Facci non intrappola (*)
Todo gobierno tiene naturalmente, en base a la aplicación de su política económica interna, el derecho de tomar las medidas que entienda convenientes, para controlar y eliminar los efectos perniciosos de la inflación. Y en el caso de los gobiernos auto-denominados ¨progresistas¨, se trata, inclusive, de una obligación.
Pero algunas de las medidas que se tomen en tal sentido, no deben contener elementos artificiales y artificiosos que nos lleven a pensar, sin mucho esfuerzo, que estamos frente a medidas tramposas, que son tomadas con determinados fines loables, pero que finalmente, tienen efectos secundarios negativos, justamente para aquellos, que debieran ser preferentemente defendidos de tal negativo flagelo.
Nos referimos a lo siguiente.
Nuestro gobierno se ha fijado como meta económica, el mantener, en lo posible, un nivel tal de inflación que resulte no perjudicial para aquella parte de la población que tiene ingresos fijos. Se había fijado un máximo anual para 2012, que no excediera de un entorno dado.
Pero la realidad, porque la economía no es controlable por decreto, demostró, por factores ajenos al control directo del gobierno, que la cifra estaba resultando por encima de dicho porcentaje. Es decir que, al llegar al mes de noviembre, ya la cifra anual excedía la de los cálculos previstos. Y faltaba todavía la incidencia de lo a ocurrir en diciembre.
Y, ni lerdo ni perezoso, buscó, dentro de los elementos a su alcance, económicamente hablando, de abatir dicha cifra.
Así, por ejemplo, una disminución en el precio de los combustibles, posible pero diferida por otros motivos imaginables hasta ese momento, que se larga justo antes de fin de año, y que tiene un objetivo claramente finalista, de incidir en la cifra anual de inflación. Y lo consigue,
Pero, ¿cuáles son los efectos secundarios reales de ésta medida, tomada “oportunísticamente¨, para esa población de ingresos fijos?
Para ello hablemos del mecanismo de ajuste de dichos ingresos fijos (salarios y jubilaciones)
El sistema de ajuste periódico (anual), de dichos elementos permite a sus “beneficiarios” corregir la pérdida de poder adquisitivo de sus ingresos (salario real).
Es decir que un trabajador o jubilado, que tiene un salario al 1º de enero de un año, sufre, durante todo ese año, la pérdida de poder adquisitivo de su ingreso real, reflejada por el ascenso del IPC (índice de precios de consumo), consecuencia de la suba de precios de los artículos de su consumo.
Es decir que, recién el 1º de enero del año siguiente, logra recuperar el poder adquisitivo de su ingreso, que tenía al 1º de enero del año anterior, deteriorado por la inflación, acaecida durante el año.
Pero es sólo por un instante de ese nuevo 1º de enero.
Porque los consecuentes y consecutivos aumentos de precios en los bienes de consumo, que se producen, sin relación de continuidad, con el mantenimiento fijo del sueldo o jubilación que cobra, provocan un inmediato y acumulativo deterioro.
Y en el caso que pretendemos analizar, el efecto es claramente pernicioso.
Se produce una rebaja, finalista y transitoria, resuelta por el gobierno, con el objeto de incidir en el porcentaje de inflación que resultará del año 2012, a la baja del mismo.
Pero, como efecto secundario y no deseado, eso tiene incidencia en el ajuste que tendrán sueldos y jubilaciones desde el 1º de enero del 2013, que será artificialmente menor que el verdadero acrecimiento natural que hubiera habido, sin la incidencia artificial de la medida finalista tomada por el gobierno.
Y, a los pocos minutos de iniciarse el 2013, sácate, empieza la incidencia de aumentos de costo de vida, que supone, entre otros, aumentos de tarifas públicas, cuando ya está fijado el ajuste a percibir por trabajadores y jubilados en sus ingresos fijos.
Y con la inmediata posibilidad de que esa rebaja efectuada, claramente finalista, en precios controlables por el gobierno, deje paso, a cortísimo plazo, del extorno de la medida tomada, a través del consiguiente ajuste al alza de esos bienes, “finalísticamente” ajustados a la baja.
Eso significa, en buen romance, que la rebaja realizada en algún precio, con el fin de incidir en el porcentaje de inflación del año, incide negativa y artificialmente, en el ajuste de sueldos y jubilaciones al 1/1/2013, que se va a mantener fijo en todo el transcurso del 2013, mientras que ya, desde el primer minuto de este año, se empieza a deteriorar el ingreso real (poder adquisitivo) de salarios y jubilaciones, con las evidentes consecuencias negativas para sus detentadores. Inclusive con el extorno de la medida tomada “a la baja”.
En una época no muy lejana, el gobierno de turno, no tan “progresista” (¿?), inventó un mecanismo que era el de propiciar ajustar los salarios, no de acuerdo a la inflación ocurrida, sino por la esperada.
Esto se planteaba, en momentos en que en cada periodo económico, la inflación venia bajando. Y la inflación esperada era realmente menor que la ocurrida en el periodo a ajustar. Y eso significaba, claramente, una pérdida del salario real que se decía ajustar y por tanto, una decisión tramposa, que nos llevó, atrevidamente a calificar a su propulsor como gestor de “una medida del Chicho”, haciendo referencia a un personaje muy risueño de Almada en Telecataplum.
Si no se encontrara el mecanismo para que esta medida finalista del actual gobierno, no incidiera como parece, en el deterioro del salario real de los sectores con ingresos fijos, estaríamos posibilitados de pensar que “el Chicho” sigue vivo...
(*) Titulo en italiano, que intenta parafrasear un dicho popular, quizás no idiomáticamente correcto, de “Non faciamo confuzione...”
Jorge Croce
C.I. 733.293-1
Analista