UN MOMENTO CRUCIAL: ¿Canelones, “QUO VADIS?
ENTREGA DE LA AMPLIACIÓN DEL PETITORIO - Miércoles 15 de Marzo 14 Horas
Comunicado de Comisión Por un Canelones Libre de Soja Transgénica
El 18 de noviembre del pasado año 2016, nuestra Comisión entregó al Intendente Yamandú Orsi un petitorio calificado, respaldado por la significativa cifra de 12.500 firmas, en el que se solicita que mediante Directriz Departamental (Ley 18308) se prohíba la Plantación de Soja Transgénica en nuestro territorio canario. La gestión estuvo acompañada por una importante movilización ciudadana (caravana, acto y cierre musical). Fue esta una cabal demostración de que nuestro movimiento social, formado por los más diversos sectores del campo, las ciudades y la costa canaria, actuando por fuera de cualquier tipo de estructura institucional o político-partidaria, ha sabido interpretar un clamor que va extendiéndose a lo largo y ancho del departamento:
¡Basta de contaminaciones y depredaciones (ambientales, sanitarias, productivas) provocadas por el AGRO NEGOCIO de gran escala; particularmente por las plantaciones crecientes de Soja Transgénica.
Precisamente el pasado 19 de enero, de este año 2017, en el Paraje “La Armonía” cercano a la ciudad de Sauce, estalló un nuevo drama que incluso hasta la prensa nacional se hizo eco: 7 productores familiares del lugar perdieron todos sus cultivos por contaminación de las aguas que utilizaban para riego (arroyo Valenzuela) debido a un poderoso herbicida aplicado en el maíz transgénico por un operador agropecuario argentino instalado en la zona.
En este contexto es que la Comisión ha decidido apelar a la AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS del petitorio entregado al Intendente, incorporando nuevos testimonios de damnificados y profundizando las razones científicas que nos impulsan a reclamar una decidida resolución de las autoridades gubernamentales.
Lo relevante es que en esta oportunidad nos acompañarán y firmarán la AMPLIACIÓN destacadas figuras del mundo académico como son la Dra. M. Burger, grado 5 catedrática y ex directora del Instituto de Toxicología; el Dr. E. Lust, grado 4 y catedrático de Derecho Constitucional; el Dr. C. Martinez Debat de la Facultad de Ciencias y otras personalidades más.
Invitamos entonces a la prensa local y nacional para que también nos acompañe y difunda esta trascendente actividad.
MIÉRCOLES 15 DE MARZO - 14 HORAS
PZA. DE CANELONES - EDIFICIO DE LA INTENDENCIA
COMISIÓN “POR UN CANELONES LIBRE DE SOJA TRANSGÉNICA Y EN DEFENSA DEL AGUA”
Voceros: Sofía Taranto 098 337 581, Álvaro Jaume 22966688, Gonzalo Chiappe 099 072 407, Diego Jaume 22941254.
Conexión c/Com.: Dra. E. Suárez 099 166 746 - comcanelones2016@gmail.com
CÓMO SERÁ LA CAÑADA...
Sanguinetti calificó de ''ridículos'' los argumentos de la jueza
Pura Concepción Book
[Lo único que tengo para agregar es que los mismos argumentos de dogmatismo, arbitrariedad, argumentos ridículos, etc. que Sanguinetti presenta contra la actitud de esta jueza valen también contra el veto de Tabaré Vázquez en su momento. Aun si se justificase el mecanismo autoritario del veto presidencial, que yo no, no puede usarse para eso un argumento de "conciencia", la conciencia es tema privado e individual y por eso se le da un lugar limitando el alcance de una ley; el veto solo es coherente en temas que refieran a la FUNCIÓN presidencial, y no a la conciencia individual del presidente. Si él no quiere abortar que no aborte.]
"Lo grave es que actúa como si la ley no existiera", dijo el ex presidente, que señaló que hay que decidir si predominará el derecho o la convicción personal de los jueces.
El ex presidente Julio María Sanguinetti criticó severamente a la jueza Pura Concepción Book, que interrumpiera el proceso de aborto realizado por una mujer a pedido de su ex pareja.
En su columna de opinión en El Correo de los Viernes ("Dogmatismo judicial"), dijo que "de modo oblicuo, se saltea la ley uruguaya y se intenta reabrir la discusión sobre la despenalización del aborto".
Sanguinetti consideró que "las convicciones personales no están por encima de aquello que las leyes establecen en forma indubitable", y que "ello debería formar parte del marco deontológico de todo juez".
El ex mandatario recordó que el reclamante no es esposo ni concubino, que tuvo una relación con la mujer, que "resolvió que, no teniendo condiciones suficientes para tener el hijo, quería abortar", y que lo hizo conforme a la ley 18987.
"Lo grave es que actúa como si la ley no existiera. Habla de un ‘derecho del padre' sin base jurídica y que, implícitamente, descartó la ley al reconocerle esta sólo a la mujer el derecho a interrumpir el embarazo. De un modo absolutamente dogmático dice: ‘No cabe duda de que la mujer tiene derecho a decidir sobre su capacidad o autonomía reproductiva', pero ‘una vez producido el embarazo la situación es otra, porque al haber un ser humano nuevo con derechos inherentes a su condición de tal, protegidos legalmente, la decisión de interrumpir el embarazo no atañe sólo a su cuerpo sino que realmente también afecta a otro ser humano, con vida'. O sea que para la magistrada la ley no existe, la maternidad no es un derecho de la madre, la disposición de su cuerpo, tampoco", prosiguió.
"Nuestra ley se ha puesto en la hipótesis, mayoritaria en el mundo, de que solamente estamos ante una persona humana, sujeto de derecho y obligaciones, cuando se ha llegado a un cierto lapso desde la fecundación: 12 semanas en Francia, igual que en Uruguay, o 14 semanas en España o hasta 24 semanas en el Reino Unido. De este modo, la legislación mayoritaria ha procurado un equilibrio entre los dos valores: la libertad de conciencia de la mujer, su derecho a una maternidad querida y, por otro, la protección del valor de la maternidad. Los plazos no son del todo arbitrarios: se basan en la consideración del momento en que el feto pudiera tener una posibilidad de vida; mientras no tiene esa condición de existencia, hay una potencialidad de vida pero no una persona humana", explicó.
Sanguinetti calificó de "ridículas" las dos citas constitucionales que formula la magistrada. La del artículo 7 es la expresión genérica de que todos tenemos derecho a ser protegidos en nuestra vida, honor, libertad... "Justamente, la ley se ubica en la hipótesis de que no hay un ser humano vivo en esa etapa de la gestación. Es una potencialidad, pero no una vida completa. La cita del artículo 332 es aún más inconsistente, porque este señala que no dejará de reconocerse cualquier derecho inherente a ‘los individuos', aunque no exista ley y, precisamente, aquí es lo que hay: una ley que resolvió el espinoso tema de cuándo tenemos una persona humana".
También "se invoca el Pacto de San José de Costa Rica, que, por supuesto, no está por encima de nuestra Constitución o de su interpretación auténtica mediante la ley, sino que se aplicará en cuanto no colida con nuestro régimen". Es decir, "no hay supranacionalidad", algo que establecer otras constituciones, pero no la nuestra. "De modo que el legislador uruguayo es soberano y, en este caso, ha establecido claramente las condiciones para interrumpir un embarazo. El principio del tratado, por otra parte, es absolutamente genérico y de él no se desprende ninguna prohibición taxativa", señaló.
"Nadie piensa que el aborto es algo deseable, como nadie considera al divorcio un éxito. Por el contrario, son situaciones de fracaso, pero que existen en los hechos y deben resolverse del mejor modo. El ideal es que los matrimonios se lleven bien, pero si no es así, ¿tiene sentido mantener artificialmente unida a una pareja desavenida, impedir que se reconstruyan sus vidas e imponer a los hijos algo intolerable? Del mismo modo, todos querríamos que cada gestación terminara exitosamente en una nueva vida, plena de oportunidades. Desgraciadamente, hay situaciones de pobreza o condiciones de vida que hacen que una maternidad pase a ser una carga y no una bendición. ¿Se le impone entonces a la mujer la maternidad a cualquier precio, condenándola a ella a una situación penosa y a su hijo a una vida cercenada por la imposibilidad de una crianza adecuada? ¿Se la lleva a una situación límite de buscar un aborto clandestino, con menos garantías, en que la pobreza pasa a ser un factor determinante?", señaló.
Recordó que "hay religiones que dogmáticamente niegan el divorcio como niegan el aborto", pero explicó que otras que tienen posiciones mucho más liberales, como los moralistas cristianos protestantes, para los que sólo hay una persona desde el nacimiento.
Sanguinetti dijo que este debate se dio durante años en el país y finalmente lo resolvió una ley. "¿Puede una señora jueza, por sí y ante sí, actuar como si esa norma no existiera? Ella tendrá su convicción religiosa, que respetamos, pero debe saber que en la república las leyes deben cumplirse, guste o no guste", dijo.
"Es muy importante para nuestro sistema cómo se resuelva esta situación. No es un caso aislado. Se trata de decidir si predominará el derecho positivo o la convicción filosófica de cada juez, impuesta dogmáticamente, más allá de las normas", concluyó.
FERNANDO MOYANO
ARG | Deuda, dólar y comercio exterior
El gobierno Macri mantiene el atraso cambiario como uno de los requisitos de su política de gobernar con deuda – deuda pública externa e interna – que en su mayoría está tomada en moneda extranjera.
Esto le permite comprar más dólares con la recaudación fiscal en pesos, lo que sirve como garantía de pago a los acreedores del Estado ante las sumas crecientes de intereses por el nuevo macro-endeudamiento público en curso y la contracción de nuevas obligaciones.
Esta política de retraso cambiario tiene tres efectos primarios:
1. Favorece abiertamente el negocio de los capitales especulativos, que lucran con el arbitraje entre tipo de cambio estable y atrasado combinado con altas tasas de interés locales
2. Frena el estímulo de las Inversiones Extranjeras Directas – y de las inversiones productivas en general – debido a la menor rentabilidad de las mismas frente a las alternativas de inversiones financieras autónomas
3. Afecta en forma directa la competitividad de nuestras exportaciones y favorece el aumento de las importaciones por acción de un tipo de cambio que actúa en la práctica como subsidio de las compras provenientes del extranjero así como del turismo internacional emisivo.
Tal política vigente de retraso del tipo de cambio tiene una especial implicancia – desde el punto de vista práctico y conceptual – en la distorsión del verdadero rol del comercio internacional.
¿Para qué existe el Comercio Exterior de un país y cuál es su papel en el desarrollo de la Economía Nacional?
Sigamos una secuencia lógica de razonamiento para responder a esta pregunta central:
1. Salvo rarísimas excepciones, ningún estado posee autarquía completa en materia de recursos como para no tener necesidades de importar materias primas, insumos y/o bienes de capital. O bien puede disponer de los mismos pero a un costo tan elevado y poco rentable que le conviene más importarlos
2. Para poder efectuar estas compras el país necesita divisas. Y
3. Para poder conseguir tales divisas el país necesita exportar.
Ergo, el Comercio Exterior – desde el punto de vista de la Economía Nacional – no existe para que los gobiernos subsidien negocios privados de ventas al extranjero sino que existe para que los países obtengan de sus exportaciones las divisas necesarias para poder pagar sus importaciones.
De allí la necesidad de que el comercio exterior esté equilibrado, dado que si las exportaciones exceden el nivel compensatorio necesario de las importaciones habrá una tendencia a la apreciación cambiaria local (peso más fuerte por mayor entrada de divisas) y si, en cambio, las importaciones superan a las exportaciones, se verificará la tendencia inversa: devaluación o depreciación de la moneda local.
Ésta es la forma en que el comercio exterior influye en el mercado cambiario y monetario de los países; aunque ciertamente no es el único factor de influencia en los complejos ámbitos de la Economía y las Finanzas modernas.
En el caso argentino actual, empero, se da un proceso inverso o anti-natural porque el tipo de cambio retrasado no es producto del desequilibrio de la Balanza Comercial (Exportaciones versus Importaciones) sino, por el contrario, consecuencia de la Política Financiera – Monetaria, Cambiaria y Bancaria – del gobierno.
Porque el tipo de cambio es aquí la resultante de pautas fijadas por el Banco Central (BCRA) en función de las necesidades financieras de pago de los servicios de la deuda externa y no de las necesidades económicas de crecimiento de la Economía Nacional.
Ya que el BCRA mantiene un alto nivel de tasas de interés que atrae capitales especulativos o golondrina, que entran para lucrar con el diferencial entre tasas locales e internacionales.
Al darse la irrupción combinada de estos capitales financieros y de nueva deuda externa, fuertemente creciente, suben en forma artificial las reservas internacionales del BCRA – que no son propias del Banco sino que se sostienen fundamentalmente con deuda – y con ello se produce una apreciación del peso argentino.
Siendo que este proceso, de típica naturaleza financiero-cambiaria, se contrapone a la lógica natural y perjudica el funcionamiento normal del comercio externo y de la economía doméstica.
Puesto que, como derivado de esta sobre-valuación inducida de la moneda local, se genera y potencia el desequilibrio negativo de la Balanza Comercial – al que hicimos referencia - con la consiguiente afectación de la Economía Física o Real en materia de actividad y empleo.
Dicho con otras palabras: que el desequilibrio y las distorsiones en el comercio exterior argentino no son producto de un funcionamiento anormal del mercado comercial sino consecuencia de la política cambiaria del gobierno – llevada a cabo a través del BCRA - y que el actual esquema de retraso cambiario que provoca ese desequilibrio externo es consustancial a las necesidades de la política de endeudamiento deliberada e institucional del Estado.
Es la forma clásica en que el Sistema de la Deuda se transforma en obstáculo del Desarrollo de la Economía Nacional.-
Lic. Héctor L. GIULIANO
Asesor del FORO ARGENTINO de la DEUDA EXTERNA
Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada
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