En razón de considerar que el Estado uruguayo es internacionalmente responsable de la violación de los derechos reconocidos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Americana de Derechos Humanos, el 24 de febrero de 2011 fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
RAÚL OLIVERA ALFARO / Brecha 16/6/17
Ésta sentenció al Estado uruguayo, entre otras cosas, a que en un plazo razonable condujera y llevara a término en forma eficaz las investigaciones destinadas a esclarecer las gravísimas violaciones a los derechos humanos y a que determinara las correspondientes responsabilidades penales que la ley establece.
Como bien ha sostenido el fiscal de Corte, Jorge Díaz, las medidas dispuestas por la CIDH “tienen efectos mucho más amplios, que comprenden a todos los casos de graves violaciones de los derechos humanos durante el régimen de facto. Se trata de medidas generales que exceden ampliamente la situación particular de las víctimas concretas que realizaron la petición”. De ahí que es de indiscutible legitimidad que las organizaciones defensoras de los derechos humanos se preocupen por la globalidad del proceso de justicia al que, reiteramos, está obligado el Estado uruguayo en su conjunto.
Los seis años que nos separan de aquella sentencia, y la experiencia acumulada desde 2012 en la labor que desarrolla el Observatorio Luz Ibarburu (OLI) en torno al proceso de justicia transicional en el Uruguay, justifican que esta organización que coordino formulara su profunda preocupación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la audiencia temática que se llevó a cabo en Buenos Aires el pasado 25 de mayo, a la que el Estado uruguayo resolvió no concurrir.
El documento previo enviado por el OLI a la CIDH y que ésta puso en conocimiento del Estado uruguayo no contenía ninguna ambigüedad. Entre otros dos temas, inequívocamente catalogaba que el proceso de justicia que debía conducir el Estado uruguayo trasuntaba “una voluntad estatal contraria al avance efectivo y cabal en el esclarecimiento pleno de los crímenes de la dictadura y el juzgamiento y condena de sus responsables. La política de impunidad es política de Estado”.
Pese a lo grave de esa afirmación, el Estado decidió que no tenía nada para decir en forma presencial. No quiso dialogar y optó por enviar un documento que no responde a lo que estaba en cuestión: el no cumplimiento de que, en un plazo razonable y en forma eficaz, llevara a término el proceso de justicia de todas las graves violaciones a los derechos humanos.
El documento enviado por el Estado uruguayo a la CIDH sostiene que: “Desde el punto de vista de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), no existe ningún obstáculo legal que impida investigar, perseguir y castigar los delitos” y que, como sostiene la Fiscalía de Corte, “corresponde cumplir por todos los órganos del Estado con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
¿Dónde está el problema entonces? Seguramente en lo que ha sostenido públicamente el mismo fiscal de Corte y que no recoge el informe citado anteriormente, sobre que “el Estado no tiene una política de persecución criminal de los delitos del terrorismo de Estado”
DOCUMENTACIÓN NEGADA
Pero en este artículo nuestra intención es referirnos también a otro episodio, no menos lamentable y que está relacionado íntimamente con lo que veníamos reseñando.
Como la CIDH supervisa el cumplimiento íntegro de sus sentencias y sólo dará por concluido un caso una vez que el Estado haya dado cabal ejecución a lo dispuesto, era importante para el OLI conocer el mencionado proceso de contralor. Para ello en marzo de 2017 solicité en nombre del OLI, amparándome en la ley 18.381, la ley de Acceso a la Información Pública (artículo 13), la totalidad de los documentos (documentación fechada, emitida, circulada o recibida) surgidos en el marco de la supervisión desarrollada desde la fecha de la emisión de la sentencia (es decir, desde el 24 de febrero de 2011 al presente)
El 4 de abril se me notificó que mi solicitud no era tramitada en razón de que no acreditaba la personería que invocaba de representar al Observatorio. Pese a que he comparecido ante diversas entidades del Estado en esa calidad y aun ante la CIDH sin que se me exigiera tal requisito, desistí de esa representación y comparecí a título personal. Aclaré, en este nuevo trámite de solicitud de información, que, como de acuerdo con la Constitución el presidente tiene la representación del Estado en el exterior, la respuesta a mi petición debería emanar del jerarca máximo del organismo o de quien ejerza facultades delegadas (artículo 16, de la ley 18.381)
El 25 de mayo fui notificado de que, considerando que a los efectos de la búsqueda de la información solicitada resultaba exiguo el plazo inicial de 20 días hábiles, fue necesario disponer una prórroga por otros 20 días hábiles. Es así que el día 8 de junio la Presidencia de la República me notifica y hace entrega de documentos. En uno, firmado por Nelson Villareal Durán, secretario de Derechos Humanos de Presidencia de la República, se expresa que “no posee la citada información”. En otro, firmado por el doctor Felipe Michelini, se expresa que ni el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia ni la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, ambas bajo su coordinación, tienen la información solicitada (toda la documentación está disponible en www.observatorioluzibarburu.org)
Es difícil de creer que el Estado no tenga un registro de las comunicaciones de una obligación internacional como lo es lo establecido en la sentencia de la CIDH. Todo hace pensar que en realidad nos encontramos ante una disfrazada negativa a brindar información
Ni al secretario de Derechos Humanos de Presidencia ni al coordinador del Grupo de Trabajo, que es un reconocido jurista que además desempeñó varios altos cargos en las administraciones anteriores, se les ocurrió al menos orientar a la Presidencia de la República acerca de dónde pudiera encontrarse la documentación solicitada: en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que, por otra parte, es el que debió comparecer el 25 de mayo a la audiencia de la CIDH.
Allí deberían estar, entre otros de los que sólo tenemos noticias informales, los escritos del Estado uruguayo de fecha 17 de enero de 2012 y 14 de marzo de 2012, que remiten información sobre el cumplimiento de la sentencia; o los escritos de los representantes de las víctimas de fechas 22 de julio de 2011, 17 de febrero de 2012 y 4 de abril de 2012, que cursan observaciones en relación con el cumplimiento de la sentencia; o el escrito de la CIDH del 24 de abril de 2012, mediante el cual remitió observaciones sobre el cumplimiento de la sentencia; o el escrito del 27 de febrero de 2013, mediante el cual las víctimas remitieron copia de una resolución dictada por la SCJ uruguaya en relación con el cumplimiento de la sentencia; o la nota de Secretaría de la CIDH del 5 de marzo de 2013 en la que se solicitó a la CIDH y al Estado uruguayo que presentaran sus observaciones a los efectos de la referida sentencia de la Suprema Corte del Uruguay; o las notas del 11 de marzo de 2013 de las víctimas, del 15 de marzo de 2013 del Estado uruguayo y del 11 de marzo de 2013 de la CIDH.
Todo parece indicar que para el gobierno, la sentencia de la CIDH del 24 de febrero de 2011 no condenó al Estado uruguayo, sino que determinó condenas parciales a cada Poder del Estado. Grave error. Sin embargo, a una audiencia, justamente de supervisión de cumplimiento de la sentencia, sí fue asumida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que hoy dice que no tiene nada que ver, institución que designó en representación del Estado a Carlos Mata (agente), Federico Perraza (director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores) y Fernando Marr (embajador de Uruguay en Costa Rica).
Esta es una buena oportunidad para empezar a trabajar con eficacia para “derrotar cualquier foco de impunidad”, al decir del presidente Tabaré Vázquez
CIDH visita Argentina para constatar situación de
privación de libertad de Milagro Sala
El pasado 16 de junio una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) visitó a la activista social Milagro Sala, recluida en el penal Alto Comedero, ubicado en Jujuy Argentina, para constatar su situación. La misión de alto nivel estuvo conformada por el presidente de la CIDH y también relator para Argentina, Uruguay y Venezuela, Francisco José Eguiguren, y la comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño.
Milagro Sala, según denunció Amnistía Internacional y el Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS) de Argentina, fue detenida de manera arbitraria el 16 de enero de 2016 por haber participado en un campamento de protesta frente a la casa de gobierno de la provincia de Jujuy. El 28 de diciembre fue condenada a 3 años de prisión y tareas comunitarias, en un juicio donde hubo irregularidades y violación al debido proceso. Un día después vuelve a ser condenada a 3 años y 3 meses de inhabilitación, el pago de una multa y la clausura por 3 meses de su organización, llamada Tupac Amaru
El Grupo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas señalaron que los procesos contra Sala ocurrieron en un contexto de vulneración de la independencia judicial, por lo que solicitaron que fuera liberada inmediatamente. Esta solicitud fue respaldada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el secretario general de la Organización de Estados Americanos. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).
Los sectores opositores al actual gobierno argentino califican a Milagro Sala como la “primera presa política” del presidente Mauricio Macri. El pasado 08 de marzo de 2017 Nicolás Maduro le otorgó la Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela, en su segunda clase, a Sala. En esa oportunidad Maduro expresó:“El suplicio, la tortura de la oligarquía rapaz argentina va a acrecentar la fuerza revolucionaria del pueblo argentino. ¡Que viva Milagros Sala!”
Las visitas de la CIDH
El Estado argentino, a petición del organismo en derechos humanos, invitó a la CIDH para que realizara una visita a Milagro Sala en la Unidad Número 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la provincia de Jujuy, conocido como el “Penal del Alto Comedero”, en Argentina. El anuncio de la visita fue divulgado el pasado 27 de mayo, lo que serviría a la CIDH para obtener mayor información sobre la solicitud de medida cautelar a Sala. La visita duró hora y media, tras lo cual la CIDH señaló que “las condiciones de detención son humanitariamente razonables”. Antes de realizar la visita a Sala, la CIDH sostuvo reuniones con el gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, y el Fiscal del Estado argentino Mariano Miranda. La dirigente social recibió la visita en compañía de sus abogados, la cual se realizó en la propia celda en donde se encuentra privada de libertad.
Eguiguren declaró tras la visita a Milagro Sala: “Es una persona que se encuentra agobiada y abatida, por lo que significa su reclusión, que ella considera injusta, se siente afectada por estar privada de su libertad y por algunos incidentes por procesos disciplinarios dentro del establecimiento penal”, señaló. “No hay aparentemente una relación de conflicto más allá de un caso concreto con otras internas. No vemos riesgo para su seguridad. Está muy agobiada también por la cantidad de procesos judiciales que tiene y la incertidumbre sobre eso”
Eguiguren confirmó que no se reunirían con las víctimas de Milagro Sala y que la CIDH no tiene la responsabilidad de juzgar la inocencia o no de Sala. También aseveró que no consultaron sobre una supuesta celda de aislamiento porque Sala les dijo que nunca fue recluida en ese lugar, confirmando que la visita no era para evaluar el centro penitenciario en general sino las condiciones de detención de Sala. Después de procesar los datos recopilados en Jujuy, la CIDH se expresará en julio sobre su situación de privación de libertad.
La realización de las visitas a los países, para constatar las denuncias sobre violación de derechos humanos, forma parte de los mecanismos de la CIDH para velar por su cumplimiento por parte de los Estados de la región
En el caso venezolano el Estado venezolano se ha negado sistemáticamente a permitir la visita de cualquier organismos internacional de protección a los derechos humanos, tanto de la OEA (como es el caso de la CIDH), como de la propia Naciones Unidas.
PROVEA: Programa Venezolano de Educación - Acción en Derechos Humanos- 17/6/17