Me parece necesario aclarar ciertas cuestiones en lo relativo a la derogación y la anulación
Muchos compañeros que escriben utilizan el término derogación y evidentemente lo dan como la medida necesaria para terminar con la impunidad. No es así
Derogación, como siempre me lo decía Helios Sarthou, significa de acá para adelante, por lo tanto no incluye todo lo anterior y es lo anterior justamente lo que queremos juzgar
Lo correcto, lo único correcto en el caso de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, Nº 15.848 de 22 de diciembre de 1986, es la anulación
Lo otro, la derogación significa el mantenimiento de la impunidad
Es por eso que en los artículos de la ley interpretativa sancionada recientemente y declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, no se menciona la palabra anulación.
Se puede llegar a pensar, los mal pensados por supuesto, que ha sido exprofeso, buscando esta resolución de la Corte, previsible y ajustada a la ley en la jurisprudencia actual, que pondría como responsables de la continuación de la impunidad a la Suprema Corte de Justicia y no a aquellos que continuamente proclaman la necesidad de terminar con la porfiada memoria.
Como dijo la jueza Mariana Mota, el retardo manifiesto que implica, tanto su traslado, como la declaración de inconstitucionalidad, significará en los hechos que en vez de justicia estaremos escribiendo libros de historia, porque cuando llegue la resolución que buscamos, estaremos todos perteneciendo a esa historia.
Quizás es lo que se busca, mencionó.
Quizás es lo que se busca, digo.
Pero reitero, para no incurrir en el error que continuamente veo en compañeros que están dispuestos a luchar por la memoria y la justicia, para que los criminales ocupen el lugar que deberían en cualquier lugar meramente honesto, un calabozo hasta el fin de sus malos días, que la medida es la ANULACIÓN de la ley, NO la derogación.
El Parlamento uruguayo declara la inconstitucionalidad, cosa que no le corresponde, en vez de declarar la anulación, cosa que si puede y debe hacer.
* Dice Helios Sarthou :
Contra lo que se podía pensar el nuevo texto, aunque pretendía recoger las objeciones, ratifica la utilización de la acción de inconstitucionalidad por la vía del pronunciamiento por el Parlamento, cambiando solamente algunos términos y declarando que los artículos 1,3 y 4 de la ley 15848 violan los artículos 4, 72,83 y 233 de la Constitución de la Republica y por eso carecen de valor jurídico alguno.
De ello, resulta en forma evidente que el Parlamento aparece ejerciendo la función de declarar violatoria de la Constitución, los artículos 1, 3 y 4 de la ley 15848 acordándole a esa inconstitucionalidad la carencia de valor jurídico alguno a las disposiciones mencionadas.
El Parlamento puede sin duda efectuar una declaración de esa naturaleza pero sin alcance alguno más que como el de una mera opinión porque el cometido del control de constitucionalidad de las normas y los efectos pertinentes a esa inconstitucionalidad solo puede ser resuelto por el Poder Judicial con intervención de la Suprema Corte.
El nuevo texto persiste en la usurpación por el Poder Legislativo de la función de contralor de la Inconstitucionalidad de las leyes que de acuerdo al texto constitucional, -cosa que nadie discute- incumbe solamente al Poder Judicial y a su órgano máximo.