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Protección otorgada a Hooft, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados lo absolvió

El 28 de abril, en la Ciudad de La Plata, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires absolvió, por ocho votos contra dos, al Juez Pedro Cornelio Federico Hooft, por las acusaciones que se le formularon, vinculadas con su actuación en la tramitación de diversos habeas corpus durante la última dictadura militar, que incluye a las víctimas de la denominada “Noche de las Corbatas”, su presencia en el Centro Clandestino de Detención Comisaría Cuarta y su vinculación con las autoridades militares de la subzona 15. Esta decisión llega después de casi ocho años de tramitación, producto de las permanentes dilaciones planteadas por el acusado y el consiguiente vencimiento del mandato de los legisladores miembros.

El Jury había recogido abundante prueba documental y testimonial, aportada por la parte acusadora, y sistemáticamente expuesta durante su alegato, que corroboraba las imputaciones formuladas, a tenor de la destitución solicitada.
Hace ya largos años (2006) se ha iniciado la querella por homicidio, desaparición forzada y otros delitos ejecutados, en el marco del genocidio. En esta causa se ha ordenado la restricción de salida del país de Hooft, y se lo ha convocado reiteradamente a indagatoria (cinco veces desde 2012), negándose sistemáticamente a concurrir y planteando reiteradamente dilaciones infundadas.

Ante ello, la APDH Mar del Plata, integrante de la parte acusadora, conjuntamente con la APDH Nacional, expresan:

Que el verbo absolver, utilizado por la mayoría del Jurado de Enjuiciamiento, al rechazar las acusaciones contra Hooft, excede sus funciones propias, las que consisten en destituir o confirmar en sus funciones al magistrado, y no absolver o condenarlo; para ello sólo tiene jurisdicción el fuero penal, al cual el propio imputado evade.

Que en el marco institucional del Estado de Derecho, al que siempre hemos sometido nuestro reclamo de justicia, analizaremos las posibilidades legales de revisar la sentencia dictada, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Que sin perjuicio de todo ello tal decisión no impide la continuación del proceso penal en curso, convalidado por la CSJN, aunque limita la comparencia coactiva del mencionado juez a prestar declaración indagatoria por la cual ha sido reiteradamente requerido.

La decisión del Jurado obstaculiza seriamente el acceso a la justicia por los más horrendos crímenes cometidos en nuestro país. Ella constituye una burla a la obligación del Estado de Juzgar de acuerdo al derecho internacional imperativo, a la construcción y afianzamiento de la Memoria Colectiva, y a las víctimas esperanzadas en ser reparadas en sus justos derechos. Pero estas violaciones no quedarán impunes. Hemos sabido esperar y recorrer todos los caminos para cumplir con este postulado de la humanidad.

Mesa Directiva
29 de abril de 2014
APDH Prensa

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos

APDH -Argentina