Envíopostaporteñ@ 1504

postalinas

PERSECUCIÓN PERSONAL Y POLÍTICA AL FISCAL ENRIQUE VIANA

 Uruguay | Declaración en relación al traslado de Viana

El traslado del fiscal Enrique Viana decidido recientemente por la Fiscalía de Corte configura, por los fundamentos explicitados en la resolución, una sanción arbitraria y un acto denigratorio hacia la persona de Viana que van mucho más allá de las causas defendidas por el afectado.

El pasado 20 de octubre, el Fiscal de Corte Jorge Díaz dispuso ahora un traslado del fiscal Viana y una nueva investigación administrativa sobre su desempeño donde, sin esperar el resultado de este proceso, en la misma resolución emite juicios condenatorios de la conducta del fiscal.

La resolución del Fiscal de Corte parte del reciente rechazo de la Suprema Corte de Justicia hacia una acción de Viana por inconstitucionalidad de la Ley de Minería de Gran Porte, para señalar que sus acciones en diferentes juzgados han sido unánimemente rechazadas por los jueces.

Díaz enumera asimismo las acciones judiciales iniciadas por Viana para intimar “a diferentes organismos estatales la agregación de importantes volúmenes de información, resultando que en muchas ocasiones estas diligencias preparatorias no habrían sido seguidas del juicio principal".

Pero, junto con la orden de investigar, Díaz se adelanta a decir que la conducta de Viana "genera costos importantes" y "probablemente innecesarios" al Estado, "podría afectar la imagen de la institución" y es "indicativo de una posible falta de idoneidad para el ejercicio de la función”.

Enrique Viana tiene más de 24 años como fiscal, actuando muchas veces como fiscal subrogante en otras fiscalías. Presumir una falta de idoneidad para el cargo por el resultado de sus acciones judiciales no tiene fundamento en la ley que define la responsabilidad de los fiscales.

La Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal (Decreto ley 15.365) establece, en su artículo 2do. que este organismo “es independiente técnicamente en el ejercicio de sus funciones. Debe, en consecuencia, defender los intereses que le están encomendados como sus convicciones se lo dicten, estableciendo las conclusiones que crea arregladas a derecho”.

Según la misma ley, la competencia en el orden judicial de las Fiscalías Letradas de lo Civil es:“Representar y defender la causa pública en todos los asuntos en que pueda estar interesada”. En ningún lugar la ley dispone, ni podría hacerlo, el resultado de las acciones judiciales.

Es más grave aún la mención del Fiscal de Corte a los costos de las actuaciones de Viana, como si una fiscalía pudiera juzgarse por su “rentabilidad”. ¿Rentabilidad para quién? Este argumento atenta directamente contra el ejercicio independiente de los poderes del estado.

Por una decisión de la Fiscalía de Corte y el Ministerio de Educación y Cultura, Viana había sido sumariado el año pasado, con separación del cargo, por supuestas irregularidades. Al cabo de seis meses, sin ninguna conclusión proveniente del sumario, Viana fue restituido.

Más allá de coincidir o no con las acciones judiciales de Viana, la nueva resolución del Fiscal de Corte evidencia que se trata de una persecución personal y política inadmisible contra un fiscal y este acto, por su naturaleza, constituye una amenaza a la integridad de la República.

Como movimiento ciudadano independiente de cualquier postura ideológica o político partidaria, alertamos a la población ante una decisión del Fiscal de Corte que viola los principios de la institucionalidad democrática y expresamos nuestro apoyo a la íntegra actuación del fiscal Enrique Viana.

Movimiento Uruguay Libre de Megaminería

10 de noviembre de 2015.

 

¿REPRESALIA O PROBLEMAS ECONÓMICOS?

Los Qom se reunieron con Macri, y ATE (K) les sacó los baños

Llamativamente, días después de que Mauricio Macri se reuniera con los Qom, ATE Capital -cuya nueva conducción apoya la candidatura de Daniel Scioli- les quitó los aborígenes los dos baños químicos que tenían desde hace meses en el acampe en la 9 de Julio, argumentando problemas económicos para solventarlos. Sin embargo, el sector michelista saliente denuncia una motivación política detrás: “asume una conducción ultra-k y de La Cámpora, soldados del Gobierno, y a los que consideran enemigos los van a boicotear".

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24)  11/|11/15

Seis días después de haberse reunido con Mauricio Macri, el pasado lunes los Qom que acampan hace meses en la 9 de Julio se quedaron sin baños químicos por decisión de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) sede Capital, que venía solventando dicho gasto.

Mariano Sánchez Torrado, miembro de la conducción de la CTA Autónoma, apuntó contra el responsable de Finanzas, Alejandro Gianni, como el encargado de hablar con el personal de Tesorería y llamar a la empresa proveedora, Nervana, para que retirasen los baños.

Asume una conducción ultra-k  y de La Cámpora, soldados del Gobierno, y a los que consideran enemigos los van a boicotear; y su primera decisión fue dejar al acampe Qo.Pi.Wi.Ni sin los baños”, señaló Sánchez Torrado en diálogo con Clarín.

Y concluyó, que todo se imprime en “la lógica amigo-enemigo: los qom son enemigos, Gildo Insfrán es amigo”.

Sin embargo, la nueva conducción del gremio descartó por completo motivos políticos detrás del retiro de los baños, y le apuntó al sector michelista saliente. “Nos dejaron el gremio vacío y sin plata, con deuda, y le estamos pidiendo a la CTA que se haga cargo, porque la conducción anterior no dejó plata en el gremio, no tenemos plata”, afirmó Gianni.

“Hay un recambio de gestión y nos dejaron en emergencia económica no es un problema político, siempre fuimos solidarios, pero esta gente dejó el gremio vacío y es responsabilidad política de Micheli”, insistió

Finalmente, tras idas y vueltas, la CTA nacional, que dirige Pablo Micheli, restituyó los baños químicos que habían sido retirados.

Institución de Derechos Humanos recomienda sancionar a Tenfield por no respetar ley de comunicación audiovisual

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) pidió que se adopten medidas sancionatorias contra la empresa Tenfield por negarse a transmitir en televisión abierta los partidos de la selección uruguaya de fútbol en las Eliminatorias, tal como establece la ley de servicios de comunicación audiovisual.

En una resolución emitida este martes 10 de noviembre, la INDDHH entiende que las disposiciones del artículo 38 y 39 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 19.307) “son claros”, y, por lo tanto, los partidos de la selección uruguaya de fútbol en las Eliminatorias “deben ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo y simultáneo”.

La resolución surge luego de que el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay y la Asociación de Prensa Uruguaya denunciaran ante la INDDHH que el primer partido de las Eliminatorias no fue televisado en abierto.

Tras la denuncia, el 13 de octubre la INDDHH emitió una resolución urgente pidiendo a la empresa Tenfield que habilite la transmisión en abierto del partido que se disputaba ese día contra Colombia, por la segunda fecha de las Eliminatorias. Sin embargo, la empresa volvió a negarse y el partido se pudo ver sólo en televisión para abonados.

En esta nueva resolución, la INDDHH reafirma que ley de servicios de comunicación audiovisual se encuentra vigente por más que el Poder Ejecutivo no la haya reglamentado. “Las leyes son obligatorias en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo y por lo tanto ejecutables en el territorio nacional una vez cumplido con el requisito de promulgación”, señala la institución.

El organismo también rechaza el otro argumento ofrecido por la empresa Tenfield, respecto que la ley se encuentra a estudio de la Suprema Corte de Justicia tras la impugnación de algunas empresas. Ante esto, la INDDHH recuerda que “la existencia de acciones de inconstitucionalidad aún sin resolver no tiene ningún efecto suspensivo en la aplicación de una ley tal cual ha sido promulgada”.

En definitiva, la Institución recomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que “adopte medidas sancionatorias que corresponden en aplicación de lo previsto en la Ley N° 19.307 o las que en el marco de sus competencias considere pertinentes”.

DEFENSA DEL HOSPITAL DE CLÍNICAS,

PARANINFO LUNES 16 HORA 18

Compañeros/as,

En el marco de la lucha en defensa del Hospital Universitario y contra la propuesta del poder ejecutivo de privatizarlo mediante un contrato PPP, estamos realizando una campaña de información entre los trabajadores y el pueblo en general sobre esta política privatizadora que pretende quitarnos los servicios y las empresas públicas.

Hemos invitado a nuestro país al Dr. Marciano Sánchez Bayle, militante español en defensa de la salud pública, con una vasta experiencia combatiendo las PPP en Europa y con  varios libros y artículos escritos al respecto.

Esperamos contar con vuestra presencia. 

Montevideo | Lunes 16/11/15 hora 18

Paraninfo de la Universidad

"Impacto de las PPP en la salud de la población europea"