Departamental de Treinta y Tres se niega a si misma facultades legales que le otorgan autonomía
Mientras Lavalleja, Paysandú, San José y Tacuarembó dan ejemplo del buen uso de las leyes 17.283 y 18.308 la Junta de Treinta y Tres no se reconoce en la plenitud de sus facultades legales
En la última sesión ordinaria del ejercicio 2013 realizada el miércoles 11 de diciembre, la Junta Departamental de Treinta y Tres aprobó por ajustada mayoría de 14 votos contra 12, un informe de la Comisión de Legislación que aconsejaba al cuerpo declararse incompetente para aprobar un decreto contra la mega minería metalífera a cielo abierto similar a los aprobados recientemente en otras Juntas Departamentales
El trabajo de esta Comisión surgió como consecuencia de la presentación el pasado 25 de octubre por parte de varios Ediles Blancos y Colorados, de un proyecto de Decreto Departamental para impedir la mega minería metalífera en Treinta y Tres, con un texto casi idéntico al que prosperara en Lavalleja y Tacuarembó.
Al poner a consideración ese proyecto, la Junta decidió aprobar una reconsideración del tema minero, por lo que envió el borrador a estudio de tres Comisiones: Medio Ambiente, Desarrollo y Legislación. La tarea en las Comisiones de Desarrollo y Medio Ambiente aún no se ha completado, habiéndoseles adelantado la de Legislación que si llegó a la elaboración de un informe que fue tratado en la sesión ordinaria quincenal de este miércoles
En la referida Comisión de Legislación, tuvo un papel preponderante, el conocido abogado Héctor Barrios Sánchez, un veterano dirigente del Partido Nacional, actualmente alineado con el sector que lidera el Senador Jorge Larrañaga. El Edil Barrios fue el encargado de exponer en el plenario los motivos que llevaron a este informe. Sus argumentos se basaron en la supuesta carencia de facultades legales como para que la Junta adopte posición en torno al tema de la minería, que según enfatizó, está regulado por normas de carácter nacional que trascienden la jurisdicción departamental.
CONTRA LA MEGAMINERÍA. PERO NO SE PUEDE IMPEDIRLA POR DECRETO DEPARTAMENTAL
Así se definió Barrios Sánchez, aclarando que personalmente se opone a la minería metalífera de gran porte en nuestro país, pero “como en mi vida siempre lo jurídico estuvo por encima de lo político” dijo, “soy coherente y reconozco que las Juntas Departamentales no tienen facultades para impedir la explotación minera”, agregó, al tiempo que anunció que firmará para que el tema se resuelva a través de un plebiscito nacional
Llama la atención la postura del citado abogado, que si bien se hace eco de opiniones en tal sentido vertidas por algunos expertos, está en contra de la corriente que viene impulsando una serie de pronunciamientos autónomos de varias Juntas Departamentales, donde se han aprobado recientemente decretos en función de las facultades que otorga la Ley 18.308 de Ordenamiento territorial que rige desde junio de 2008 y que en su artículo 8 inciso “c” prevé la creación de “instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible mediante ordenanzas departamentales”. El artículo 14 de la misma Ley otorga competencia a los gobiernos departamentales para “categorizar el suelo así como establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos y protección del suelo y policía territorial”, mientras que el artículo 19 de la misma Ley otorga a éstos instrumentos “efecto vinculante sobre los derechos y deberes de las personas y de la propiedad inmueble.”
La misma Ley 18.308 en su artículo 4 inciso “A” prevé la “descentralización de la actividad de ordenamiento territorial y la promoción del desarrollo local y regional”, y el artículo 31 de la misma Ley en su inciso “A” “prevé la categorización de suelo rural con destino principalmente agropecuario.”
Por su parte la Ley 17.283 de noviembre de 2000, que da cumplimiento a lo expresado en el artículo 47 de la Constitución de las República, en el artículo 10 faculta a los gobiernos departamentales para “establecer exigencias departamentales de protección y/o conservación ambiental”.
A pesar de la claridad de estos textos legales, cuya evidente interpretación es avalada por reconocidos doctos y catedráticos en la materia, hay quienes sostienen que las Juntas Departamentales no pueden emitir decretos contra la megaminería, y esa fue la postura que primó en la sesión en la que se discutió nuevamente el tema en Treinta y Tres, reconsiderándose lo decidido oportunamente en el pasado mes de mayo cuando se aprobaban las directrices departamentales que prevé la propia Ley 18.308, ocasión en la que la Junta daba el visto bueno a la minería de gran porte en el Departamento. Esta decisión quedó ratificada en esta última sesión el año en la que este asunto volvió a ser el más discutido del orden del día.
Dejando de lado algunos detalles pintorescos, (como por ejemplo, que hubo un Edil del FA que votó en Comisión afirmativamente el informe en cuya elaboración él mismo trabajó, pero después votó en contra de ese mismo informe en el Plenario, o que otro Edil de la misma bancada ocupó su sillón de Legislador Departamental enfundado en una camiseta con los logotipos del UNTMRA y del PIT/CNT) lo importante y lamentable, es que la Junta Departamental de Treinta y Tres desaprovechó una nueva oportunidad de defender los verdaderos intereses de la población, al impedirse a sí misma el ejercicio de competencias que le otorgan las leyes vigentes