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ORGANIZACIÓN POR LOS DDHH ? 1° DE MAYO

Resolución tomada por su Asamblea el martes 2 de julio del 2013

A modo de interpretación:

Para la presentación de las resoluciones tomadas por la última asamblea general de la organización 1° de mayo, hacemos registro de una propuesta sobre la presentación de la canasta familiar en sus cuatros sub divisiones que dicen de los 4 estados de situación para definir los estamentos de los niveles  económicos -como cobros- de cada uno de sus miembros.

En el primer cuadrante de la derecha se define sobre el primer cuarto de la canasta, dónde se identifica como el sector de Pobreza Extrema.

En el segundo cuadrante de la derecha inferior, se define sobre la mitad de la canasta, dónde se identifica como el sector de Pobreza.

En el tercer cuadrante de la izquierda inferior, se define sobre los ¾ de la canasta, dónde se identifica como el sector de esfuerzo para construir el desarrollo.

En el cuarto cuadrante de la izquierda superior se define sobre la unidad de la canasta familiar, dónde se puede identificar como el sector de su estabilidad  y la de su familia logrando su mejor bienestar y la del colectivo.

TOMAMOS EL TODO Y LO DIVIDIMOS EN CUATRO CUARTOS

Representativamente partimos de una cifra aproximada a lo que se define por la Canasta Básica  Familiar calculada por el IPC -según publicaciones del Semanario Búsqueda- y dividimos ese total en cuatro cuartos, para definir un tope -máximo- para SUMAR la PER – Pensión Especial Reparatoria más el total de las jubilaciones y pensiones por cada damnificado por el Terrorismo de Estado, que asoló nuestro País, desde el 13 de Junio de 1968 al 28 de Febrero de 1985.

Según publica el INDDHH – Institutos Nacional de Derechos Humanos con fecha 6 de diciembre del 2012:

....”Entre los deberes que los Estados se han impuesto a los efectos de combatir la impunidad, hacer justicia y evitar la repetición de dichas violaciones, se encuentran “EL DERECHO DE LAS  VÍCTIMAS  A  INTERPONER  RECURSOS  Y  OBTENER  REPARACIONES”,  a  través  del  cual  “la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los  supervivientes  y  las  generaciones  futuras   y  reafirma  los  principios  jurídicos internacionales de responsabilidad, justicia y Estado de derecho.”....

....”EL DERECHO A LA REPARACIÓN TIENE UNA DOBLE DIMENSIÓN, una sustantiva que consiste en la reparación  del  daño  sufrido  a  través  de  la  restitución,  indemnización,  rehabilitación, satisfacción  y garantías de no repetición; y otra dimensión procesal como medio que posibilita la reparación. Este ultima obligación forma parte de la obligación general de proporcionar recursos  internos efectivos.”....

....”El  derecho  internacional  humanitario  también  recoge  la  obligación  de  indemnizar (Protocolo  I  adicional  a  los  Convenios  de  Ginebra  –  art.  91)  y  el  derecho  penal internacional lo hace a través de los mecanismos previstos en el artículos 68 y 75 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.”....

....”El  artículo  63.1  de  la  Convención  Americana  sobre  Derechos  Humanos  establece  la obligación de los Estados de reparar las violaciones cometidas.

Todo Estado que cometa un acto internacionalmente ilícito será internacionalmente responsable por ese acto.

El Estado obligado no puede invocar disposiciones  de derecho interno para modificar o incumplir la obligación de reparar. En el caso Huilca contra Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”) reiteró “el principio de derecho internacional aplicable (...) que toda violación de una obligación internacional que ha producido daño trae consigo el deber de repararlo adecuadamente.”....

....”La reparación integral comprende medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, así como medidas dirigidas a evitar la repetición de las violaciones. En todo caso, las medidas adoptadas deben permitir a las víctimas obtener una reparación integral y proporcional al daño causado.”....

....”Los Estados tienen un margen de discreción para implementar la obligación de  reparar, siempre    y     cuando      los   mecanismos   nacionales   cumplan   con   las   exigencias impuestas  por el   derecho  internacional. 

La falta de recursos rápidos y efectivos para hacer  valer  el  derecho  a  la  reparación,  así  como  una  implementación  inadecuada  de la reparación que no de satisfacción a los derechos generados por la violación, puede no solo  deslegitimar  la  política  generada  sino  además  someter  a  las  víctimas  a  una  re victimización, y finalmente generar responsabilidad internacional  del  Estado.”....

....”La  indemnización  está  dirigida  a resarcir los  perjuicios  económicos  derivados  de los daños físicos y mentales, de la pérdida de oportunidades, de los daños materiales y la pérdida de ingresos, de las violaciones a la honra y a la dignidad de las víctimas, y de los gastos de asistencia jurídica, técnica, médica o psicológica.”....

....”La Corte IDH, desde su primera sentencia, ha desarrollado creativamente una amplia jurisprudencia en materia de reparaciones.  En relación a la distinción entre prestaciones sociales y reparaciones, la Corte Interamericana indico que:

“El Tribunal considera que no puede confundirse la prestación de los servicios sociales que el Estado brinda a los individuos CON LAS REPARACIONES A LAS QUE TIENEN DERECHO LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, en razón del daño específico generado por la violación.

En tal sentido, el Tribunal no considerará como parte de las reparaciones que el Estado alega haber realizado, los apoyos gubernamentales que no hayan sido dirigidos específicamente a reparar la falta de prevención, impunidad y discriminación atribuibles al Estado en el presente caso.”....

....”La   legislación   vigente   establece   algunas   limitaciones   que   no   condicen   con   las obligaciones internacionales en materia de reparaciones, entre otras, al establecer que el/la beneficiario/a tiene que optar entre la jubilación especial y cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial.

En este aspecto la prestación social generada  que  abarca  al  conjunto  de  personas  inactivas  (seguridad  social)  tiene  una naturaleza  y  fundamento  distinto  a  la  obligación  estatal  de  reparar,  emanada  de  las obligaciones  internacionales  en  materia  de  reparación  de  graves  violaciones  a  los derechos humanos y del combate a la impunidad.”....

....”La  INDH  subraya  que  es  fundamental  diferenciar  las  políticas  públicas  diseñadas  y puestas en marcha bajo el marco de programas generales o especiales de desarrollo (tales como políticas de emergencia, beneficios sociales generales, etc.) de la reparación como consecuencia de graves violaciones a los derechos humanos.”....

Entonces, el intercambio de opiniones permitió definiciones

Durante varias horas se discutió fraternalmente en la asamblea de la 1° de Mayo, aportando e intercambiando distintos puntos de vista para el que hacer del colectivo, partiendo de que una vez confirmada la función que cumple el INDDHH – Instituto Nacional de los Derechos Humanos instituido a partir de la Ley 18.446 y que permite interpretarlo como de observador /informante sin potestades ejecutivas no vinculantes de forma que se “puede” interpretar como de un “cero a la izquierda” en las razones de los aún postergados.

Concibiendo que ésta realidad pauta el actual y el futuro del que hacer de todas/os las/os presas/os políticos, las/os clandestinas/os, las/os exiliadas/os que de una u otra forma fueron perjudicadas/os por el terrorismo de Estado, y que cada una/o debe/n de demostrar eficiente y objetivamente de que recibieron tales actos aberrantes ejecutados de una y mil formas por la dictadura.

Partiendo de ésta inexcusable realidad pasada -por cada una/o- y que tiene derecho a su reparación por tales actos, definimos los siguientes pasos a seguir por el colectivo y que tendrán extensión de derechos para todas/os aquellas/os que aunque no se encuentren organizadas/os en la 1° de Mayo y puedan estar nucleados en cualquiera otra organización, y a su vez fueron mentidas/os y postergadas/os en sus derechos conculcados, los que les fueron trampeados en las interpretaciones jurídicas y timadas/os en los haceres, los que podrán beneficiarse por nuestro actual emprendimiento reivindicativo.

Por lo que les invitamos a todas/os las/os compañeras/os que fueron torturados y mancillados por el Terrorismo de Estado -entre el 13 de Junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985 a proseguir la marcha sin descansos por sus/nuestros derechos humanos postergados, ninguneados y ocultados a lo oscurito, por lo que tomamos inicialmente en la dirección de nuestra propuesta, los siguientes pasos:

1.         Enviar a la INDDHH y otros, por vía de nuestro abogado, la documentación necesaria y obligatoria para la obtención de la información faltante para proseguir las reivindicaciones postergadas.

2.         Preparar todos aquellos documentos que hacen lapidariamente y sin discusión de ningún tipo a nuestros derechos postergados y conculcados arteramente por absolutamente todos los gobiernos transcurridos desde la salida de la dictadura hasta el actual, 1985 – 2013, (6 gobiernos)

Nos reunimos -como desde hace años- los días martes a las 15 horas en el local de AUTE – Montevideo, te esperamos para que te sumes con tu reivindicación ninguneada, postergada y trampeada por cada uno de los gobiernos pasados y presente.

Fraternalmente,

Organización 1° de Mayo