Envíopostaporteñ@ 914

... Árbol Sin Raíces No Aguanta Parado Ningún Temporal ...

 

Lucía Topolanski: “el mundo no se acaba por el traslado de un juez”
Sus ojos se cerraron...y el mundo sigue andando... canta Gardel, y si, el mundo no se acaba frente a tanta muerte injusta.

Tampoco se acaba mientras mueren miles de niños, adultos ancianos de hambre. Sigue andando a pesar de las guerras. No se detiene cuando mueren los pobres por falta de una atención adecuada en los Centros de Salud, en los barrios pobres, en hospitales Públicos, tristemente te pasan pal otro lado, poco y nada importa al sistema perverso que se curen los de patas en el piso.

El Mundo tampoco se va a terminar sin el MPP y otros que le erraron el camino. Tampoco se acabo frente a las predicciones de los mayas, y puedo poner miles de ejemplos.
Ya estoy podrida de escuchar que los guerrilleros dieron su libertad y sus vidas para que yo, mis hijos viéramos un mundo mejor.

A mí no me pasen facturas ajenas, ellos lucharon, y pasaron lo que pasaron por sus intereses propios, por sus decisiones, no por los míos, ni yo ni mi familia les pedimos que hicieran una guerrilla para que el pueblo les rindiera honores por los siglos de los siglos.

Soy tupamara, formada ideológicamente y políticamente por viejos y queridos compañeros que no se arrodillaron ni se arrodillan frente a nadie, por lo tanto orgullosa estoy de esos compañeros. Digo de ellos,  los que están fuera del poder, no de los que hoy mandan.

Topolanski: ésta no te la banco y menos perdono y olvido.

El MPP olvidó su pasado, hay una caída de lo moral y lo ético, enterró su dignidad, olvido tanta sangre derramada de compañeros. Sigan ninguneando al pueblo que la cosa abajo viene despertando.
Sepan nomas que a pesar de los pesares, sabemos que el camino es largo y tortuoso...pero ES EL CAMINO. De cualquier manera..."arrieros somos y en el Camino andamos".
De mi parte repudio  la Injusticia cometida con la Jueza Mota.

Y pienso en Luisa Cuesta y en tantas Madres Corajes resistiendo en la recta final de sus vidas por saber que pasó, dónde están sus hijos. Y me lleno de indignación, de bronca de vergüenza ajena, como se puede ser tan cruel?

No encuentro respuestas...
Eso si que el día que estas queridas viejas emprendan la retirada no vaya nadie a mostrar su hipocresía, fingiendo congoja , dolor, porque con las pocas fuerzas que nos queden los vamos a sacar del forro del culo!!!
Tristemente me pregunto: pa esto tanta sangre derramada?

Tantas familias desarraigadas en el exilio, sufriendo la nostalgia, la tristeza el dolor de no estar con sus seres queridos en su terruño.

Tantas compañeras presas, cobardemente violadas, torturadas.

Sin dan ganas de mandarlos a la que te pario!!!!!!
Salute


Marina Montero

 

Queridos Compañeros de la  POSTA PORTENIA: 

Les envío el presente correo contentivo con artículos de la Constitución inherentes a la SCJ, y modestamente no puede ser que elijan a los integrantes de la Suprema Corte por 10 años que corresponden a dos periodos y medio de la Presidencia de la República. ...INCONCEBIBLE!!

ES NECESARIA LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO SOBERANO EN UNA "CONSTITUYENTE" Y NO CON REMIENDOS DE LA CONSTITUCIÓN SINO EN UNA CONSTITUCIÓN ADECUADA A LOS TIEMPOS EN QUE VIVIMOS.

Un gran abrazo

Tony Ferreyra

Vos preguntaste...

"......ME GUSTARÍA SABER ...¿ QUIEN ELIGE A LOS MIEMBROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y CUANTO DURA SU MANDATO ?

Dicen que los extraterrestres le apuntaron a la Plaza Libertad con el " meteorito "....pero le herraron y cayó en Rusia. Tony"

Y yo te respondo:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA de 1967, con las modificaciones plebiscitadas el 26 de noviembre de 1989, el 26 de noviembre de 1994, el 8 de diciembre de 1996 y el 31 de octubre de 2004.

Artículo 85.- A la Asamblea General compete:

18)  Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, con sujeción a lo dispuesto en las Secciones respectivas.

Artículo 234. -La Suprema Corte de Justicia se compondrá de cinco miembros.

Artículo 235. -Para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia se requiere:

1º) Cuarenta años cumplidos de edad.

2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio y veinticinco años de residencia en el país.

3º) Ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de ocho años.

Artículo 236.  -Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes.

La designación deberá efectuarse dentro de los noventa días de producida la vacancia a cuyo fin la Asamblea General será convocada especialmente. Vencido dicho término sin que se haya realizado la designación, quedará automáticamente designado como miembro de la Suprema Corte de Justicia el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo y a igualdad de antigüedad en tal cargo por el que tenga más años en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal.

En los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas, y en los de recusación, excusación o impedimento, para el cumplimiento de su función jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio en la forma que establezca la ley.

Artículo 237.-Los miembros de la Suprema Corte de Justicia durarán diez años en sus cargos sin perjuicio de lo que dispone el artículo 250 y no podrán ser reelectos sin que medien cinco años entre su cese y la reelección.

Artículo 238.- Su dotación será fijada por el Poder Legislativo.

Artículo 250.-T odo miembro del Poder Judicial cesará en el cargo al cumplir setenta años de edad