REPUBLIQUETA CELULÓSICA
VOCES 8 noviembre, 2017 Hoenir Sarthou
Una primera lectura del “Acuerdo de Inversión”, o “contrato ROU-UPM”, suscripto el martes por el Estado uruguayo con la empresa UPM, obliga a decir, antes que nada, que eso no es un contrato.
Todo el cúmulo de obligaciones que se compromete a cumplir nuestro Estado no tiene como contrapartida obligaciones de UPM. La clave está casi al final, en las cláusulas 4.3, 4.4, y 4.5 del texto, por las que UPM puede desistir, no tomar la “Decisión Final de Inversión”, con lo que todo lo supuestamente acordado quedará sin efecto, con el agregado expreso de que Uruguay no podrá reclamar nada de lo que haya invertido para cumplir las “condiciones necesarias” (y previas) exigidas por UPM.
Vías y ferrocarriles de carga entre Montevideo y Paso de los Toros, un viaducto en la Rambla, un nuevo puerto destinado exclusivamente a la celulosa en la zona del Puerto de Montevideo, y reconstrucción de las carreteras en las zonas de tránsito de UPM, son algunas de las obligaciones que el Uruguay asume a su costo, tanto de construcción como de mantenimiento. Y deberá empezar a cumplirlas bajo el control y la supervisión de UPM, que, sin haberse comprometido a nada, podrá designar técnicos y veedores para hacer los estudios e indicaciones que le aseguren la utilidad de esas obras de infraestructura para su eventual proyecto.
Si eso resulta inquietante, ¿qué decir de otros compromisos que el Estado asume con la empresa y que comprometen su soberanía en áreas vitales?
Cambios de carácter general en la legislación laboral, que deberán ser acordados en reuniones tripartitas entre UPM, el PIT-CNT y el Ministerio de Trabajo, con el compromiso de incorporar esos cambios en la legislación nacional (ver literal C de la cláusula 3.6.10). Cambios en los planes de enseñanza técnico-profesional, los que serán guiados y controlados por personal designado por UPM, a la que habrá que rendirle cuentas del proceso de adaptación de los programas de estudio a sus necesidades. Adecuación de los planes de ordenamiento territorial de los Departamentos afectados por la instalación de la planta de celulosa. Y la facultad de UPM de oponerse a otras inversiones que quieran venir a Uruguay a competir en su área.
Todo eso sin hablar de los problemas ambientales que la nueva planta causará en el ya contaminado Río Negro, sobre lo que ha advertido reiteradamente, entre otros, un especialista en el tema, el Profesor Daniel Panario. Riesgos ambientales que UPM supuestamente prevendría con inversiones económicas poco significativas para la magnitud de los daños que causaría.
Frente a esos compromisos y riesgos, incluso las exoneraciones tributarias (que incluyen IVA, IRAE, IRPF e IRPNR para todos los procesos de construcción de la planta, además del régimen básico de la Ley de Inversiones), la asignación del régimen de zona franca para UPM y para todas sus colaterales, y la posibilidad de que UPM ceda o transfiera unilateralmente todos sus derechos y obligaciones a cualquier otra empresa que sea “persona aceptable” conforme a un vago conjunto de requisitos establecidos en el mismo documento, todas esas cosas –reitero- casi se vuelven menores (tal vez porque ya estamos acostumbrados a eso por otros acuerdos de inversión previos).
La frutilla de la torta –no por previsible menos agria- es que, en materia de resolución de conflictos, UPM podrá imponer un arbitraje que deberá realizarse necesariamente en Washington DC, ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de diferencias Relativas a Inversiones) dependiente (¿cuándo no?) del Banco Mundial
Basta una lectura a vuelo de pájaro del documento firmado este martes para corroborar que el gobierno uruguayo ha hipotecado hasta las joyas de la abuela para seducir a UPM. Sin embargo, la completa comprensión de los alcances de este negocio se vuelve compleja
En primer lugar porque, como se ha hecho costumbre en los documentos y leyes del gobierno uruguayo, los cangrejos no están a la vista sino escondidos bajo varias piedras. Hay que leer páginas enteras de declaraciones inútiles, sobre las buenas intenciones de las partes, para enterarse de que UPM no se compromete a nada y de que se someten cuestiones vitales, legislación laboral, planes de enseñanza y obras de infraestructura, a los criterios y exigencias de una empresa privada.
En segundo lugar, es complejo porque el documento se remite constantemente a otros acuerdos previos y supuestamente más específicos que no son fáciles de conseguir.
Lo más importante, sin embargo, es que todo indica que éste no será el acuerdo final que regirá la relación con UPM si ésta finalmente decide invertir. De acuerdo a la prensa (“EL País” del 8/11/17) UPM tiene un plazo de más de dos años (hasta febrero de 2020) para decidir si hará la inversión o no. Al parecer ese plazo surge de un acuerdo previo, que no he podido conseguir pero que es mencionado en el documento firmado el martes.
Cualquiera que alguna vez haya negociado algo, sabe que decir, respecto de la prestación del otro: “En ese sentido se destaca que el proyecto UPM comprende la mayor inversión privada en la historia del país”, es un sinsentido. ¿Cuál es la razón de declarar en un contrato preliminar que nos va la vida en el negocio y que nunca hubo otro mejor? Los finlandeses ya lo sabrán. Y, si no lo saben, ¿para qué decírselos? Claramente esa y otras cláusulas del texto no están dirigidas a los finlandeses sino a nosotros, los uruguayos. No tienen función contractual sino publicitaria, política.
Lo cierto es que ahora comienza un plazo de más de dos años en que Uruguay se pondrá afanosamente a endeudarse para hacer las obras que UPM exige, mientras que UPM se dedicará cómodamente a exigir que se haga todo lo necesario para agradarle.
¿Alguien cree que las condiciones de ese negocio están definitivamente cerradas? ¿Alguien piensa que la decisión final de invertir no estará condicionada a nuevas exigencias que surgirán mientras se construyen vías y carreteras y se elaboran reformas a la legislación laboral y a los planes de estudio para acondicionarlos al gusto de UPM?
La experiencia indica que, cuando un contrato deja cosas vitales a la voluntad de uno de los contratantes, la otra parte es débil y deberá ceder mucho más si quiere que el contrato siga adelante.
De modo que no nos encontramos simplemente ante una entrega concreta de nuestra soberanía, en lo económico, en lo estratégico, en lo tributario, en lo legislativo, en lo laboral y en lo educativo. Nos encontramos también ante un posible barril sin fondo de exigencias, que –en el peor de los casos- podría terminar como la regasificadora. Con deudas y un montón de obras sin destino y a medio hacer.
LA TAN DESEADA SUMISIÓN
22 Observaciones Al Bochornoso Acuerdo Entre El Estado Uruguayo Y La Empresa Finlandesa UPM
Andrés Núñez Leites en Facebook
La historia de nuestros países parece repetirse eternamente: enarbolar una bandera nacionalista, promover una mística independentista y vehiculizar los intereses económicos de algún país o empresa extranjera, en alianza con las elites dominantes locales.
Al mismo tiempo. A esta fatalidad de la realidad poscolonial, se agrega el avance del proceso de globalización, con el cual los Estados van perdiendo soberanía frente a las empresas trasnacionales. No se trata de un simple acto de corrupción, sino de algo más estructural: las empresas han logrado acoplarse al funcionamiento del Estado, del cual requieren la generación de un entorno seguro (económico, jurídico, de política ambiental y laboral) y al cual le vuelcan aportes vía impuestos, resultados de PBI y cierto “derrame” hacia los inversores locales en forma de servicios y provisión de materias primas. De ahí que se firmen contratos de inversión en los cuales el Estado se para como una agencia contratable por la empresa, y cede su soberanía. De ahí que la empresa pase a dictarle condiciones y evaluar los desempeños del Estado
A continuación, extractos y brevísimos comentarios del contrato de inversión entre el Estado uruguayo y la empresa finlandesa UPM*
1. Solo una parte arriesga
El Estado se compromete a realizar una enorme inversión pública, pero la empresa se reserva el derecho de no hacer su inversión o “decisión final de inversión” (DFI):
"ROU reconoce y conviene en que es intención llevar a cabo el Proyecto ROU independientemente del Proyecto UPM."
2. Solo una parte tiene opciones de inversión
"El Proyecto de Planta de Celulosa involucra el diseño (...) construcción (...) de una planta de celulosa y, a elección de UPM, la siguiente infraestructura relacionada (...)
3. Beneficios para Uruguay no son obligatorios"ROU espera que los beneficios del Proyecto UPM podrían incluir los asuntos referidos en las Cláusulas 2.2. y 2.3. /beneficios económicos/. Dichos beneficios son únicamente indicativos y no constituyen obligación o compromiso alguno para que UPM y el Proyecto UPM alcance dichos beneficios o resultados."
4. ¿Salvaguarda jurídica o imagen pública?
En los juicios internacionales, el simple diálogo por inversiones se toma como inicio del proceso de contratación y habilita a la solicitud de retribuciones económicas en caso de no concretarse un negocio. Pero también es voluntad del gobierno que UPM reconozca que la instalación de una planta de celulosa no es una ficción sino un proceso real. En todo caso, otras disposiciones posteriores, implican el reconocimiento del gobierno de que la empresa puede abandonar el proyecto sin verse obligado a indemnizar.
"UPM reconoce su interés en llevar a cabo el Proyecto UPM y que ha tenido discusiones con ROU en los términos establecidos en este Contrato para facilitar la implementación de ciertos requisitos para la inversión de UPM."
5. Aportes ínfimos para el Estado
En relación con sus ganancias, los aportes de UPM serán ridículos. UPM1 (más chica que UPM2) ganó en el segundo trimestre de 2017 US$ 290,4 millones http://www.elpais.com.uy/in…/aumentan-ganancias-upm-ano.htmlUPM2 va a pagar US$ 2,3 millones por trimestre…
6. Congelamiento de la capacidad fiscal del Estado
Aún si la empresa genera ganancias más altas que las esperadas, lo cual podría permitirle al Estado una readecuación de la carga impositiva, Uruguay y UPM negociarán un “Acuerdo de Precios Anticipado (APA), instrumentado entre Forestal Oriental S.A. y/o UPM y cualquier otras de sus Afiliadas comparecientes en la solicitud y la DGI (...) Asimismo, ROU procurará que el plazo del APA sea por 3 (tres) ejercicios fiscales a partir del año siguiente a su firma.”
7. Autorizaciones ambientales en plazos imposibles
El Estado se obliga a otorgar autorizaciones ambientales en plazos breves. Aún reforzando sustancialmente la capacidad técnica y operativa de su autoridad ambiental, esta obligación implica un grave riesgo de realizar evaluaciones incorrectas del posible impacto ambiental del proyecto de UPM. A esto se agrega que, de acuerdo a la benigna legislación ambiental uruguaya, no es el Estado el que designa a las consultoras que hacen los análisis previos de impacto ambiental de los proyectos, sino la propia empresa interesada la que contrata a las consultoras, lo cual inevitablemente sesga los documentos en su favor. O sea: peritaje de parte interesada y con plazos insosteniblemente breves, configuran un posible escenario de impunidad ambiental.
"ROU emitirá resolución (...) en caso que UPM resuelva solicitar la AAP /autorización ambiental previa/ para la Zona Franca (...) en forma independiente /a la AAP de la Planta de Celulosa/ (...) en un plazo no mayor a 3 (tres) meses..."
Otros plazos de autorización ambiental previa para el Estado:
2. Planta de celulosa, 12 meses
3. Proyecto ferroviario, 8 meses
4. Puerto, 12 meses
8. Contacto en DINAMA
Esto puede parecer mínimo, pero es crucial. Cuando se habla de un contacto o enlace entre partes que se asocian en un negocio conjunto, se rompe con la soberanía estatal, en la medida que es función del Estado fiscalizar, controlar, sancionar los incumplimientos de su normativa. Por otra parte, la designación de un funcionario estable para la función de “coordinación” con la empresa, es un augurio de segura cooptación."ROU designará un coordinador general dentro de la DINAMA como persona de contacto con UPM para los respectivos trámites de autorización."
9. Mejores tecnologías disponibles es un decir
UPM seguirá el estándar europeo de 2014 en cuanto a las BAT (mejores tecnologías disponibles) en relación con el medio ambiente. Sin embargo, ello no significa las tecnologías menos contaminantes, sino las menos contaminantes sin afectar las ganancias de la empresa
10. El Estado no controla, negocia
Esto es significativo. Si UPM y las actividades asociadas a la cadena productiva forestal causan un impacto negativo en el medio ambiente, las soluciones no son sancionatorias ni correctivas, sino una negociación de partes con común acuerdo.
"/Las partes contratantes/ Conjuntamente definirán las medidas a implementar por parte de UPM, como respuesta a otros efectos ambientales significativos que se puedan provocar..."
11. Congelamiento del derecho ambiental
El siguiente fragmento significa que, por ejemplo, si hay avances científicos que permiten detectar que los procedimientos de UPM contaminan de un modo o en un grado inesperado, el Estado renuncia a su derecho a modificar la normativa ambiental, quedando atado a la norma europea de 2014.
"ROU se compromete a exigir los niveles de emisiones al ambiente en el rango de las mejores tecnologías disponibles de acuerdo con el documento BAT de IPPC (2014), dentro del marco de la normativa nacional."
12. Límite flexible a la emisión de fósforo
Una cláusula que a la vez que alude a una norma, la disuelve, en la medida que su aplicación pasa a ser condicionada por la EIA, producida por una consultora contratada por la empresa y analizada luego por la autoridad ambiental del Estado. Se permite a la empresa tirar fósforo a los niveles de la norma de la dictadura (Decreto 253/979: máx 5mg/l) "salvo que las conclusiones técnicas que resulten del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental" digan otra cosa.
13. El estado rinde cuentas periódicamente
En tanto se trata de la implementación de condiciones puestas por la empresa, ésta asume el papel fiscalizador, y el Estado el de parte contratada que debe obedecer. Es el inverso de la soberanía nacional.
"ROU informará mensualmente a UPM de la evolución de los plazos /del proyecto ferrocarrilero/ establecidos en los literales anteriores"
“"ROU deberá proporcionarle a los Observadores Ferroviarios de UPM informes de progreso integrales que contengan toda la información relevante y actualizada relacionada con el Proyecto Ferroviario."
14. Hasta el flujo de tránsito de la capital del país se somete a los requerimientos de UPM
El proyecto ferroviario al servicio de UPM provocará una enorme distorsión en la circulación del tránsito y en el medio ambiente, entre otras cosas, por el ruido. Inicialmente, los gobiernos locales protestaron porque el tren, con varios carriles y las 24 horas, pasará por zonas densamente pobladas, para aprovechar la infraestructura portuaria de Montevideo. Luego las protestas se acallaron.
"Si las Obras de Viaducto sobre la Rambla no han sido completadas por ROU en la Fecha Programada de Finalización del Proyecto Ferroviario o en cualquier momento posterior a esta, ROU organizará el tráfico en el Área de Cruce de la Rambla (incluso, si es necesario, detener el tráfico) de la manera que sea necesaria para permitirles a los trenes transportando carga de UPM alcanzar el Proyecto Portuario sin interrupciones y tal como está programado y asegurar que no existan interrupciones en el uso de la Vía Férrea por parte de UPM y el Operador Ferroviario de UPM."
15. La política educativa del Estado se somete a la voluntad y al control de UPM
La estructura educativa de formación básica y técnica de nivel secundario y terciario del Estado uruguayo en Tacuarembó, Paso de los Toros y Durazno (UTU), se somete a una reforma para producir los técnicos que UPM requiere. Como en el caso del ferrocarril, UPM revisa, aprueba y controla los cambios. Sí: UPM debe aprobar el plan educativo.
" 3.6.4 Educación (a) Luego de la fecha de la DFI, ROU deberá organizar y financiar la mejora de las universidades técnicas (UTU), principalmente de Paso de los Toros, Durazno y Tacuarembó, para mejorar su capacidad de brindar instalaciones y recursos educativos con respecto a las disciplinas mecánicas, de instrumentación y eléctricas y, al hacerlo, deberá tener en cuenta y aplicar de buena fe las visiones de UPM con respecto a lo siguiente:
i. Las necesidades de su cadena de valores en relación con el proyecto de UPM.
ii. Cómo cree que la cooperación puede facilitarse de mejor manera entre dichas universidades y las universidades técnicas en Finlandia.
(b) Luego de la fecha de la DFI, ROU deberá organizar y financiar programas para brindar apoyo a las personas de la región de influencia para mejorar su capacidad de completar los estudios educativos básicos.
(c) Antes de la Fecha Límite de la Fase 2, ROU debe proporcionarle a UPM un plan que establezca cómo pretende cumplir con sus obligaciones con respecto a: i. Cláusula 3.6.4 (a) y ii. Cláusula 3.6.4 (b) "
16. UPM será fuente de Derecho Laboral
El resultado de las negociaciones entre UPM, la central sindical PIT-CNT y el MTSS (ministerio de trabajo), comprometerá al Estado para que se incorpore al Derecho Positivo Uruguayo.
"Incorporar al Derecho Positivo Uruguayo -bajo la forma de ley, decreto o eventualmente convenio colectivo-, las normas resultantes de los acuerdos /entre UPM-PIT-CNT-MTSS/"
17. Operaciones forestales de UPM, protegidas
El Estado se obliga a darle rápidamente a UPM las autorizaciones ambientales previas a sus proyectos forestales: en 2 meses (categoría A) y en 6 meses (categoría B). Y hay más, ya está corriendo un plazo de 1 mes para que el Estado presente a UPM las condiciones de las explotaciones forestales en categoría B (más contaminantes)
18. Autorizaciones ambientales, un trámite
En el capítulo que busca proteger a las operaciones forestales de UPM, asegurando su realización. Se profundizan las condiciones que señalamos en el punto (7), en un grado descabellado. Estamos hablando de plantaciones de monocultivos (“desiertos verdes”) que tienen un enorme impacto en los suelos y el agua:
"MVOTMA/DINAMA se compromete a asegurar disponibilidad de personal técnico en la División de Impacto Ambiental de DINAMA para analizar sin demoras, aproximadamente 30 (treinta) proyectos por semestre que presentaría UPM o terceros asociados a su Programa de Fomento."
19. Para los contratistas de UPM, todo
La sociedad uruguaya será obligada a concentrar sus escasos recursos de obra pública en las localidades donde se alojen y trabajen los empleados de la empresa. A los puntos que menciona a cita a continuación, hay que sumarle el compromiso del Estado para brindar transporte e internet LTE:
"ROU reconoce, manifiesta, garantiza y acepta que deberá proporcionar en el Sistema de localidades la disponibilidad del sistema de crédito con y sin subsidio para facilitar el acceso a la vivienda para las personas con ingresos permanentes, así como también proporcionar servicios públicos apropiados (incluso servicios de salud, educación pública y sistema de cuidados)."
El Estado elabora un proyecto para mostrar cómo desarrollará lo recién mencionado, y lo presenta a UPM para su aprobación.
20. Instituciones de capacitación “cogobernadas”… entre el ejecutivo y UPM
"Gobernanza" es el nombre clave para el vasallaje del Estado frente a las multinacionales. Así, todas las instituciones de capacitación e investigación que el Estado se obliga a crear con los aportes de UPM, tendrán "gobernanza público-privada": Centro Tecnológico Forestal Maderero, Centro Tecnológico en Bioeconomía, etc.
21. Otra vez: sólo una parte se arriesga
"Las Partes reconocen y acuerdan que la Decisión Final de Inversión de UPM sobre si procede o no con el Proyecto de Planta de Celulosa quedará sujeta a la sola discreción de UPM, aun cuando cada una de las Condiciones Necesarias hayan sido satisfechas y el Contrato Complementario haya sido suscrito."
22. Renuncia el Estado a su soberanía judicial
El Estado se pone al mismo nivel que la empresa y renuncia a su soberanía y al uso de sus tribunales judiciales. Si hay conflicto entre Uruguay y UPM: "la controversia se resolverá mediante arbitraje en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)", sita en Washington, Estados Unidos. Y si el CIADI declina competencia, il n'y a pas de problème: se hará un "arbitraje regido bajo las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Legislación de Comercio Internacional (UNCITRAL) y administrado por el Secretariado del CIADI. El lugar y sede de cualquier arbitraje regido por las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL será París, Francia."
* https://www.scribd.com/…/Contrato-de-inversion-entre-UPM-y-…