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Que falta de respeto, que atropello a la razón. CUALQUIERA ES UN JUEZ

Una joven de 21 años fue asesinada de varias puñaladas ayer de madrugada en el balneario San Luis. La Justicia procesó a la ex pareja de la víctima, un hombre de 33 años, por los delitos de homicidio simple y desacato especialmente agravado. Uruguay registra más de una decena de femicidios en lo que va del año.

El juez del caso, Marcos Seijas, dijo que el ahora procesado había desacatado “en reiteración real” una orden judicial impuesta del 28 de abril último que le prohibía acercarse y comunicarse con la joven en un radio “de 300 o 500 metros durante 120 días”. Según el magistrado, la víctima había consentido el encuentro, lo cual “es común” que pase “en estos casos”.

El procesado se confesó autor del crimen. Le asestó veinte puñaladas a la mujer, y él también resultó herido, sin que se sepa hasta el momento si fue a modo de defensa o de ataque.

Seijas confirmó que luego del crimen, el hombre huyó semidesnudo a un bosque cercano a la casa donde se produjo la tragedia y al rato llamó a la policía. El magistrado explicó por qué:

“Y bueno, por un flagelo que no escapa a nadie, que es la droga; habían consumido cocaína, habían consumido marihuana; él se sentía perseguido y se introdujo en un monte, se cayó en una cañada, se mojó todo; casi se muere de hipotermia y es ahí donde espera a la Policía o a quien fuera. El tema también venía de la discusión que no viene al caso ponerla en público, que habían tenido esa noche antes del homicidio.”

?El juez Marcos Seijas de Canelones, el mismo que procesó a quien mató a su ex pareja el sábado, explicó por qué no se trató de femicidio. El asesinato a la joven de 21 años ocurrido en la pasada madrugada del sábado en San Luis no puede tipificarse como femicidio aunque ya fuera ley el proyecto que busca su tipificación en el Código Penal.

“Para que así fuera”, dijo a ECOS el doctor Marcos Seijas, el propio juez que procesó al agresor por homicidio simple, “debería haberse comprobado una violencia anterior al día de los hechos, si nos atenemos al texto del proyecto", hoy a estudio en la Cámara de Diputados, cuya sanción en el Senado tuvo lugar el pasado 18 de abril.

“Pero, en lo concreto, lo que tenemos es una denuncia previa del 28 de abril por parte de la joven, y una medida cautelar de prohibición de acercamiento otorgada por un juez de Familia al sujeto”, proceso insuficiente para probar los presuntos actos de acoso o agresión, anteriores al asesinato, según aseguró.

La prueba –dijo– podría haberse desprendido si se hubiera convocado a audiencia, lo que según me consta, todavía no había tenido lugar”.

Seijas procesó con prisión al agresor por homicidio simple, algo que también generó incomprensión en la opinión pública, porque se trató de un ataque feroz, en que el hombre apuñaló 20 veces el cuerpo de su ex pareja.

¿Por qué no fue especialmente agravado?

“En primer lugar –respondió– porque no entra dentro de las hipótesis del artículo 311 del Código Penal”, que establecen el agravamiento para los casos de homicidios premeditados, o por medio de veneno, y para los sujetos que ya hubieran matado en otra oportunidad.

El artículo 312, no obstante, establece dentro de las circunstancias agravantes muy especiales el homicidio que se hubiere cometido “con impulso de brutal ferocidad o con grave sevicia”. Al respecto, Seijas dijo: “La gente tiene un concepto erróneo sobre esta tipificación. Brutal ferocidad no es actuar con saña; es matar por la sola sed de asesinar, en forma inmotivada, gratuita

Y en este caso eso no es algo que puede establecerse, sostuvo. Es que según la evidencia, se trató de un enfrentamiento, aunque no pudo determinarse si la mujer se defendió ante un ataque o si, incluso, ella lo inició. “Él declaró que fue atacado primero con una cuchilla, y de hecho presentaba lesiones en la parte baja, en una pierna, y en un tendón de la mano derecha. Pero detalles sobre la contienda jamás tendremos, porque no hubo testigos”

Sin embargo, el letrado explicó que de haberse aplicado el texto legal que contempla la figura del femicidio, sí se habría determinado para este caso un homicidio especialmente agravado, porque dentro de las modificaciones de los artículos mencionados, el proyecto plantea “la existencia de un vínculo afectivo o de intimidad anterior, como una circunstancia agravante”

Más procesamientos

Horas antes del episodio, Seijas había procesado a otro hombre por desacato de las medidas cautelares impuestas por la Justicia, las que violó para acercarse a su pareja y propinarle varios golpes, en la localidad de Soca, Canelones.

No supo contestar sobre la frecuencia de estos casos, pero destacó que, desde que fue promulgada la ley de Violencia Doméstica en 2002, los jueces penales tomaron “mayor conciencia”, y comenzaron a procesar más seguido a quienes incumplen las medidas cautelares de acercamiento. “Hoy, ya es súper normal procesar por ese motivo, y las quejas de las organizaciones sociales al respecto ya casi no existen”, aseguró.

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Esto es lo que tomo de las noticias de la prensa sobre el asesinato de una joven por 20 PUÑALADAS por parte de su ex-pareja. Al asesino se le imputan dos delitos, homicidio SIMPLE y desacato ESPECIALMENTE AGRAVADO. Los hechos probados lo alcanzan para calificar el acto de MATAR, pero sí para calificar el acto de DESOBEDECER UNA ORDEN JUDICIAL.

Brutal ferocidad -dice el juez- no es actuar con saña; es matar por la sola sed de asesinar, en forma inmotivada, gratuita. Llevando así las cosas al terreno de la MOTIVACIÓN SUBJETIVA del crimen. Así no fuesen 20 puñaladas sino 200, descuartizar a la muerta, quemar sus restos y enterrar sus cenizas en 20 sitios diferentes, esos solamente serían HECHOS, no podríamos hablar de "brutal ferocidad" al menos que probemos EL MOTIVO DE NO TENER MOTIVO

Quedémonos tranquilos, el asesino no podría escaparse así no más utilizando la excusa de insania mental para ser declarado inimputable y zafar, aunque eso de matar por la sola sed de asesinar se le parece bastante. Para eso sería necesario el diagnóstico de un psiquiatra forense, un papel firmado por un funcionario autorizado.

De la misma forma -ley pareja- que para probar los presuntos actos de acoso o agresión, anteriores al asesinato... [Sigue siendo]i nsuficiente...una denuncia por parte de la joven... La prueba podría haberse desprendido si se hubiera convocado a audiencia. O sea: si hubiese un papel firmado por un funcionario autorizado. Sin ese papel el mero hecho objetivo y posterior de 20 puñaladas no prueba el acoso previo.

Por cierto en sí mismo no lo prueba, pero al analizar el hecho posterior, podemos ver si contiene indicios de esos hechos anteriores

Veamos esto. El juez sostiene que no hubo "brutal ferocidad" aunque sí hubo "saña". La saña excluye -según su criterio- la brutal ferocidad. Esto es saña:Violencia y crueldad provocada por un enfado muy grande con la que se trata a una persona o cosa. Insistencia cruel en un daño provocada por un sentimiento de odio.?

Como vemos, brutal ferocidad o saña pueden implicar los mismos hechos objetivos, se diferencian -según el juez- en la motivación subjetiva. La saña está motivada por una fuerte emoción de furia contra la víctima, la brutal ferocidad según el juez, no está motivada por nada. Si que sea un motivo concreto lo que impulsa una acción es algo difícil de demostrar, imagínense demostrar la INEXISTENCIA de toda motivación.

Los impulsores de la tipificación del delito de FEMICIDIO han ayudado a este "no aclares que oscurece" al poner como característica de este delito el que se mate a la víctima "por su sola condición de mujer", algo más fácil de demostrar por el no que por el sí. Alcanza con aducir cualquier móvil para que la falta de móvil quede descartada, no la maté por ser mujer sino por ser una imbancable que canta en la ducha, porque me sirvió un mate frío, porque le gusta la ensalada de rabanitos, porque se acostó con el carnicero por una milanesa...

Lo mismo en este caso. El hombre acosaba y amenazaba a la mujer, la mujer presentó una denuncia, la audiencia se demoraba y surgió la posibilidad de buscar una solución "hablando", por las dudas la mujer se llevó una cuchilla. El hombre intentó golpearla, la mujer le hizo dos tajos. Pero con eso no pudo neutralizar al hombre, que la desarmó. Entonces, la que estaba neutralizada era la mujer. ¿Qué hizo el hombre? LE PEGÓ 20 PUÑALADAS.

Pero no se puede hablar sólo por eso de BRUTAL FEROCIDAD, porque no fue violencia "inmotivada", el motivo era castigar a la mujer por su "desacato agravado", podríamos decir. Lindo razonamiento.