UNA LEY INCONSTITUCIONAL QUE DEBE CAER
El 29 de octubre de 2013, el Fiscal Civil Enrique Viana presentó un escrito planteando la inconstitucionalidad de la ley 19.126, promulgada el 11 de setiembre del mismo año, a la que muy bien le podemos llamar Ley Aratirí, porque parece ser una confección de medida para esa empresa. Si, como es de esperar, la gestión iniciada por el Fiscal logra resultados positivos, el proyecto Aratirí quedará impedido.
Mientras transcurre el tiempo razonable que demanda el estudio de tan minucioso escrito – van casi tres meses- el Poder Ejecutivo actúa como si este cuestionamiento no existiera, o como si tuviera la plena certeza de que la respuesta será negativa
Se acaba de anunciar que se firmará un contrato entre el estado uruguayo y la empresa en los primeros días del mes de febrero y el propio Presidente de la República lidera una campaña a favor de la minería de gran porte en la que su ministro de industria actúa como su principal soldado. Esa campaña procura confundir a la ciudadanía con datos inexactos y afirmaciones sin sustento, tratando de lograr la llamada “licencia social” que no tiene el proyecto
La contundente y demoledora exposición del Fiscal Viana es un documento público al que pueden acceder todos los ciudadanos de este país. Con sobreabundante documentación científica y académica, desarrolla con formidable claridad una línea argumentativa que conduce a una irrefutable conclusión: la minería metalífera de gran porte es una actividad que afecta gravemente al ambiente y por tanto expresamente prohibida por la Constitución de la República, al tiempo que debe caer la Ley que pretende no solo legitimar lo que la Constitución prohíbe, sino que admite el renunciamiento a la soberanía nacional para la firma de un contrato de inversión humillante en el que la República se transforma en una simple contraparte de una Empresa extranjera con la que formaliza un negocio como si se tratara de dos actores en pie de igualdad.
¿Habrá leído el Presidente Mujica el escrito de Viana? Sospecho que no, a juzgar por sus acciones que lo muestran tan abiertamente a favor de la mega minería y repitiendo argumentos que son rebatidos en ese escrito. Transcribo a continuación algunos párrafos del mismo para dar una idea de lo abrumadora de la prueba que presente el Dr. Viana, para sustentar su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 19.126:
“El éxito lucrativo de la metodología extractiva de la Minería de Gran Porte depende estrechamente de la destrucción y la contaminación ambiental graves. Lo que hace redituable a la extracción de yacimientos metálicos de baja ley (de baja concentración de metales en la roca) y mediante esta mega-minería a cielo abierto o Minería de Gran Porte es la destrucción de vastos territorios con más los altos niveles de contaminación ambiental. Vale decir: el lucro y el método de esta forma de minería se nutren de la destrucción grave del ambiente. Los primeros no existen sin lo segundo, y viceversa. Nadie lo discute. No lo discute el Poder Ejecutivo. No lo discute ZAMIN FERROUS. La mega-minería a cielo abierto provoca grave destrucción ambiental. Y así está expresamente reconocido en la propia ley 19.126, como se verá.”
“Cuando la ley 19.126 define a la Minería de Gran Porte por sus mayores impactos ambientales negativos, -por la mayor ocupación territorial, por el uso de substancias químicas peligrosas para la salud y el medio ambiente, por el requerimiento energético y por la producción de drenaje ácido (§ 3 y § 4º)-, no hace otra cosa que por anticipado declararlos admisibles. No fuera a ser que por aplicación de la Ley de Impactos Ambientales (§ 16 L. 16.466 cit.), el MVOTMA tuviera que declarar su inadmisibilidad y debiera negar la autorización ambiental previa. Ya está. No va a haber obstáculos. Con la ley Aratirí, previamente estos impactos ya fueron declarados admisibles y mediante el pase mágico de una disposición revestida de ley. Ardid. Perfidia. Nadie discute que la mega-minería a cielo abierto del proyecto ARATIRÍ causará destrucción y contaminación graves del medio ambiente. Lo que la ley 19.126 hace, por lo tanto, y a conciencia y voluntad, es justificarla, declarándola de utilidad pública e identificando sus impactos ambientales, para esquivar o sortear la prohibición constitucional expresa. No cabe concluir algo distinto que su inconstitucionalidad.”
“La destrucción y la contaminación ambiental provocada por el proyecto ARATIRI jamás será reparada ni restaurada. A modo de ejemplo, los cráteres resultantes de las canteras abandonadas jamás serán rellenados. Al respecto, la recomposición ambiental es irrealizable. El volver las cosas al estado anterior tras la mega-minería a cielo abierto es físicamente imposible. Amén de ello, cualquier mera exigencia siquiera parcial de medidas restaurativas, tornaría absolutamente inviable el negocio extractivo proyectado por los costos que demandaría. La destrucción ambiental es el negocio de la mega-minería a cielo abierto. Los cráteres, en el ejemplo mencionado, se inundarán por efecto natural de la acumulación del agua de lluvia en un plazo estimado en 80 años. Por lo expresado más arriba, se convertirán en enormes receptáculos de líquidos contaminados. Y el plazo de inundación es extenso no sólo porque los espacios de los huecos son muy grandes y profundos, sino porque gran parte del elemento líquido que allí se va depositando se filtra al subsuelo, generando el fenómeno del drenaje ácido ya descripto.”
“La ley de Minería de Gran Porte o ley Aratirí, 19.126, esquiva la prohibición constitucional de causar daños graves al medio ambiente (§ 47). Esta ley consuma el absurdo de querer exceptuar una prohibición constitucional. Se la ha calificado como ley de blindaje. Blinda una industria extractiva y destructiva de medio ambiente precisamente contra la prohibición de causar destrucción ambiental establecida en la Constitución. Puede decirse que es una ley atajo. Deja sin efecto la Constitución de la República por una vía tan sesgada como indebida. Es una ley que justifica o legitima el daño ambiental constitucionalmente prohibido. Ese es su único propósito: evadir el artículo 47 de la Constitución de la República. Es una ley que rebaja la protección ambiental impuesta desde la Constitución de la República. Es una ley regresista, que retrocede en la tutela de un derecho humano como es la protección ambiental. Es una ley de arrepentimiento. El Estado se arrepiente de la severidad impuesta en la Constitución en materia de protección ambiental, se arrepiente “de ser brutalmente ecologistas”, -como se ha dicho-, pero lo hace mediante simple ley, sin mudar la Constitución por las debidas vías previstas en ella misma (§ 331). Allí está su manifiesta antijuricidad.”
“Para colmo, la ley Aratirí también legitima los Contratos de Inversión, a los cuales llama Contratos de Explotación o de Minería de Gran Porte (§ 23 y ss.), con lo que introduce un cheque en blanco para la violación de la Soberanía Nacional, de la República y del principio de igualdad ante la ley. De este modo, se asegura a la Corporación Anacional ARATIRI un blindaje, o sea, un status de impunidad ante cualquier reclamo por los graves daños físicos a la integridad del medio ambiente que ocasionará. Es decir, se ejecuta, previamente, el daño jurídico a la integridad de la Nación, deconstruyendo tanto su independencia de todo poder extranjero como su esencia republicana y democrática, todo para otorgarle un estatuto de privilegio a dicha empresa privada. Se le concede así un laissez faire laissez passer exclusivo y selectivo, para el caso, a la medida, con nombre y apellido, que, entre otras cosas, le permite destruir el medio ambiente sin límites u obstáculos iniciales y sin reclamos sociales o judiciales posteriores. Blindaje. Y ello queda confirmado en plenitud cuando en la estipulación legal de este Contrato de Minería de Gran Porte se adopta, sin ambages, la sospechosa modalidad de la contratación directa, y, encima, confidencial, eludiéndose, en forma grosera, aquel axioma de la honestidad administrativa conocido como principio de la licitación pública en materia de contratación estatal.”
Recomiendo la lectura de las 73 páginas de este formidable escrito, con lo que se podrá comprobar que todo lo afirmado por su autor, es respaldado con documentos confiables y fehacientes. Mientras aguardo una decisión de la Suprema Corte de Justicia que ponga freno a la inadmisible operación de saqueo y destrucción que es el proyecto Aratirí, hago mías las palabras del Dr. Viana cuando al final de su extensa exposición expresa:
“La ley 19.126 es una ley que justifica daños físicos y jurídicos. Autoriza, por un lado, agresiones irreparables a la integridad física del territorio nacional. Pero junto a ello, y para ello, también autoriza lesiones a la integridad jurídica y moral de la Nación, pues, con la ley 19.126, el Uruguay definitivamente deja de ser un Estado Soberano y deja de ser una República. La decisión de la Suprema Corte de Justicia adquiere entonces la condición de encrucijada. Se ruega que la misma esté a la altura de lo que tal cruce de caminos significa. Nada más.”
Aníbal Terán Castromán
enero 23 de 2014
DECLARACIÓN CONTRA LA MEGAMENTIRA
Marcha N° 43 en Bariloche contra el saqueo y la contaminación
Las mentiras alrededor de la megaminería son muchas, y eso llevó a la Asamblea de Vecinxs de Bariloche a exponer algunas ante la opinión pública y en la calle. Por esa razón, la marcha 43 fue “la marcha contra la mentira”. A pesar del frío una vecina dijo: “nada nos va a parar, les vamos a gastar las calles a marchas hasta que nos devuelvan la ley anticianuro”. La marcha se detuvo en cada esquina para repartir volantes con la declaración de la Asamblea de Vecinxs de Bariloche contra la mentira de la megaminería. Además en cada parada se leía alguna de las mentiras y esto atrajo la atención de mucha gente que paseaba por el centro cívico de Bariloche
Es importante comprender que la megaminería la imponen no solo las corporaciones con mucho dinero, sino también un poder político cómplice y algunos medios que buscan confundir la información
Para esta marcha sobre la mentira nos basamos en fragmentos del libro “15 mitos y realidades de la minería transnacional en Argentina”, de SVAMPA y Viale.
Aquí la declaración:
Desde la Asamblea de Vecinxs de Bariloche contra la megaminería
Declaramos:
Que no somos fundamentalistas contra todo tipo de minería, sino contra la megaminería a gran escala
La minería metalífera hidrotóxica a gran escala, a la cual nos oponemos, es muy diferente de la minería tradicional, implica voladuras de montañas y alto consumo de agua con químicos altamente peligrosos para el consumo humano. Hay diferentes tipos de minería: la sal de mesa, el azufre, la cal, el cemento, la arena y el ripio, las piedritas para el gato, entre otros.
También es diferente la minería del hierro, la cual no requiere tóxicos ni voladuras de montañas, de la del oro, material suntuario para cuya extracción hay que pulverizar la roca y usar cianuro.
Esta metodología de acusar a quienes nos oponemos a estos emprendimientos, es solo la punta del iceberg, ya que también hay amedrentamientos, amenazas, represiones, abuso del poder judicial para criminalizar a la gente y difamación de funcionarios armando campañas mediáticas.
Que la minería NO es un motor de desarrollo que impulsa la economía nacional
Las megamineras, originarias de países con estrictas leyes ambientales, vienen a la Argentina solo para llevarse la materia prima, aquí no queda nada, o mejor dicho queda la destrucción y la contaminación de nuestros suelos y nuestros recursos naturales.
Además es necesario tener en cuenta los consumos de estos megaproyectos:
Bajo la Alumbrera, Pascua Lama, y Agua Rica gastarían 395MW y la central nuclear Atucha 1 produce 357MW. No solo eso, sino que, además de estar conectadas a la red nacional de suministro, estas empresas están subsidiadas y libres de impuesto. (datos CEMoP, Centro de Estudios Económicos y Monitoreos de las Políticas Públicas).
Bajo la Alumbrera en Catamarca consume el equivalente al 80,2% del total consumido por toda la provincia de Tucumán. Para producir esa electricidad la Central de El Bracho, en Tucumán, quema unos 8,74 millones de metros cúbicos de gas natural por mes. La Alumbrera consume y contamina 100 millones de litros diarios de agua. La electricidad para producir 50 gramos de oro es el consumo anual de un hogar.
Es falso que la minería genera empleo y crecimiento económico local
Mienten sobre la cantidad de puestos de trabajo a crear, la mano de obra local sirve solamente para la instalación de la mina, y luego los puestos mejor pagados son cubiertos por personal calificado que viene de otros lugares.
Por ejemplo según el Censo Nacional del 2001 la cantidad de empleadxs en el sector minería durante este periodo fue de apenas 0,8% del total de ocupados de la Provincia de Catamarca.
Es una brutal mentira que la minería se instala en zonas postergadas, que crea un círculo virtuoso, que genera desarrollo y que eleva el nivel de vida de la población
Ninguno de los países especializados en la provisión de materias primas, ha superado la pobreza y el subdesarrollo gracias a la gran minería transnacional.
Ejemplo: en la Argentina el caso de Catamarca ilustra esta situación. Tras 15 años de explotación de Bajo la Alumbrera, el primer emprendimiento megaminero radicado en el país, el paisaje socioeconómico de la provincia no ha cambiado favorablemente, sino todo lo contrario: se evidencia la intensificación de preocupantes indicadores sociales con niveles de pobreza e indigencia, de desempleo y subempleo, de los más altos del país.
No es verdad, ni se acerca, que la megaminería puede ser limpia, que no contamina el ambiente y se puede hacer sin riesgos ambientales. Mienten al decir que hay una solución técnica para cada problema ambiental.
La Megaminería produce una grave e irreversible destrucción de los ecosistemas; contaminación de las fuentes de agua; la magnitud y peligrosidad de los insumos y efluentes; una profunda afectación a la flora, la fauna, el hábitat y el paisaje local; y la consecuente pérdida de biodiversidad. Este tipo de actividad minera contribuye con el 20% al cambio climático global. Por otro lado, la megaminería se ha convertido en una importante fuente de conflictos por el agua, ya que el uso minero ha desplazado no sólo a las actividades agrícolas, sino también llega a poner en riesgo la disponibilidad de agua para el propio consumo humano básico
Es mentira que las empresas transnacionales se comportan con responsabilidad social empresarial, robusteciendo el tejido socioeconómico de la zona
Las empresas abusan del término responsabilidad social empresaria para generar un círculo de dependencia: hacen donaciones a las comunidades afectadas, para escuelas y hospitales, por ejemplo, generan vínculos universidades públicas y privadas ofreciéndoles convenios y subsidios. Esta modalidad empresarial es un recurso que refuerza la dependencia de las poblaciones y aumenta su control sobre la misma. En definitiva, la Responsabilidad Social Empresaria es un modelo inventado por y para grandes empresas con el objetivo de defender sus intereses frente a la opinión pública. La Educación y la Salud son obligaciones del Estado y nunca de las empresas contaminantes
Por lo tanto:
Estas son sólo algunas de las mentiras que llevan adelante empresas, funcionarios cómplices, medios y sectores “interesados” de la megaminería. Por eso cabe destacar la cantidad de luchas llevadas a cabo por organizaciones campesino- indígenas, asambleas y diferentes movimientos socioambientales en toda América Latina, que nos recuerdan que: EL EXTRACTIVISMO NO ES UN DESTINO, ES UNA OPCIÓN POLÍTICA Y CIVILIZATORIA QUE ASUMEN LOS DIFERENTES GOBIERNOS
Por esta razón la Asamblea de Bariloche, como sujeto político, se pone firme en la demarcación de los límites: de este lado estamos quienes sostenemos una posición de defensa del agua y el territorio, del otro lado las corporaciones del saqueo y la contaminación
Afirmamos una vez más, que NO es NO. Todxs somos Territorio
PRENSA DE ASAMBLEA DE BARILOCHE CONTRA LA MEGAMINERÍA -
Bariloche, 22 de enero de 2014
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Comisión Prensa y Comunicación
UAC Unión de Asambleas Ciudadanas