Mercedes, 18 de marzo de 2013
En otro orden de cosas, Sr. Presidente, hoy quisiera hacer algunas consideraciones en referencia a la constitución de la republica, en lo que respecta a nuestras obligaciones y derechos, en ella establecida.
En nuestra carta magna, reza,
En el capítulo iii,
En el artículo 273:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EJERCERÁ LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS Y DE CONTRALOR EN EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL.
SU JURISDICCIÓN SE EXTENDERÁ A TODO EL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO.
Por otra parte, el artículo 284 manifiesta,
TODO MIEMBRO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL PUEDE PEDIR AL INTENDENTE LOS DATOS E INFORMES QUE ESTIME NECESARIOS PARA LLENAR SU COMETIDO
El pedido será formulado por escrito y por intermedio del Presidente la Junta Departamental, el que lo remitirá de inmediato al intendente
Por nuestra parte y basados en esto, realizamos una solicitud de informes el día 2 de julio del 2012, en el cuál solicitábamos conocer la situación contractual del HOTEL BRISAS DEL HUM, planteando cinco interrogantes en concreto, estampadas en dicho manifiesto
El artículo 284 de nuestra constitución continúa diciendo, y así lo desglosó, para que se comprenda de mejor manera mi petitorio
Si éste, refiriéndose al Sr. Intendente, no facilitara los informes dentro del plazo de los veinte días, el miembro de la Junta Departamental, o sea quién habla, podrá solicitarlos por intermedio de la misma, dígase junta departamental para mejor claridad
Ésta instancia, la vivimos juntos el 1 DE OCTUBRE DE 2012, donde solicitamos el apoyo del cuerpo para reiterar la solicitud de informes de referencia, la cual fue refrendada por tan honorable junta a través de sus miembros aquí presente.
Acotar que, hasta el día de la fecha, no hemos recibido repuesta al mencionado petitorio
En virtud de las instancias narradas y para poder realizar el trabajo que la población y la constitución de la republica han previsto para éste y todos los legisladores de nuestro honorable cuerpo, es que solicito el apoyo del cuerpo, para efectivizar el artículo 296 de nuestra Carta Magna y se pueda aplicar el artículo 274 de la constitución donde dice,
Que corresponde al intendente las funciones ejecutivas y administrativas en el gobierno departamental
Y también el artículo 275, que reza, para el intendente,
en su inciso 1)
CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES Y
en su inciso 2)
PROMULGAR Y PUBLICAR LOS DECRETOS SANCIONADOS POR LA JUNTA DEPARTAMENTAL DICTANDO LOS REGLAMENTOS O RESOLUCIONES QUE ESTIME OPORTUNO PARA SU CUMPLIMIENTO
Para lo antes dicho, solicito se conforme expediente en la comisión que estime pertinente, para el trámite correspondiente y se le de vista al ejecutivo comunal.
MUCHAS GRACIAS
(VER DE FORMA ESPECIAL ART. 296 DE LA CONSTITUCIÓN QUE NO DETALLO EN EL INFORME
JORGE MARABOTO GIOIA
EDIL DEPARTAMENTAL
FRENTE AMPLIO
LISTA 5005