DOS ESPECIALISTAS HABLAN SOBRE
LA SITUACIÓN DE LOS DD.HH.
Falta de voluntad política, un Poder Judicial conservador, militares que ascendieron en democracia: trabas que describen el abogado Pablo Chargoñia y la ex fiscal Mirtha Guianze para que avancen los procesos judiciales.
Por Adrian Pérez
Página 12- 27/3/16 Desde Montevideo
En su segundo arribo al Palacio Estévez, Tabaré Vázquez, saludó el 1 de marzo de 2015 con fervor a Uruguay por los 30 años ininterrumpidos de democracia: en ese período, el presidente José Mujica reconoció la responsabilidad en los crímenes de la dictadura de un Estado que no supo, no pudo o no quiso encarar un proceso de Memoria, Verdad y Justicia. Una conquista, la democracia, golpeada por las amenazas del Comando Barneix a defensores de derechos humanos, intimidaciones que salpicaron al ministro de Defensa uruguayo, Jorge Menéndez, y al fiscal de Corte, Jorge Díaz. Página 12 visitó a la ex fiscal Mirtha Guianze y al abogado Pablo Chargoñia, dos de las 13 personas que figuran en la lista del Comando, para conversar sobre el avance de las causas judiciales y la situación de los derechos humanos al otro lado del Río de la Plata.
En el Observatorio Luz Ibarburu, una red de organizaciones sociales que monitorea los procesos de justicia relacionados con el terrorismo de Estado en Uruguay, Pablo Chargoñia –coordinador del equipo jurídico del organismo y patrocinante de 50 denuncias penales por graves violaciones a los derechos humanos– conversa con este diario. De entrada, señala que el perfil conservador del Poder Judicial uruguayo se observa en su resistencia a la aplicación del derecho internacional. Afirma que dos ministros de la Suprema Corte desconocen el valor de la sentencia Gelman al negarse a considerar que aquellos crímenes son de lesa humanidad, por una observación acerca del principio de legalidad y de no retroactividad. “Es un abordaje que revela un escaso conocimiento del derecho internacional en función de los derechos humanos o un escaso afán de analizar adecuadamente en qué consisten los crímenes del aparato estatal y cómo se debe responder judicialmente”, considera el abogado, para quien los vínculos entre militares, la derecha y los poderes fácticos dentro de la justicia obstaculizan los avances. “Si cotejamos con el desarrollo judicial de Chile o Argentina, estamos atrasados”, evalúa.
Y advierte que la Corte está dividida: dos miembros tienen una postura más conservadora; dos definieron a los delitos de la dictadura como crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles, inamnistiables; y recientemente se nombró a un quinto ministro, Eduardo Turrell, de quien no se sabe qué posición adoptará respecto a las causas de derechos humanos.
En el plano político, Chargoñia dice que en su discurso del 1º de marzo, Tabaré Vázquez no mencionó una palabra sobre derechos humanos porque, probablemente, no tenía nada para decir. “La política de derechos humanos vinculada al pasado reciente sigue radicándose en los buenos discursos o en las buenas intenciones, pero no en la voluntad política y el compromiso institucional estatal”, examina el abogado. Las líneas de investigación son sugeridas muchas veces por los denunciantes, afirma. En su opinión, el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia creado en 2015 por Tabaré está integrado por personas muy honorables, pero sin personal adecuado para analizar la desclasificación de archivos militares y policiales. “Son gente con escaso peso político y con cometidos tan amplios que encontramos que no los están cumpliendo”, indica.
Entre esas deudas, el abogado dice que no ve capacidad de trabajo que contribuya al hallazgo e identificación de desaparecidos. “Por lo que sabemos, están buscando en dos lugares, sin resultados por el momento. Hace años que no se encuentran restos de desaparecidos”, dice. Por ahora se ubicó a Ubagesner Chaves Sosa, Fernando Miranda, Julio Castro y Ricardo Blanco.
Mirtha Guianze dirige la Institución Nacional de Derechos Humanos de Uruguay, emplazada en el mismo lugar donde en dictadura funcionó el Servicio de Información de Defensa y un centro clandestino al que fueron trasladados detenidos en Automotores Orletti. La ex fiscal recibe a Página 12 en Bulevar Artigas 1532 y anuncia que el edificio será señalizado como sitio de memoria. “En esta habitación donde estamos estuvo Macarena Gelman con la mamá, hasta que las separaron”, comenta la funcionaria.
En octubre de 2008 presentó un recurso contra la Ley de Caducidad. Un año después la Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley que permitía excluir a policías y militares de procesos judiciales vinculados a la dictadura. Guianze pidió el procesamiento de Miguel Dalmao por el asesinato de la militante del Partido Comunista Nibia Sabalsagaray. El 8 de noviembre de 2010, Dalmao se convirtió en el primer militar en actividad acusado por un delito cometido por el terrorismo de Estado. A pedido de la fiscal, fue procesado con prisión por el juez Rolando Vomero. La jueza Dolores Sánchez lo condenó a 28 años de cárcel por el homicidio muy especialmente agravado de Sabalsagaray. Cuando fue sentenciado, Dalmao revistaba como comandante de la División IV del Ejército, en la ciudad de Minas.
En 2011, el presidente José Mujica fue a verlo a la cárcel. “Fue lo que peor me cayó. No podía entender que el presidente visitara a un militar detenido por ese delito”, señala la ex fiscal. Dalmao falleció en 2014 en el Hospital Militar. Por esa muerte, el general Wile Purtscher amenazó a Guianze y a Vomero. “Ahora soy yo el que quiero venganza. Mi amigo ahora descansa, pero aquellos que fueron contra él, que no duerman en paz”, escribió el militar en el semanario Búsqueda. Para la funcionaria, “ellos están siempre ahí”. “Tienen ese no reconocimiento del terrorismo de Estado, piensan que actuaron bien, y ahora salió una nueva amenaza de ese Comando Barneix, que no sabemos quiénes son”, dice. “Los militares ascendieron en democracia, no hubo limpieza de los que apoyaron la dictadura”, afirma.
A Guianze le robaron una computadora en su casa de Las Piedras. Luego le sustrajeron otra de su casa de veraneo, la misma noche que preparaba la acusación contra Gregorio goyo Álvarez, militar retirado que encabezó el último tramo de la dictadura uruguaya y que en 2009 fue sentenciado a 25 años de cárcel por el asesinato especialmente agravado de 37 personas. En varias oportunidades, autos blancos con matrícula de Punta del Este se pararon frente a su casa de descanso.
En una ocasión viajaba con su marido. Pasando Rocha, rumbo a Montevideo, un vehículo oscuro los interceptó en la ruta. “Nos pechó y nos tiró a la banquina. Mi marido dio un volantazo e impidió que el auto volcara”, reconstruye Guianze. Un espejo retrovisor rompió el parabrisas y le pegó en la frente. “No vimos aparecer ni desaparecer el vehículo. Casualidad fue que detrás de nosotros después del choque, paró una camioneta de la policía. Los policías no tuvieron ni la delicadeza de anotar algo”, recuerda la ex fiscal
ANÁLISIS Y OPINIÓN RESPECTO AL DECRETO 76/017 RELATIVO A LOS CORTES DE CALLES, CAMINOS Y CARRETERAS
Estimadas y estimados:
Ante la publicación del Decreto 76/017 relativo a los cortes de calles, caminos y carreteras, desde Tripalium Estudio Jurídico queremos aportar nuestro análisis opinión jurídica respecto al tema.
El objetivo de este trabajo es brindar a las organizaciones sociales y a los militantes algunos fundamentos jurídicos de porque este Decreto debe caer.
Desde ya quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta.
Dra. Georgina Barria
Dr. Pablo Ghirardo
PRIMEROS COMENTARIOS RESPECTO AL DECRETO 76/017 RELATIVO A FACULTAR AL MINISTERIO DEL INTERIOR
PARA IMPEDIR CORTES DE CALLES, RUTAS O CAMINOS
En estos momentos, son muchas las ideas que vienen a nuestra cabeza, por las cuales entendemos que este decreto debe derogarse en forma inmediata.
Pero dado la necesidad de una respuesta clara y concisa, en este primer trabajo nos limitaremos al análisis descriptivo de la norma, algunos de los fundamentos jurídicos por los cuales sostenemos que debe ser derogado y que herramientas jurídicas existen para aquellas organizaciones o individuos que pretendan accionar contra la misma. Quedará para otros trabajos los análisis extra jurídicos y fundamentos políticos por los cuales llegamos a la misma conclusión.
Antecedentes del Decreto:
Diversas organizaciones de Derechos Humanos han venido señalando que desde el Estado y especialmente desde el Poder Ejecutivo se vienen aprobando leyes y decretos que restringen las libertades (especialmente aquellas que afectan acciones colectivas) y que otorgan cada vez más potestades a la policía. Entre ellas destacamos los trabajos elaborados por IELSUR, SERPAJ y Plenaria Memoria y Justicia.
En tal sentido estas organizaciones han cuestionado varios artículos de la Ley de Procedimiento Policial y la Ley Orgánica Policial.
PRECISAMENTE, EN ESTAS DOS NORMAS ES QUE SE FUNDAMENTA EL DECRETO EN CUESTIÓN, así surge de su parte expositiva.
En la línea de limitar los derechos colectivos y de protesta, ya en el 2006 y 2010 se legisló por Decreto, aprobándose dos que prevén el procedimiento de desalojo de las ocupaciones por parte de trabajadores, tanto en el ámbito público como privado. Tal es el caso de los Decretos 165/006 y 354/010, el primero aplica a la actividad privada y el segundo en el sector público. Como vemos la norma en análisis esta antecedida de un camino de ampliación del marco de criminalización y represión y de limitar el derecho a la protesta.
Algunas consideraciones previas:
Como es sabido en Uruguay los cortes de calles generalmente no impiden la libre circulación de nadie, se demora un poco más, pero haciendo pequeños desvíos es suficiente para llegar al lugar de destino sin muchas más complicaciones. No existen antecedentes en nuestro país que las rutas nacionales permanezcan cortadas durante todo un día y ni siquiera por 12 horas.
Por tanto podemos concluir que en Uruguay los cortes de calles y otras manifestaciones que interrumpen la circulación, NO VULNERAN NI AFECTAN LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN, YA QUE CON PEQUEÑOS DESVÍOS O ALGUNAS DEMORAS TODAS Y TODOS PODEMOS ARRIBAR A NUESTROS DESTINOS SIN MAYOR INCONVENIENTE.
También es sabido por los operadores jurídicos y por la población en general, que la policía actúa en forma discrecional permanentemente y que claramente existe una selectividad al momento de actuar. Son contadas por decenas las intervenciones policiales disolviendo cortes de calles en los barrios cuando se protesta por la muerte de alguna o algún vecino a raíz de la falta de señalización o problemas en los barrios.
Por último señalar que en nuestro Derecho, solo es posible limitar un derecho (como lo son la libertad de expresión y el derecho a la protesta) mediante Ley y por razones de interés general (Art. 7 de la Constitución de la República), debiendo ponderarse debidamente los derechos en presunta contradicción.
En este sentido la Institución Nacional de DD.HH. se pronunció en este sentido en su informe del 27 de abril de 2016 pág. 11 Es decir, QUE POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, NO ES POSIBLE LIMITAR UN DERECHO MEDIANTE DECRETO DEL PODER EJECUTIVO.
Análisis de la norma
1. La misma está compuesta de 4 artículos, los dos primeros hacen referencia a las facultades del Ministerio del Interior. El tercer artículo prevé la comunicación a la justicia con posterioridad a los hechos. Por su parte el último artículo prevé una excepción en cuanto a lo previsto en el Art. 57 de la Constitución relativo al Derecho a Huelga
2. Como se desprende claramente del texto del Decreto, en ningún lado se prohíbe la acción de corte de calles, caminos o carreteras, lo que si se dice, es que ante la existencia de los mismos la policía discrecionalmente y sin ningún tipo de criterio previsto en la norma, podrá utilizar las medidas que entienda necesarias para revertir la situación pre existente.
3. Artículos 1 y 2, MARCO DE APLICACIÓN DE LA NORMA
El art. 1° faculta al Ministerio del Interior a adoptar cualquier medida con el fin de “preservar el uso público de las calles, caminos o carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza.”
En primer lugar, hay que señalar la ambigüedad a que refiere la frase “preservar el uso público de las calles, caminos o carreteras…”, ya que se ha reconocido históricamente que las calles, caminos y carreteras no sólo han sido utilizadas para tránsito de vehículos, sino que se han utilizado para múltiples actividades y manifestaciones culturales, políticas y sociales, siendo utilizados los cortes de calles incluso por actividades gubernamentales y/o estatales, cuya legitimidad se haya establecida por los usos y costumbres, por lo que la preservación del uso público de las calles es una cuestión que no está tipificada jurídicamente y debemos recurrir a los usos sociales para interpretarla.
Esto pone en jaque la supuesta “pretensión” que es una cuestión meramente subjetiva y que, según el texto de la norma, debe existir y cuyo objetivo es “obstaculizar o interrumpir”.
No sólo que el elemento subjetivo es de muy difícil prueba, sino que en los hechos los cortes de calles no son un fin en sí mismos, sino un medio para alcanzar un fin, por lo que nunca se cumpliría este caso. Véase que no solo se faculta a la policía a actuar ante los cortes totales, sino que también cualquier interrupción u obstaculización podrán ser suficientes para la intervención de la fuerza pública.
El marco de aplicación de la norma es el más amplio y absoluto, ya que cualquier tipo de interrupción y por cualquier motivo.
Pero al mismo tiempo no es preceptiva, ya que el núcleo verbal utilizado es “dispondrá”, término claramente discrecional y por tanto, quedará a decisión del funcionario interviniente. La norma no distingue y por tanto cualquier alteración en el transito podrá ser pasible de que la policía intervenga “tomando las medidas pertinentes”.
El artículo 2 dice que estas “medidas” se adoptaran con el “fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad.” Si al entender de la policía algunas de estas tres cosas se ven alteradas, será suficiente para que actúen.
Si el primer artículo decíamos que no deja nada fuera del alcance de la norma y que a cualquier alteración en el tránsito le sería aplicable la norma, el segundo, llena de subjetividad a la norma pues no aporta elementos objetivos que puedan limitar el accionar de la fuerza pública.
Por el contrario los tres términos son absolutamente ambiguos.
EN SÍNTESIS FRENTE A CUALQUIER EVENTO QUE AFECTE EL TRÁNSITO AUNQUE SEA EN FORMA PARCIAL O MOMENTÁNEA Y QUE A ENTENDER DE LOS EFECTIVOS POLICIALES ACTUANTES SE AFECTEN ALGUNAS DE LAS TRES SITUACIONES PLANTEADAS EN EL ART. 2, PODRÁN APLICAR “LAS MEDIDAS PERTINENTES” PARA PROCEDER.
ART. 3, NOTICIA AL PODER JUDICIAL
Después de intervenir, el cuerpo policial informará al Poder Judicial de lo actuado. Lo grave de este hecho es que el Ministerio del Interior tendrá facultades para actuar sin orden judicial, llegándose a la detención incluso cuando no haya infracción de norma penal alguna.
La interrupción del tránsito no es un delito y aun cuando un decreto otorgue potestades a la policía para que libere la vía pública, por tanto si no se incurrió en otro tipo de conducta que encuadre en una figura delictiva, el juzgado penal deberá abstenerse de actuar.
ART. 4 ÚNICA EXCEPCIÓN A LA QUE NO APLICA EL DECRETO (en principio)
Por último el articulo final deja fuera de esta norma “lo previsto en el artículo 57 de la Constitución de la República. Si bien la norma no es clara, pareciera querer dejar fuera del marco de aplicación del Decreto a aquellas acciones que se enmarcan en el derecho de HUELGA. Si bien no es objeto de este primer análisis del Decreto, debemos si mencionar que si bien el derecho de huelga no está definido en nuestro país y a nuestro entender por tanto queda a criterio de lo que la organización sindical defina, nos inclinamos por sostener que un corte de calles o de ruta, no es parte de la huelga, sino una manifestación pública que tiene origen en un conflicto colectivo.
Por tanto esto parece ser más bien, que el Poder Ejecutivo intencionalmente no quiso que aquellas acciones adoptadas por trabajadores, aun cuando “alteren el orden”, impidan la “libre circulación o pongan fin “a la tranquilidad”, no le será aplicable este decreto. Es decir, que la misma acción si es realizada por las mismas personas actuando por un reclamo de vivienda, se les aplicará el Decreto, pero si esas mismas personas hacen la misma acción pero en el marco de una actividad sindical, quedarían exceptuados.
Si bien compartimos que los trabajadores organizados en sus sindicatos tienen derechos que fueron conquistados con su propio sacrificio, cuando hablamos del legítimo derecho de las personas a manifestarse, poco importa donde se nuclean
Pero pese a ello, al día siguiente de publicado el Decreto se procedió por parte de la policía a la detención de dirigentes sindicales por estar haciendo un corte parcial en una ruta nacional, en el marco de una acción sindical. Quedando en evidencia la discrecionalidad policial, que violenta la propia norma en la cual funda su accionar
CONCLUSIONES
1. El Poder Ejecutivo por Decreto limita el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la protesta, ambos derechos consagrados en la Constitución de la República y reconocidos como derechos humanos fundamentales consagrados en Pactos Internacionales de DDHH, mediante una norma no apta para ese fin.
SOLO PUEDEN RESTRINGIRSE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES MEDIANTE LEYES FUNDADAS EN EL INTERÉS GENERAL
2. Se pretende generar una falsa contraposición de derechos entre el de libre circulación y los derechos y libertades mencionados. COMO LO SEÑALAMOS ANTERIORMENTE, UNA DEMORA O DESVÍO EN EL TRÁNSITO NO PUEDE SER CONSIDERADO QUE ATENTA CONTRA LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN.
3. El decreto prohíbe acciones que no se encuentran tipificadas como delitos, y otorga a la fuerza policial facultades ilimitadas para actuar aun cuando no se tenga orden judicial ni se infrinja norma penal alguna, VIOLANDO TODA NORMATIVA QUE CONSAGRA EL DEBIDO PROCESO Y EL PRINCIPIO POR EL CUAL NO HAY PENA SIN UNA LEY PREVIA QUE TIPIFIQUE LA CONDUCTA COMO DELICTIVA (NULLA POENA SINE LEGE)
4. Que no regula cómo será el procedimiento en estas actuaciones, quedando librado así al parecer de los efectivos presentes en el procedimiento, violentándose todas las garantías de los ciudadanos
5. Utilizando la misma técnica que en el ya cuestionado Dec. 354/010, no se prohíbe la realización de los cortes, pero si se otorga facultades a la policía para actuar ante la existencia de los mismos. Generándose así una incongruencia total en la propia norma.
6. El Decreto 76/017 violenta las normas constitucionales, los principios del derecho penal y habilita el accionar policial en forma inconsulta con el Poder judicial, que solo tomará conocimiento después de lo actuado
Medidas jurídicas contra el Decreto
1 - RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACCIÓN DE NULIDAD ANTE EL T.C.A. POR PARTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES QUE HABITUALMENTE UTILICEN ESTAS ACCIONES COMO MODO DE PROTESTA.
Todo acto administrativo (como lo es el Decreto que analizamos), puede ser recurrido por la vía administrativa, siempre que afecte un interés legítimo y directo de quien lo presenta. En este caso, aquellas personas físicas o jurídicas que tengan previstas o sea parte de su práctica habitual, actividades que significan la interrupción del tránsito, podrán accionar en tal sentido. También pueden hacerlo aquellas organizaciones sindicales que fuera del marco del derecho de huelga realicen actividades que implican afectar “la libre circulación, el orden público o la tranquilidad”.
Es decir que fuera del paro, realicen o participen de actividades que pudieran utilizar las calles. Ya sea marchas, campañas plebiscitarias o simples jornadas de propaganda. Así también cualquier ciudadano puede accionar en tal sentido.
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO ADMINISTRATIVO:
el plazo de interposición de un recurso administrativo, son 10 días corridos, por tanto en caso de interponerse hay plazo hasta el lunes 3 de abril.
2. - SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DE INMEDIATO A LA INDDHH
Como ya dijimos, este organismo hace menos de un año se pronunció en contra que mediante un Decreto se limiten las libertades y derechos. Como órgano estatal y atendiendo a las facultades que se le otorga en su Ley orgánica, puede y debe hacer recomendaciones a los Poderes del Estado cuando entienda que se vulneran los derechos y libertades de los y las habitantes de la República. Es por ello que entendemos que las organizaciones sociales y civiles deben exigir a este organismo una posición respecto al tema y que recomiende al Poder Ejecutivo la derogación inmediata de la norma.
3.- EN CADA DETENCIÓN PRODUCTO DE ESTAS ACCIONES PRESENTAR UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, POR SER DETENCIONES ILEGITIMAS.
En cada defensa penal, ante la detención presentar en el juzgado correspondiente una acción penal por vía de excepción, solicitando que se declare ilegitimo el arresto, ya que el mismo carece de normativa legal que lo sustente y que además la acción policial atentó contra el bloque de derechos constitucionales, previstos en la Carta Magna.