dr. Jorge Chediak, con el concurso de la Dra. Elena Martínez y del Dr. Eduardo Turell, sigue negando la aplicación de las normas de DDHH internacionales, el ius cogens, el “derecho de gentes”.

Si fuera por ellos, por los criterios que aplica esta mayoría de los integrantes de la SCJ,  los criminales de Núremberg, en caso de vivir,  estarían todos en libertad o con prisión domiciliaria. Expone al país a ser nuevamente condenado: han optado por favorecer a los victimarios en desmedro de las víctimas. Una decisión claramente política.

La designación del Fiscal Especializado en DDHH a la mayor brevedad, se menciona al respecto como una posibilidad la designación del Dr. Ricardo Perciballe, quién tiene amplio consenso entre algunas de las organizaciones que abordan la temática, será una contribución importante para impulsar el trámite de las causas, para dinamizarlas y enfrentar a la nueva “muralla” silenciosa.

El Poder Ejecutivo debe enviar una nueva ley de reparación

Falta verdad, falta justicia y falta avanzar, también, en materia de reparación a las víctimas del terrorismo de Estado. En abril de este año, el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia que lidera el Dr. Felipe Michelini presentó al Presidente de la República un informe sugiriendo el envío de un nuevo proyecto de ley de reparación.

En la actualidad, de acuerdo a trascendidos, dicho informe está a estudio de todos los ministros para ser discutido próximamente en un Consejo. Habría que apurar el tranco. Exaspera la lentitud para tratar estos temas, teniendo en cuenta que llevamos ya 32 años de retorno a la institucionalidad democrática.

Además, hace ya cinco años que la Institución Nacional de DDHH recomendó al Poder Ejecutivo modificar las leyes reparatorias para incluir a todas las víctimas, sin exclusiones, sin discriminaciones y sin obligarlas a renunciar a otros legítimos derechos como las jubilaciones y pensiones.

Los beneficiarios de la ley sufren, desde abril del año 2007, los nefastos perjuicios del Decreto 106/2007, impulsado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de la época. Además, se sigue negando el derecho a la libre opción en salud, en el marco del Sistema Nacional integrado de Salud (SNIS) por la vigencia del Decreto 297/2010.

Con la responsabilidad con que siempre ha actuado, CRYSOL presentó al Presidente de la República un proyecto de ley al respecto hace ya dos años.  La propuesta reformula las leyes ya aprobadas y vigentes pero recogiendo las recomendaciones realizadas por la INDDHH y el Relator Especial de la ONU Pablo de Greiff. El grueso del trabajo ya está realizado. Es hora de concretar. En el 2018 debería  ser una prioridad del Poder Ejecutivo y del partido de gobierno hacer justicia con este grupo social de edad avanzada.  Los derechos de miles de víctimas del terrorismo de Estado siguen sin implementarse.