Correo de los viernes 673 -09/06/17
Por Jorge Ciasullo
El pasado mes de febrero, se tomó conocimiento del fallo del Tribunal de Roma, en el juicio por el Plan Cóndor, el que condenó a quien fuera canciller de nuestro país entre Junio de 1973 y diciembre de 1976 y absolvió a otros 13 imputados.
El fallo fue tomado como una derrota por los familiares de las víctimas de la dictadura y por las organizaciones de derechos humanos. Por esa razón, quienes se sintieron afectados, comenzaron de inmediato a estudiar los pasos legales a seguir para apelar la decisión tomada
Al mismo tiempo, se conocieron cuestionamientos a la estrategia desarrollada por el abogado italiano, Fabio Galiani, designado (no contratado -aparentemente- como veremos) para representar al estado uruguayo
Es así que el 9 de febrero, en una mesa redonda convocada por la organización de ex presos políticos CRYSOL, Mirtha Guianze, integrante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), señaló que: “le resultó muy difícil de entender la estrategia que se siguió en el juicio”; “fue algo muy oscuro, muy opaco”; “no quedó claro el orden de los testigos, que no había una comunicación ordenada previa de los testigos con el abogado y que no quedaba claro qué se pretendía de cada testigo”
Más allá de los cuestionamientos jurídicos como los que se consignan anteriormente, es indudablemente un tema muy especializado, al que quizás le calce aquello que en derecho siempre hay dos bibliotecas, escapando tanto a nuestros conocimientos, como al motivo de este comentario
Lo que como ciudadanos nos llama la atención, es la forma en que se procedió para disponer la designación del Dr. Galiani, lo que ha tomado estado público por las acciones desarrolladas por un familiar de una víctima de la dictadura, que solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, amparado en la ley de acceso a la información, detalles de la contratación la que fue en principio negada y luego entregada por decisión de la justicia.
Según La misma, Galiani cobró € 496.858 desde 2008 hasta 2016 y no firmó ningún contrato. "No consta a esta Dirección (cancillería) que se haya formalizado un contrato por escrito, sino que se acordó según los términos de estilo y costumbre para el arrendamiento de servicios de un profesional abogado en la República Italiana" (El Observador 05.06.2017)
Admite la cancillería que no tiene constancia que se haya” formalizado un contrato” y “que se acordó según términos de estilo y costumbre para el arrendamiento de servicios…” En resumen no habría nada firmado y se arrendó un servicio mediante un “acuerdo” verbal
La Real Academia Española (RAE) define: “Acuerdo- convenio entre dos partes” (4a acepción). A su vez establece:” Arrendamiento- contrato por el cual se acuerda”.
Finalmente también la RAE establece: “Contrato de Arrendamiento-contrato por el cual una persona se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio mediante cierto precio”
En definitiva, se podrá hacer el juego de palabras que se quiera, pero si se está ante un “acuerdo” para “arrendar servicios”, en algún momento alguien tomó la resolución, alguien estableció el monto a pagar, alguien la avaló o autorizó y alguien se notificó, de todo ello debería existir documentación
Es inadmisible que se afirme “ según los términos estilo y costumbre en Italia para el arrendamiento de servicios o sea en Italia- según la cancillería- no se firma nada en casos como este y cabe deducir que se procede de palabra y tal vez hasta por teléfono
En primer término cabría preguntarse, sin que ello signifique un cuestionamiento sobre su capacidad profesional, ¿cómo se realizó la selección del Dr. Galiani.? ¿Quién y cómo fijó el monto de los honorarios profesionales? ¿Realmente este confió que percibiría el monto de su asistencia profesional, en cuotas, todo mediante un compromiso “verbal”?
¿Aceptó un compromiso verbal de una Embajada o algunos de sus funcionarios que gozan de inmunidad?
El pasado día 2 el informativo central de Telemundo (Canal 12) consultó al abogado Ruben Correa Freitas, ex director de la Oficina del Servicio Civil, quien manifestó: “que no es habitual que no queden registros de la contratación de un profesional por parte del Estado. Dijo que debe existir un acto administrativo aunque aclaró que no es necesariamente un contrato pero sí una resolución con firma de los jerarcas correspondientes”
“Suele participar también el Ministerio de Economía que da el visto bueno al gasto.”
En definitiva, creemos que deben aclarase las interrogantes que planteamos, bajo la aseveración realizada por el Dr. Correa Fleitas, de que “debe existir un acto administrativo” y “una resolución con firma de los jerarcas correspondientes”
Además, agregamos que de dicho acto o resolución, debe ser notificado el beneficiario (el Dr.Galiani), documento mediante, en el cual se establecen sus obligaciones y, de cumplirlas, el monto a percibir
Mientras estas aclaraciones no se hagan públicas, quedamos con una gran interrogante y preocupación, en cuanto a la liberación y disposición de cualquier monto de los recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores y también del Ministerio de Economía que debe controlarlos y autorizarlos
No caben aquí misterios de los ministerios