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Cumplir con las recomendaciones de la INDDHH

El pasado 6 de diciembre la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) se dirigió al Presidente de la República recomendándole el envío a la brevedad, dadas las restricciones constitucionales, de una nueva ley que solucione las insuficiencias y carencias de las leyes reparatorias que se aprobaron durante el gobierno anterior. Para la INDDHH tienen carencias que a  su entender violentan las normas de DDHH que nuestro país ha ratificado a nivel internacional y que están vigentes en la jurisprudencia actual.

La recomendación formulada por la INDDHH tiene dos aspectos que merecen resaltarse. La administración del Dr. Tabaré Vázquez fue la que mayor impulso dio al cumplimiento de las obligaciones del Estado con respecto al debido resarcimiento de las víctimas por los sufrimientos y daños ocasionados por el accionar represivo del terrorismo estatal, dentro y fuera de las fronteras nacionales en el período del pasado reciente.

Las diferentes leyes aprobadas en este aspecto son elocuentes y no merecen ninguna duda al respecto. Los sucesivos gobiernos que tuvo Uruguay desde el restablecimiento de la institucionalidad democrática apostaron a la impunidad para los golpistas, torturadores y asesinos y nunca se preocuparon por resarcir a cabalidad a las víctimas, cuyo sufrimiento incluso negaron y/o minimizaron.

Al mismo tiempo, la INDDHH puso de manifiesto que a 40 años del golpe de Estado perpetrado por la mayoría del Partido Colorado o con la aquiescencia de ella y de un sector minoritario del Partido Nacional y a casi 30 años del retorno a la democracia, el Estado uruguayo aún no ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones en cuanto a reparar a las víctimas del terrorismo de Estado, específicamente en lo que se refiere a las personas que estuvieron detenidas, sufrieron torturas, fueron juzgadas arbitrariamente por tribunales militares y permanecieron privadas de su libertad en centros de reclusión diseñados para la destrucción.

Aunque a nivel de la ciudadanía, incluso a nivel de las autoridades de gobierno, parlamentarios, dirigencia de los partidos políticos y del movimiento sindical, existe la creencia de que los expresos políticos ya fueron reparados, la realidad es diferente tal como lo señala el pronunciamiento de la INDDHH.

No todos los expresos políticos fueron reparados, incluso decenas de ellos que fueron formalmente procesados por la justicia militar y permanecieron más de una década privados de su libertad, en las peores y más duras condiciones, carecen injustamente del derecho a percibir el beneficio del Artículo 11 de la Ley 18 033 (Pensión Especial Reparatoria, PER).

Los expresos políticos que habiendo sido procesados formalmente por la justicia militar, a los cuales incluso se les aplicó con retroactividad la Ley de Seguridad del Estado, si fueron liberados antes del 9 de febrero de 1973 no tienen derecho a dicho beneficio.

Tampoco pueden acceder al mismo y por ello tampoco fueron reparados aquellos expresos políticos cuyos ingresos, de cualquier naturaleza, son superiores a más de 15 BPC, como resultado de sus actividades actuales tanto en el ámbito privado o público. Lo mismo ocurre con todos aquellos que habiendo finalizado su inserción laboral tienen jubilaciones superiores al beneficio establecido por la PER.

Al mismo tiempo, la redacción dada por la Ley 18 033 a las condiciones necesarias para percibir la pensión reparatoria hace incompatible el cobro de la misma con otros legítimos ingresos que pudieran percibir los expresos políticos como resultado de su trabajo o el de sus cónyuges durante décadas: las jubilaciones y las pensiones de sobrevivencia.

La resolución de la INDDHH es clara y terminante, no admite dos lecturas.

Las personas que durante el terrorismo de Estado sufrieron graves violaciones a los DDHH tienen dos clases de derechos, de diferente naturaleza, que deben ser abordados por el Estado para cumplir con la normativa legal: los derechos propios, comunes a todas las personas y los derechos inherentes a las víctimas de graves violaciones tal como lo establece la Resolución 60/147 de la Organización de las Naciones Unidas.

Hasta tanto el Estado no cumpla a cabalidad con sus obligaciones en todos los aspectos, inclusive los REPARATORIOS, la transición democrática, iniciada en marzo de 1985 no habrá finalizado y la democracia tendrá heridas abiertas

El Estado uruguayo debe cumplir con la normativa de DDHH, debe resarcir a las víctimas del terrorismo de Estado, aunque hayan pasado varias décadas de dichos sucesos.

La recomendación de la INDDHH al respecto señala el camino que el Poder Ejecutivo debe transitar, Parlamento mediante, antes del 25 de octubre. Han pasado varios meses y los plazos se agotan: el tiempo apremia