El delito de “abuso innominado de funciones” está sufriendo ataques interesados. Hay que derogarlo para absolver por obra de una ley a los Sres. Lorenzo y Calloia. Es anticuado, vago e inconstitucional. ¿Es verdad todo esto?
Veamos qué dice, para qué está y aún si se cometió.
Art. 162 del Código Penal: “(Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley). El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la administración pública o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código, será castigado con prisión de tres a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años”.
Este delito se encuentra tipificado dentro del Capítulo II del título IV bajo el rótulo “Abuso de autoridad y violación de los deberes inherentes a la función pública”.
En otras palabras, este delito nos protege, a los ciudadanos comunes, del abuso de autoridad: “autoridad” es quien manda o tiene poder. El tipo de delito también protege el buen funcionamiento de la administración pública.
Hace unos 79 años que este delito fue tipificado con estas mismas palabras. Ha sido aplicado en infinidad de casos en que la autoridad, excediendo sus potestades, pasó por encima de los derechos individuales. En otras palabras, fue implantado para impedir que lo político prevalezca sobre lo jurídico.
En general los procesamientos y condenas por este delito reprimieron el mal trato policial a los detenidos, cuando no se configuraba otro delito más grave como “lesiones”. Así se puede ver en el Anuario de Derecho Penal, T. II p.- 38, T.IIl p 9, T. IX p. 9; en la jurisprudencia italiana (nuestro código penal proviene del código penal italiano) se castigó como “abuso innominado de funciones” el trato discriminatoriamente favorable a un detenido. Es el equivalente al concepto de derecho administrativo de “desviación de poder”.
En el caso, el presidente Mujica llama al Ministro de Economía Cr. Lorenzo y le pide u ordena que le pida u ordene (sabemos que lo política prevalece sobre lo jurídico) al Ec. Calloia (presidente del Banco de la República) que conceda un aval para pujar en el remate de los aviones “Bombardier” de PLUNA al Sr. Calvo Sánchez que es en realidad el Sr. López Mena.
Para verificar que la orden la dio el presidente, bastó oír los elogios del presidente al Cr. Lorenzo cuando renunció. El Cr. Lorenzo cumplió cierta “ley”: se hundió sin despegar los labios. Hubiera podido o hubiera debido decir “fue una orden del presidente. ¿No le deja esto un gusto amargo, Sr. Presidente?
No está en las funciones del presidente ni del ministro hacer lo que hicieron. Lo que no se ve es el perjuicio. No hubo otros postores en el remate y la seña perdida se paga, se pagará o se concertó cómo pagarla. No se ve el perjuicio ni, por tanto, el delito.
El delito que no se ha investigado y donde no hay procesados ni indagados, es la misma ley de PLUNA
Es un delito mucho más grave y nadie se ocupa de él, aunque hubo de haber perjudicados (los acreedores de PLUNA S.A.), lo que fue impedido por la declaración de inconstitucionalidad por la Suprema Corte. Lo del aval, Calvo Sánchez, López Mena etc. Es puro carnaval. No es delito disfrazarse.
El Sr. Presidente dice que él se hace responsable. No dice la verdad. Asumir la responsabilidad es decir la verdad.
Diga que fue él que impulsó, a través de su desgraciado ministro lo del aval a “Cosmo”. Esto no es particularmente bueno; pero no es lo peor del asunto.