Envíopostaporteñ@ 1076

II. EL DERECHO A LA PROTESTA

Desde Plataforma 2012 consideramos que la protesta puede entenderse como aquel derecho que sirve para mantener en pie al resto de los derechos. Ello es así, de modo especial, si pensamos al derecho en relación con el contexto para el que se crea y en donde se aplica, y comprobamos que nuestro derecho nace en el marco de sociedades definidas por la desigualdad. Hasta hace pocas décadas, nuestra sociedad no tenía los niveles de pobreza y desigualdad que hoy tiene. Tanto la dictadura militar, como la década menemista y el breve gobierno de la Alianza, conllevaron una multiplicación de las desigualdades. Durante los gobiernos del matrimonio Kirchner, algunas de estas desigualdades se redujeron, especialmente en los primeros años. Pero muchas persistieron y otras se ampliaron en los últimos años (salariales, regionales, territoriales, acceso a los servicios básicos, entre otras). Estas asimetrías persistentes reafirman la centralidad del derecho a la protesta social, el cual además merece ser interpretado del modo más amplio

En un contexto de profundas desigualdades hay más razones para el reclamo social. Ello, por un lado, porque entonces tienden a aparecer mayores niveles de maltratos, agresiones y situaciones de abuso sobre los sectores más vulnerables; y por otro lado, porque en contextos de desigualdad es más frecuente que aparezcan derechos que son violados por sistemáticas acciones y omisiones por parte del poder (tales violaciones son las que, al menos en parte, explican la presencia y sobre todo el mantenimiento de la desigualdad)

Asimismo, el derecho a la protesta resulta más relevante en países como el nuestro, en donde existen tradiciones y repertorios de movilización y de protesta, esto es, donde el pueblo se pone de pie en reclamo de lo que considera que le corresponde. Y más todavía, el derecho de protesta se hace acreedor de un respaldo especial cuando tales repertorios y prácticas de movilización, que acostumbran a canalizarse institucionalmente a través de estructuras sindicales, adoptan nuevas características y lenguajes movilizacionales, dados los cambios operados en la estructura socio-económica y la ampliación de las fronteras del conflicto social (menores niveles de afiliación sindical; comisiones internas que enfrentan a las direcciones sindicales, sindicatos más dispersos; mayores niveles de desempleo y trabajo en negro, emergencia y multiplicación de reclamos y organizaciones territoriales y ambientales), que exigen el reconocimiento de las nuevas formas de reclamo

Finalmente, el derecho a la protesta de los grupos más vulnerables requiere niveles de protección mayores cuando reconocemos que tales grupos han quedado en su situación de desventaja por razones que son ajenas a su propia responsabilidad –una situación que se corresponde con faltas y ausencias del Estado-; que el nivel de las violaciones de derechos que sufren es muy alto (sobre todo, a la luz de los compromisos de resguardo asumidos constitucionalmente por el Estado); y que el cierre de los canales de expresión (canales informales que implican el recurso, muchas veces, a medios improvisados), o el desaliento de la protesta, implicaría dejar a tales grupos, virtualmente, sin posibilidades efectivas de tornar audibles sus reclamos más básicos.

De lo que se trata, en definitiva, es de repensar los modos en que entendemos la democracia, en contra de una visión que emana habitualmente desde el poder y que sugiere que la democracia se reduce al voto que se ejerce en elecciones que se dan cada dos o cuatro años. La democracia se ejerce y merece ser ejercida todos los días, en el desafío y cuestionamiento permanente a autoridades y poderes que concentran el manejo de los medios productivos, comunicativos y represivos

La legislación represiva sancionada desde 2003

En nuestro país, el repertorio global de acciones y prácticas de control social con las que los grupos de mayor poder organizan la gobernabilidad se desarrolló de manera intensiva en la década de los `90 bajo el gobierno de Carlos Menem, a través de la criminalización de la protesta sindical, de las organizaciones de desocupados y otras luchas socio-territoriales, de la criminalización de la pobreza y el avance del gatillo fácil en el marco de la doctrina de seguridad ciudadana.

Desde Plataforma 2012 consideramos que, en la última década, el gobierno nacional ha fortalecido el complejo entramado legal que sostiene la política represiva. Así, a nivel nacional se han impulsado distintas modificaciones al Código Penal: la reforma Blumberg y la sanción de la Ley Antiterrorista. Todas las reformas tuvieron un mismo contenido: agravar las penas, dar más facultades a los fiscales y crear nuevos tipos de juicios que restringen la posibilidad del acusado de defenderse legalmente

Respecto de las leyes Antiterroristas debe recordarse que Néstor Kirchner manifestó su compromiso en la lucha contra el “terrorismo”, siendo por su iniciativa que la República Argentina aprobara el 30 de marzo de 2005 la Convención Interamericana contra el Terrorismo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Un año después y ante la presión de los Estados Unidos, Kirchner envió un proyecto de ley antiterrorista de su propia autoría al Congreso Nacional el 20 de diciembre de 2006. Posteriormente, a fines de 2011, se sancionó la segunda Ley antiterrorista

Asimismo, en la ciudad de Buenos Aires, el actual oficialismo porteño, en un acuerdo con el Frente para la Victoria y sus aliados, junto con otras fuerzas, pactaron y sancionaron el Código Contravencional de la Ciudad, creando una herramienta que ha sido utilizada para criminalizar las luchas sociales

Por último, se ha vuelto a poner en debate la propuesta de bajar la edad de imputabilidad.

Leyes antiterroristas

El término terrorista cuenta con una larga historia en el lenguaje político, pero se ha utilizado muy especialmente a los efectos de demonizar a los opositores políticos. 

La sanción de leyes antiterroristas intenta producir dos efectos simultáneos: por un lado castigar, por otro lado, intimidar, paralizar, dividir, romper lazos de solidaridad. Además, la figura de terrorista busca producir un particular efecto en la subjetividad de masas a fin de generar un consenso favorable para aislar a aquellos que luchan en defensa de sus derechos. Todos los gobiernos crean mecanismos para la generación de consensos favorables, ya que éste es el instrumento principal para garantizar el control y disciplinamiento social. Obviamente que no es posible comparar la represión implementada por los diferentes gobiernos constitucionales con el terrorismo de Estado de la dictadura militar, pero la sanción de esta ley opera no sólo como instrumento represivo directo sino que conlleva una alta eficacia simbólica. 

Por otro lado, el estrecho vínculo que existe entre la recientemente aprobada reforma de la  Justicia(1) y la ya sancionada ley antiterrorista resulta evidente. La última tiene como principal objetivo mantener bajo amenaza a los militantes populares y luchadores sociales, mientras que la primera se interesa en mantener bajo amenaza a los jueces díscolos.

La reforma a la Justicia promete por arriba lo que la ley antiterrorista ya obtiene por abajo, esto es, apremiar y desalentar a los críticos, objetivos que comparten con tantas otras herramientas, abierta u ocultamente empleadas desde el Gobierno (y que incluyen desde las amenazas impositivas hasta el recurso frecuente a los servicios de inteligencia).

Ninguna novedad, más bien una rutina para el oficialismo. Se trata, en ambos casos, de reformas antipopulares y antidemocráticas, situadas lejos de la retórica grandilocuente que vino a rodearlas.

Pero volvamos atrás. El momento en que el oficialismo aprobó la ley antiterrorista resultó singular y curioso. Con debida obediencia, sus defensores sostuvieron que aprobaban la ley pero que nunca la aplicarían. El argumento era notable, y ello por varias razones. Primero, porque el Gobierno dictaba una ley que al mismo tiempo juraba que jamás utilizaría; segundo, porque hasta ayer al menos, los políticos oficialistas no eran los jueces encargados de aplicar frente a un conflicto las normas que ellos mismos dictaban; y tercero, porque el oficialismo hablaba como si no existiera posibilidad de que un gobierno de signo diferente lo reemplazara. En todo caso, debe decirse que con la ley antiterrorista primero, y con la reforma a la justicia luego, el oficialismo pudo ofrecerle dos regalos invalorables e inesperados a un futuro gobierno: a ese gobierno, el oficialismo le sirvió en bandeja dos normas que otras fuerzas con tradición más reaccionaria o de derecha no se hubieran animado a dictar, y no hubieran podido jamás hacerlo.

Cabe agregar que la presidente de la Nación envió el proyecto al Congreso. El discurso presidencial fue marcado por el silencio, mientras la ley se aprobaba entre gallos y medianoche. Por último, la sanción de la ley antiterrorista no debe ser leída como una anomalía, ni tampoco como un aspecto disruptivo con relación a la política de derechos humanos del gobierno. Antes bien, ésta guarda coherencia con la política oficial de DDHH, que contrapone la épica de un discurso nacional, popular a una realidad de criminalización de la protesta y la pobreza que nos golpea día  a día.

 Ahora bien, la afirmación sobre la ley que el Gobierno dicta para no aplicar nunca parece graciosa, pero en realidad es falsa: la ley antiterrorista ya está en vigor y sus efectos se sienten con independencia de que un juez se decida a imponerla.

Para los militantes sociales, y en particular para los miles de luchadores de base hoy procesados, la sola existencia de la ley representa una amenaza para su destino. Hoy ellos saben que si se deciden a manifestarse en contra del Gobierno corren el riesgo de perder incondicionalmente la libertad de la que hoy gozan, pero pendiente de un hilo. No importa, entonces, lo que luego hagan o dejen de hacer los jueces o funcionarios adictos: la amenaza ya existe, es grave, y con eso basta.

Son diversos los casos en los que las autoridades políticas o judiciales amenazaron con aplicar la ley antiterrorista. Esta amenaza funcionó por ejemplo en el caso de las puebladas contra la megaminería en 2011 (sobre todo en la provincia de Catamarca, donde durante 2012 se sucedieron 7 episodios de represión y numerosas detenciones en sólo siete meses), y, recientemente, en Neuquén, contra el movimiento de rechazo al fracking y de denuncia del acuerdo entre YPF y Chevron

Así, a las personas que salen a manifestar su legítimo derecho a la protesta se las sustantiva: han dejado de ser miembros de una comunidad, de un movimiento social, de un grupo comunitario: son terroristas. Y esto conlleva un efecto subjetivo y estigmatizador con el sólo hecho de amenazar con la aplicación de la ley, no con su implementación efectiva

Por último, la probable aprobación del proyecto de reforma del código civil y comercial –cuya aprobación por parte de la Cámara Baja fue pospuesto por el oficialismo para marzo de 2014- plantea varios problemas. Entre ellos, los que se advierten en materia de derechos indígenas, en donde lo escrito está en directa contradicción con lo establecido por la Constitución vigente, el Convenio 169 de la OIT, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El proyecto no ha asegurado la participación y consulta previa requeridas por la normativa vigente (lo cual amenaza la constitucionalidad del mismo); incorpora el régimen de propiedad comunitaria indígena en un marco de derecho privado regido por principios que le son ajenos; otorga la titularidad del derecho sólo a las comunidades indígenas registradas como personas jurídicas (hoy, en ocasiones, el Estado reconoce la personería a agrupaciones no reconocidas a nivel provincial, y viceversa, lo que preanuncia los problemas y manipulaciones por venir); y vincula la propiedad indígena sólo con inmuebles rurales

Asimismo, las intervenciones del Ejecutivo Nacional en el anteproyecto se han dirigido a dos objetivos centrales: darle un giro más conservador al Código, y evitar la investigación de funcionarios involucrados en hechos de corrupción. Ha eliminado del anteproyecto original de reforma del Código Civil un artículo sobre el acceso al agua como derecho humano fundamental, pese a que la inclusión de este derecho fue reafirmada por diferentes organizaciones y juristas en las audiencias públicas. Ha eliminado la regulación de la "acción colectiva", y también la categoría de "derechos individuales de incidencia colectiva". Al mismo tiempo, ha ordenado que los funcionarios públicos queden eximidos de la responsabilidad civil por los daños cometidos en el ejercicio de sus funciones